Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: Asociacion Civil Y Sociedad Civil
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Asociacion Civil Y Sociedad Civil
buenos dias mientras no se se este refiriendo a sociedades cooperativas para simular la relacion laboral, creo que seria una SC, pero que te den mas informacion y sobre todo fundamentos legales. y pues ahi nos platicas despues.
Tópico: ¿existe el formato R-1 y anexo 1 editable?
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: ¿existe el formato R-1 y anexo 1 editable?
BUENOS DIAS en el siguiente link lo encuentras: http://www.fiscalia.com/downloads-file-662.html Espero haberte ayudado
Tópico: Perdida por mermas en productos perecederos
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Perdida por mermas en productos perecederos
de nada estamos para ayudarnos suerte
Tópico: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
lcruizuscanga

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
ya se las envie
Tópico: Perdida por mermas en productos perecederos
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Perdida por mermas en productos perecederos
buenas tardes para complementar: REGLAMENTEO DE LA LISR: Artículo 87. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio. Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores. Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso. En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable respectivo. El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Artículo 88. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas. Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones en periodos menores. Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente: a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos. b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del producto. c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las donatarias. II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio celebrado. El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION: Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION.
Tópico: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
lcruizuscanga

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
[quote:d601136458="01betty"]mi correo es: saccontadores@yahoo.com.mx[/quote:d601136458] Litso ya te lo envie Saludos y suerte
Tópico: Perdida por mermas en productos perecederos
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Perdida por mermas en productos perecederos
Buenas tardes coincido con BR1 transcribo el articulo en mencion: XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que secumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley. Espero haberte ayudado.
Tópico: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
lcruizuscanga

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ¿? contabilidad de persona moral (s.a.)
Buenas tardes: Te sugiero que leas los articulos de LISR sobre personas morales, y pues si tienes alguna duda sobre algun caso mas en concreto, exponlo en el foro. ahora si tienes un correo te podria facilitar algunas hojas de excel, donde se elaboran los calculos de isr e iva. Espero haberte ayudado.
Tópico: SITUACION FISC. DE UNA ASOCIACION RELIGIOSA
lcruizuscanga

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: SITUACION FISC. DE UNA ASOCIACION RELIGIOSA
Buenas tardes: Al constituirse con A.C., el famoso "diezmo", serian las aportaciones de los socios y estos serian considerados como ingresos para isr, aunque no esten obligados, ahora, si los ministros reciben un ingreso mediante la A.C., se considerarin como remanente distribuible. Te sugiero que leas los articulos, 93-101 del capitulo de las Personas morales sin fines lucrativos. Ademas no estaria demas que leyeras la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos Publicos. Espero haberte ayudado. y como siempre, es mi mas humilde opinion.
Tópico: 10% DE IVA EN CANCUN???
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto:
[quote:9082628d16="Migra"]O SEA TODA LA ZONA FRONTERIZA DEL PAIS SE COBRA EL IVA AL 10%, SEGUN ESE MISMO ARTICULO . . .[/quote:9082628d16] Asi es Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%: Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469