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Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
[quote:71487707e2="lcruizuscanga"]HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO: Registro No. 179387 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005 Página: 1632 Tesis: VI.1o.A.167 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b:71487707e2][color=red:71487707e2]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:71487707e2][/b:71487707e2]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. ------------------------------- LISR Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, [b:71487707e2][color=red:71487707e2]tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.[/color:71487707e2][/b:71487707e2] [b:71487707e2][color=red:71487707e2]La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. [/color:71487707e2][/b:71487707e2] Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley. [/quote:71487707e2]
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO: Registro No. 179387 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005 Página: 1632 Tesis: VI.1o.A.167 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b:f032453bde][color=red:f032453bde]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:f032453bde][/b:f032453bde]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Tópico: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
ANTERIORMENTE ESTO VENIA EN LAS REGLAS MISCELANEAS, PERO BUSCANDOLO NO LAS LOGRO ENCONTRAR...ALGUIEN SABRA ALGO AL RESPECTO?
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
COMPLEMENTANDO LO DICHO POR CHAVALON: LISR Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas,entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. [b:1282bf9a51][color=red:1282bf9a51]NO SE MENCIONA A LOS MUNICIPIOS[/color:1282bf9a51][/b:1282bf9a51]
Tópico: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
[quote:e4b2757950="MEXTAX"]Buen día, Una persona que recibe ingresos por salarios y que a su vez es copropietaria junto con dos hemanos más de un negocio familiar, presenta su declaración 2006 donde obtiene un saldo a favor de ISR por sueldos ya que por copropiedad no recibió ningun ingresos, sin embargo incluyó dentro de la dec. anual la información de copropiedad, para solicitar el saldo a favor presenta el formato 32, pero le dan por desistida la solicitud en virtud de que la autoridad no tiene como comprobar que no recibió ingresos por copropiedad. [b:e4b2757950][color=red:e4b2757950]Y TE FUNDAMENTO ESTE DICHO, PORQUE SI TE HIZO FALTA MARCA EL "0" EN LOS INGRESOS POR COPROPIEDAD, LO MAS SEGURO ES QUE TE HAYA LLEGADO EL AVISO DE RECHAZO INDICANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO PROCEDIO LA DEVOLUCION.[/color:e4b2757950][/b:e4b2757950] Lo que piensa hacer es volver a meter el tramite, pero la duda es que información o papeleo puede entregarles para demostrar que no recibió ingresos por copropiedad? Gracias de antemano por sus comentarios.[/quote:e4b2757950]
Tópico: Pagos Provisionales de Personas Fisicas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Pagos Provisionales de Personas Fisicas
ARTICULO PUBLICADO POR FISCALIA: -------------------------------------------------------------------------------- Inicio de operaciones de PM: ¿Presentar declaración mensual de ISR en cero? Fecha Viernes 16 de noviembre, 2007 Tema Actualidades Confrontación del criterio de la autoridad contra la disposición legal en la Ley del ISR. Cuando una persona moral inicia operaciones tiene la facilidad de no presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta facilidad está contenida en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR al establecer textualmente que “no deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones...”. La redacción de esta disposición resulta clara al no permitir la presentación de declaraciones de pagos provisionales durante el primer año, ya que claramente se establece que los contribuyentes “no deberán presentar” dichas declaraciones en el período en cuestión. Por su parte, la autoridad fiscal sostiene el criterio que señala que debido a que no se deben presentar declaraciones mensuales, entonces el contribuyente está obligado a presentar la declaración estadística de las razones por las que no se realiza el pago, es decir, el “Aviso en Cero”, esto en virtud de que la Regla Miscelánea 2.14.2. establece que cuando por alguna de las obligaciones a declarar no se tenga impuesto a pagar ni saldo a favor, se debe presentar la información de las razones por las que no se realiza el pago. La Regla Miscelánea referida deriva de la obligación establecida en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), párrafo sexto, que señala que “cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago”. Este criterio de la autoridad resulta infundado ya tanto la Regla 2.14.2., como el Artículo 31 del CFF indican que el Aviso en Cero se debe presentar cuando no se tenga impuesto a pagar o saldo a favor por “alguna de las obligaciones a declarar”, y resulta claro que no existe la obligación de presentar declaraciones mensuales del ISR en el ejercicio de inicio de actividades. Resulta oportuno mencionar que en la aplicación computacional para presentar el aviso en cero, el inicio de operaciones de una persona moral ni si quiera se prevé como una de las razones predeterminadas a elegir por el contribuyente para informar. De todo lo anterior es posible concluir que al no haber obligación de presentar declaraciones de pago provisional en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, tampoco es obligatorio presentar los avisos en cero. El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones. Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, se sugiere revisar la situación particular y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones. Este artículo proviene de Fiscalia http://www.fiscalia.com La dirección de esta noticia es: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=2035
