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Tópico: Criterios no Escritos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Criterios no Escritos
pues que te den el fundamento legal para no aceptarlo, y si no quieren, presentalo por el idse.
Tópico: Criterios no Escritos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Criterios no Escritos
buenos dias para que la autoridad puede aplicar algun criterio, se tienen que hacer por escrito.
Tópico: CTA BANCARIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: CTA BANCARIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
checate este link ahi se trato de la cuenta bancaria espero haberte ayudado. http://www.fiscalia.com/postp93526.html&highlight=#93526
Tópico: CTA BANCARIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: CTA BANCARIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
BUENAS TARDES UTILIZA EL BUSCADOR, (BUSCAR) PARTE SUPERIOR, ESTE TEMA YA SE HA TRATADO EN OTRAS OCACIONES
Tópico: PAGO DE IVA DE REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE REPECOS
BUENAS TARDES CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO PUBLICADO POR FISCALIA. ESPERO TE SIRVA. SALUDOS PAGO DE IMPUESTOS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN 2005 -------------------------------------------------------------------------------- Gustavo Leal Cueva Director Ejecutivo de Fiscalia Socio de Leal Benavides y Cía., S.C., Consultores Fiscales Ver currículum del autor... Publicado el: Marzo 16, 2005 Durante el ejercicio 2005 las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deben efectuar pagos tanto de Impuesto sobre la Renta, como de Impuesto al Valor Agregado. En el presente artículo se explica la forma en que estos contribuyentes deberán cumplir con tales obligaciones, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. PERÍODOS DE PAGO De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 3.16.2., reformada el 25 de febrero de 2005, las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, de conformidad con el siguiente calendario: BIMESTRE FECHA LÍMITE DE PAGO Enero-Febrero 17 de marzo Marzo-Abril 17 de mayo Mayo-Junio 17 de julio Julio-Agosto 17 de septiembre Septiembre-Octubre 17 de noviembre Noviembre-Diciembre 17 de enero En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo al siguiente calendario : SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2 más un día hábil 3 y 4 más dos días hábiles 5 y 6 más tres días hábiles 7 y 8 más cuatro días hábiles 9 y 10 más cinco días hábiles Por lo anterior, tanto el ISR, como el IVA y la retenciones de ISR que llegaran a tener los contribuyentes del Repeco, podrán pagarse aplicando estos días adicionales. CÁLCULO DEL ISR Para el ejercicio 2005, el ISR que se cause en el Repeco se calculará aplicando la tasa de 2% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos en el mes, y la cantidad de $42,222.22 para los que realicen actividades empresariales, o de $12,666.66 para los que presten servicios, cantidades que son mensuales y que deben elevarse al bimestre cuando el pago sea con esa periodicidad. (Ver tabla 1). Tabla 1. Cálculo del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyuentes. ACTIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIOS Datos del bimestre Datos del bimestre Ingresos 100,000.00 100,000.00 Reducción mensual 42,222.22 12,666.66 - elevada al bimestre x 2 = 84,444.44 x 2 = 25,333.32 -------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- = Total 15,555.56 74,666.68 x Tasa de ISR 2% 2% -------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- = ISR a cargo 311.11 1,493.33 Es necesario tomar en cuenta que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios. CÁLCULO DEL IVA Con fecha 15 de marzo de 2005, a dos días de que comiencen a vencer los plazos para el pago de estos impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet, un aviso que indica que próximamente se darán a conocer los procedimientos para el pago de cuotas de IVA, y al mismo tiempo publica, por adelantado, la Novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, la cual se señala que está próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. (Ver Adenda al final de este artículo) Los procedimientos señalados en la resolución mencionada son similares a los procedimientos utilizados en el ejercicio 2004, con algunas diferencias. A continuación se explican los diversos mecanismos para el cálculo y pago de estas cuotas y se incluyen ejemplos para la mejor comprensión de estas disposiciones. PAGO DE CUOTAS En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales de IVA de las personas que tributan en el Repeco, estos contribuyentes pagarán el IVA estimado a su cargo durante el año de 2005, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea, es decir, a través de ventanilla bancaria en el caso en que exista impuesto a cargo del contribuyente, o bien, en caso de que no exista pago, presentar declaración informativa en la que se explique las razones de tal situación ya sea acudiendo a las oficinas del SAT o a través de la página de Internet del SAT. Contribuyentes que determinaron IVA en 2004 Los contribuyentes que hubieran determinado IVA a su cargo en el ejercicio 2004, pagarán por cada uno de los meses del ejercicio de 2005, un monto igual al de la cuota del mes de diciembre de 2004, en las fechas mencionadas anteriormente. Ejemplo 1. Supuesto: Contribuyente que en el mes de diciembre de 2004 determinó IVA a su cargo por $2,000 Concepto Importe IVA a cargo en diciembre 2004 $2,000 (x) meses del bimestre 2 (=) IVA para cada bimestre de 2005 $4,000 Contribuyentes que inicien actividades en 2005, o no hubieran tenido IVA a pagar en diciembre de 2004 Las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, así como aquellas que habiendo iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005 no hubieran determinado IVA a su cargo en el mes de diciembre de 2004, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de $100 pesos de IVA. