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Tópico: ENGANCHE TERRENO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 13:50:33 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
QUE TAL METO MI CUCHARA EL ARTICULO 136 LISR SEGUNDO PARRAFO MENCIONA QUE QUIENES SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PODRAN APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART 85 DE LA LISR EL CUAL HABLA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AHORA BIEN, DENTRO DE LAS FACILIDADES ESTA LA SIGUIENTE: 1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que 'el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002'. Y LA FRACCION LXXXVI DICE: Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del primero de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderas, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado. [color=red][b]LO UNICO MALO QUE LE VEO, ES QUE DICE 'EXCLUSIVAMENTE' ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS, CUANDO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ESTE CASO ES EL AUTOTRANSPORTE [/b][/color]
Tópico: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 17:04:06 Asunto: Re: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
ASI ES EL PROPIO GOBIERNO LLEVA MAS DE 70 AÑOS ACABANDO LENTAMENTE CON EL PAIS.
Tópico: Programa para elaborar video-tutoriales...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 27, 2011 16:33:46 Asunto: Re: Programa para elaborar video-tutoriales...
QUE TAL LIC. LE RECOMIENDO CAMTASA STUDIO, CAPTURA EN VIDEO LO QUE SUCEDE EN LA PANTALLA. AKI EL LINK [url=http://camtasia-studio.softonic.com/]CAMTASIA[/url] SALUDOS
Tópico: Notificación por rotulón
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2011 08:34:15 Asunto: Re: Notificación por rotulón
interesante y algo nuevo pero rotulon.... algo que es mas grande que un escrito tamaño carta u oficio, pero mas pequeño que un espectacular.... ????? gracias por la info lobo
Tópico: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 20:04:55 Asunto: Re: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
pues para estas nuevas reglas que salieron ya no esta esa facilidad o al menos no la he visto. por eso unicamente señale que lo establece el CFF saludos
Tópico: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 11:36:47 Asunto: Re: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
En mi opinion si para que a su vez el xml lo validez en la pagina del sat o mediante algun almacen digital si tienes algun software contable o administrativo ya se que diran que CFF dice que si sirven las representaciones impresas, pero y si el XML fue manipulado para de ahi generar una nueva representacion impresa o grabada en PDF, de que manera se puede uno cerciorar que dicho pdf o impresion es correcta, pues con el XML, ya que en el se genera electronicamente el sello digital que al cambiar cualquier concepto, importe o dato en el comprobante dicho sello cambia ya que es por medio de un algoritmo que se genera. Ahora bien existen infinidad de softwares para manipular los xml, y ni decir de modificar los PDF, por eso es indispensable y necesario contar con el archivo XML para su validacion. saludos
Tópico: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 19:20:18 Asunto: Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
bueno dejo esta otra tesis al respecto: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 193 VI-TASR-VII-55 MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 11:13:07 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
pues igual gracias chavalon y a todos por participar
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 10:32:37 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Entonces estamos hablando que es un beneficio netamente para quien recibe el $ para viaticos.
Tópico: Formato de Factura
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 25, 2011 09:58:11 Asunto: Re: Formato de Factura
De nada mi estimado vabdo saludos

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