Tópico: IMSS TABASCO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: IMSS TABASCO
publicado hoy en fiscalia: Facilidades a patrones para pago de aportaciones; seguro contra daños a viviendas; apoyos. Categoría: Seguridad Social Fecha de Publicación: Viernes 16 de noviembre, 2007 A continuación se transcribe información del Infonavit difundida a través de su página de Internet en la que se anuncia a los acreditados la indemnización por daños a sus viviendas, facilidades para el pago de los adeudos de los acreditados, y facilidades a los patrones para diferir el pago de las cuotas del 5° 6° bimestre de 2007 y del 1° de 2008, sin la causación de recargos. A continuación se transcribe el comunicado. INFONAVIT APOYARÁ A LOS ACREDITADOS Y PATRONES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES EN TABASCO Como respuesta al llamado del Presidente Felipe Calderón para atender a la población afectada de Tabasco; y a la necesidad de respaldar las acciones encabezadas por el gobernador Andrés Granier para superar la emergencia en la entidad, el H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó medidas de apoyo para acreditados y empresas de las zonas afectadas por las inundaciones. Los trabajadores que están pagando su crédito Infonavit y cuyas viviendas resultaron dañadas, serán indemnizados por el seguro que tiene contratado el Instituto. Una vez que las condiciones permitan el acceso a los desarrollos habitacionales, se evaluará la magnitud de dichas afectaciones para proceder al pago de indemnizaciones por un monto de hasta 250 mil pesos por vivienda. Adicionalmente, se aplicará un programa especial de apoyo para acreditados y patrones: ACREDITADOS 1. Con relación laboral formal: a los trabajadores cuyas viviendas y/o fuentes de empleo resultaron afectados, se les otorgará una prórroga sin intereses por seis meses. A partir de marzo de 2008, se ofrecerán esquemas de reestructura a quien lo necesite. 2. Sin una relación laboral formal: durante seis meses realizarán un pago simbólico de 100 pesos mensuales, menos de la décima parte del pago promedio que realizaba este segmento antes de la inundación; a partir del séptimo mes, el pago se ajustará en función de la capacidad de pago del acreditado. Actualmente en Tabasco se tiene una cartera de 27 mil 450 créditos. De este universo, 7 mil 300 acreditados realizan sus pagos de manera directa al Infonavit, con una mensualidad promedio de mil 169 pesos. EMPRESARIOS Se otorgarán las siguientes facilidades: Permitir que el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes al 5to y 6to bimestre del 2007 y 1ero del 2008, se cubra, sin recargos ni intereses hasta el 19 de mayo de 2008 junto con las correspondientes al 2do bimestre. Suspender todas las acciones de fiscalización hasta el 2 de mayo de 2008. Levantar las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques a las empresas deudoras. La delegación del Instituto opera regularmente para atender a acreditados y patrones que lo requieran, así como a los derechohabientes interesados en continuar su trámite para la obtención de su crédito. A la fecha, se tienen más de 3 mil 500 créditos disponibles para lo que resta del año. Una vez que la situación lo permita, el Instituto, en coordinación con organismos federales y estatales fomentará la edificación de nuevas viviendas y la remodelación o reparación de las ya existentes, canalizando hacia Tabasco los recursos que sean necesarios.
Tópico: ASEGURADA (SE ENFERMO EL DIA DE ALTA AL IMSS)
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: ASEGURADA (SE ENFERMO EL DIA DE ALTA AL IMSS)
gracias por sus comentarios
Tópico: AOUTSOURCING
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: AOUTSOURCING
a parte de evadir, estan perjudicando a los trabajadores....
Tópico: REPECO PUEDE PRESTAR SERVICIOS?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: REPECO PUEDE PRESTAR SERVICIOS?
si puede: Ver. LISR Artículo 137. Las personas físicas que realicen [b:2aec486b34][color=red:2aec486b34]actividades empresariales[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34], que únicamente [b:2aec486b34][color=red:2aec486b34]enajenen bienes o presten servicios[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34], al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. Ver CFF [b:2aec486b34][color=blue:2aec486b34]Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34] [b:2aec486b34][color=green:2aec486b34]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34]

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