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Tópico: COLABORACION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: COLABORACION
O TE REFIRERES A LOS INTERESE PAGADOS POR LA ADQUISICION DE UNA CASA HABITACION
Tópico: 2% e IMSS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: 2% e IMSS
AUNQUE PARA EL 2% HAY QUE CHECAR LA LEGISLACION DE CADA ESTADO, PORQUE PUEDE VARIAR LA FEHCA DE PAGO, POR EJEMPLO TABASO NO ES EL 2%, ES EL 1% Y SU FECHA DE PAGO SON LOS DIAS 20 FUNDAMENTO:LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS SECCION PRIMERA DEL OBJETO Y DEL SUJETO ARTICULO 22.- Es objeto de este impuesto la realización y el pago en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación de un patrón dentro del territorio del Estado. Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal: todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. Son también objeto de este impuesto, los pagos realizados a los directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de las sociedades o asociaciones. ARTICULO 23.- Son sujeto de este impuesto, las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere el artículo 22. SECCION SEGUNDA DE LA BASE, TASA Y PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 24.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el artículo 22. ARTICULO 25.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón del 1% sobre el monto total de los pagos a que se refiere el artículo anterior, aún cuando no excedan del salario mínimo correspondiente a la zona económica del Estado. ARTICULO 26.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del EJERCICIO, mediante declaración que contenga los datos relativos al establecimiento. ARTICULO 27.- Los contribuyentes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal. SIMPLEMENTE ES UN COMENTARIO Y TRATO DE COMPLEMENTAR. GRACIAS
Tópico: PROVISIONALES DE IVA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: PROVISIONALES DE IVA
BUENOS DIAS CHEQUE ESTE ARTICULO QUE HABLA DEL PAGO DE IVA, PERO NO VEO QUE DIGA QUE SEAN DEFINITIVOS: Artículo 5o.- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tópico: PAGOS EN ESPECIE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: PAGOS EN ESPECIE
TIENES RAZON ACANO GRACIAS POR COMPLEMENTAR
Tópico: retencion por renta de sillas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: retencion por renta de sillas
SI TIENES QUE RETENERLE FUNDAMENTO ART.1-A DE LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. ART.19 DE LIVA Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION HECHA SIN AVISAR AL SHCP AYUDA .......
PUES LO MAS SEGURO ES QUE TE ESTAN REQUIRIENDO LOS 20,000 QUE COMPENSASTES, ASI COMO SU ACTUALIZACION Y RECARGOS, ADEMAS DE LA MULTA.
Tópico: RETENCION DE IVA A COMISIONISTAS 15%?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA A COMISIONISTAS 15%?
BUENAS TARDES ASI ES SOLO PARA COMPLEMENTAR REGIONES DONDE APLICA EL 15% DE IVA, SE LE TENDRA QUE RETENER EL 10% (2/3*15) REGIONES DONDE APLICA EL 10% DE IVA, SE LE TENDRA QUE RETENER EL 6.66% (2/3*10)
Tópico: Duda sobre una regla de miscelanea 2005
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Duda sobre una regla de miscelanea 2005
BUENAS TARDES: ANALIZANDO: ART.29 CFF 4º PARRAFO A LA LETRA DICE: Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente. AQUI YO ENTIENDO QUE HAY QUE ENTREGAR COPIA DEL RFC CON LOS DATOS DEL DOMICILIO FISCAL Y EL QUE HACE LA FACTURA LO DEBE DE CHECAR LOS DATOS QUE SE PLASMARAN EN LA MISMA AHORA LA REGLA MISCELANEAS DICE: 2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, [u:1a97aab529]no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante[/u:1a97aab529] fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo. II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta. III. Se trate de donativos. AQUI YO ENTIENDO QUE NO SERA NECESARIO EL PRESENTAR COPIA DEL RFC EN CIERTOS CASOS QUE LA MISMA REGLA SEÑALA. EXCEPTUA LA PRESENTACION DE LA CEDULA, MAS NO EXCEPTUA QUE SE TENGAN QUE ENTREGAR FACTURAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. ESA ES MI MAS HUMILDE OPINION. ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO IV. Se expida a nombre de alguna dependencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, de las entidades federativas o de algún municipio. V. Se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenaciones de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y enajenaciones de lentes para corregir defectos oculares. VI. El comprobante se expida a favor de una persona cuyo domicilio se encuentre en el extranjero, siempre que en el mismo se asiente dicho domicilio y no se cite clave alguna del RFC correspondiente a la persona a cuyo favor se expida.
Tópico: Cancelar RFC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Cancelar RFC
BUENAS TARDES EN LO PERSONAL ME PASO LO MISMO, ME LLEGO UNA EMPRESA, LA CUAL CONTABA CON DOS RFC, LO UNICO QUE VARIABA ERA LA HOMOCLAVE, EL CONTADOR ANTERIOR, SOLICITO UN CAMBIO DE RAZON SOCIAL, Y PENSE QUE AHI HABIA PARADO LA COSA, PERO OH SORPRESA, CUANO FUIMOS A HACIENDA PARA INVESTIGAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, RESULTO QUE LA OTRA EMPRESA SEGUIA VIGENTE, A LO CUAL SE TUVIERON QUE PRESENTAR ESTADISTICAS EN CEROS DE PAGOS PROVISIONALES, ASI COMO DECLARACIONES ANUALES E INFORMATIVAS, ASI QUE UNA VEZ HECHO TODO ESTO SE SOLICITO LA SUSPENCION DE ACTIVIDADES POR INTERNET, Y YA NOS LLEGO EL ACUSE DE ACEPTACION ESPERO QUE CON ESTO SE DE POR TERMINADO ESE ASUNTO. ASI QUE MEJOR VE AL SAT Y QUE ELLOS MISMOS TE DEN LA ORIENTACION DE LO QUE QUIEREN QUE HAGAS. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: PAGOS EN ESPECIE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: PAGOS EN ESPECIE
BUENAS TARDES: CHECATE ESTOS ARTICULOS LISR Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. C.F.F. Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. ESPERO HABERTE AYUDADO

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