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Tópico: IVA DE COMERCIALIZADORA EN LA FRONTERA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 18:35:40 Asunto: Re: IVA DE COMERCIALIZADORA EN LA FRONTERA
checate el articulo 2 de LIVA [quote] Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, [b]se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.[/b] [/quote] saludos
Tópico: Gracias al CP Icruizuscanga, pero..................
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 12:58:34 Asunto: Re: Gracias al CP Icruizuscanga, pero..................
ok pues bueno a seguir buscandole... hubieras dado continuidad al topico y no abrir otro... saludos
Tópico: Reforma: con chapuza
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 12:04:49 Asunto: Re: Reforma: con chapuza
pues si dicen que la reforma fiscal no tiene padre pero sobre todo no tiene MAMA, nadie quiere aceptarlo, pues el costo politico para 2010 serian muy grande....ellos piensan que somos indejos o que...todos sabemos que se pusieron de acuerdo PAN y PRI, pues son mayoria, NEGOCIARON, porque eso es lo que hacen NEGOCIAN como darnos en la ma... para que ellos obtengan beneficios...
Tópico: Reforma: con chapuza
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 11:58:19 Asunto: Re: Reforma: con chapuza
y no dicen nada de que aumenta tambien el monto de las retenciones de iva???
Tópico: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 11:51:01 Asunto: Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
[b] Bueno ahi va: Tambien se menciona que se podran inscribir.....al SAT Capitulo I.2.15. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios I.2.15.1. Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas; II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o, III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente: 1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Actividad preponderante que realizan. 4. Domicilio fiscal. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario I.2.15.2. Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5. CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles I.2.15.3. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio de las personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes inmuebles, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que usen o gocen temporalmente de dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del total del IVA que se les traslade. De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos. RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero I.2.15.4. Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción III, deberán documentar tales operaciones a través de comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el transcurso del ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción III, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5. CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5. Requisitos para la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles I.2.15.5. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere la regla II.2.5.10. Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.20.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: a) Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá proporcionarle lo siguiente: Del enajenante o arrendador: 1. Nombre, RFC y domicilio. 2. Lugar y fecha de la operación. 3. Cantidad, unidad y descripción del producto. 4. Precio unitario. 5. Total de la operación. Del adquirente: 1. Clave del RFC. b) Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante. c) Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad. CFF 29, 29-A, RMF 2009 I.2.15.1., II.2.5.10., II.2.20.1. Y CON ESTO OTRO Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío II.2.5.10. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos. b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes. c) Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación. CFF 29 Y CON ESTO TAMBIEN: II.2.20.1. Los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que emitan los comprobantes a que se refiere la regla I.2.15.5., deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar al SAT, el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5. b) Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de folio de los mismos. c) Asignar por cada una de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido. d) Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad. e) Enviar al SAT dentro de los primeros 10 días de los meses de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., del semestre que se reporta. La especificación técnica para integrar la información y su procedimiento de envío será el que publique el SAT en su página en Internet. f) Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la representación impresa de los mismos. g) Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla II.2.5.2., fracciones V y VI, II.2.5.4., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.5.8. Tratándose del requisito establecido en la regla II.2.5.2., fracción VI, el sello deberá generarse con el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla. h) Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla II.2.5.8. CFF 29 y 29-A, RMF 2009 I.2.15.5., II.2.5.2., II.2.5.4., II.2.5.8. SALUDOS [/b] [i]Editado: Octubre 23, 2009 11:51:34[/i]
Tópico: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 19:01:42 Asunto: Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
Aver mi estimado Saul.... En lo personal, el concepto de canasta navideñas y botellas, no me garantizan que el cliente siga solicitando mis servicios. Tambien hay que tomar en cuenta, el monto de las erogaciones por esos conceptos. Es un tema muy pero muy controertido.... saludos
Tópico: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 17:09:39 Asunto: Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?
CUMPLE CON LO SIGUIENTE: Numeración: 173,334 Tesis: 1a. XXX/2007 Página: 637 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia: Administrativa Sala: Primera Sala Tipo: Tesis Aislada DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de estrictamente indispensables; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos. Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tópico: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 17:02:17 Asunto: Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
asi es...es al servicio del proveedor... en fin...
Tópico: QUE SISTEMA DE VALUACION DE INVENTARIOS Y SISTEMA DE COSTOS ME CONVIENE?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 13:56:16 Asunto: Re: QUE SISTEMA DE VALUACION DE INVENTARIOS Y SISTEMA DE COSTOS ME CONVIENE?
Te sugiero comprar un software para los inventarios...en la red hay muchos....dale buscar en el google... por ejemplo: SAE Adminpaq entre otros
Tópico: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 13:02:26 Asunto: Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?
Claro que lo de la Factura Electronica habria que ver el costo-beneficio de contratar un tercero para que las haga....

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