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiéndose efectuar pagos en las fechas mencionadas en el apartado inicial de este artículo. Ejemplo 2. Supuesto: Persona que inicia actividades en marzo del ejercicio 2005. Concepto Importe Cuota de IVA mensual $100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $200.00 Calendario de pago Bimestre 2005 Fecha de entero a más tardar el Cuota de IVA bimestral a pagar Mayo-Junio 17 de julio de 2005 $200.00 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2005 200.00 Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2005 200.00 Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2006 200.00 Ejemplo 3. Supuesto: Persona que inicia actividades en junio del ejercicio 2005. En este caso, como el primer mes de inicio de actividades corresponde al segundo mes del bimestre de que se trate (mayo - junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva. Concepto Importe Cuota de IVA mensual $100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $200.00 Calendario de pago Bimestre 2005 Fecha de entero a más tardar el Cuota de IVA bimestral a pagar Mayo-Junio 17 de julio de 2005 $100.00 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2005 200.00 Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2005 200.00 Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2006 200.00 PAGO OPCIONAL DE CUOTAS DETERMINADAS SOBRE VENTAS En lugar de aplicar los procedimientos descritos anteriormente, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán determinar la cuota mensual que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo siguiente: Se considerará el valor de las actividades afectas al IVA del primer mes de 2005 en el que se hayan realizado actividades desde el primero y hasta el último día del mes, sin considerar el valor de las actividades afectas a la tasa del 0% ni el de las actividades exentas. Se multiplicará el valor anterior por el coeficiente de valor agregado aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al producto anterior. La cantidad obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2005, misma que se elevará al bimestre. Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado Ejemplo 4. Supuesto: Persona que inicia actividades en mayo 15 de 2005, y obtiene los siguientes ingresos: Mayo Junio Ventas cobradas tasa 15% 2,000 8,000 Ventas cobradas tasa 0% 1,000 2,000 Total 3,000 10,000 Debido a que inició actividades el 15 de mayo y, por ende, no se realizaron actividades durante el mes completo, entonces el mes que se deberá considerar para efectos de determinar la cuota, será el mes de junio, mes en el que sí se realizaron actividades desde el primero hasta el día último del mes: Concepto Importes de Junio Ventas cobradas $10,000.00 (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA $2,000.00 (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA $8,000.00 (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%) 15% (=) Resultado $1,200.00 (x) Tasa del IVA 15% (=) Cuota de IVA mensual $180.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota del IVA bimestral $360.00 Del cálculo anterior resulta una cuota mensual de $180 pesos, misma que será elevada al bimestre siempre que en el bimestre se hubieran realizado actividades durante los dos meses completos. En este caso, como durante el mes de mayo únicamente se realizaron actividades a partir del día 15, entonces se deberá obtener la parte proporcional de la cuota que corresponde a los días de actividades: Concepto Importe Cuota mensual del IVA de junio de 2005 * $180.00 (/) Número de días del mes de mayo de 2005 31 (=) Cuota del IVA diaria 5.80 (x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo 17 (del 15 al 31, incluyendo el 15) (=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo) $98.70 (+) Cuota mensual del IVA de junio 2005 $180.00 (=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2005 (Redondeada) $279.00 Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $372 (240.00 + 131.61), la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005. Para los siguientes bimestres, la cuota bimestral será de $360 pesos que es la suma de dos cuotas mensuales de $180 pesos cada una. Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna. Ejemplo 5. Supuesto: Persona que inicia actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005: Debido a que inició actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005, entonces es éste el primer mes del ejercicio en el que se realizaron actividades durante todo el mes completo, por lo que se deberán considerar las actividades realizadas en ese mes para obtener la cuota de IVA a pagar. Concepto Importes de Enero Ventas cobradas $12,000.00 (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA $3,000.00 (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA $9,000.00 (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%) 15% (=) Resultado $1,350.00 (x) Tasa del IVA 15% (=) Cuota de IVA mensual $202.50 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota del IVA bimestral $405.00 Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $405, la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005. Esta cuota se aplicará también a los siguientes bimestres del ejercicio 2005. Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna. PROCEDIMIENTO DE PAGO Los contribuyentes del Repeco deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como concepto a pagar: "IVA pequeños contribuyentes” y como periodo de pago, marque “BIMESTRAL” e indique los meses del bimestre de 2005 que corresponda, conforme a lo siguiente: Pagos Bimestrales 2005 Enero-Febrero Marzo-Abril Mayo-Junio Julio-Agosto Septiembre-Octubre Noviembre-Diciembre La hoja de ayuda que utilizarán será aquella denominada EF-2 “Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria”, misma que se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia, y se llenará como en el siguiente ejemplo: (Ver Adenda al final del Artículo) PERSONAS CON ACTIVIDADES EXENTAS O AFECTAS A TASA 0% Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso de que sí tengan inscrita la obligación del IVA en el RFC, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, la cual se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia. Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------- ADENDA Las reglas relativas a la determinación del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes se publicaron el 17 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el 18 de marzo. Posterior a la publicación de este artículo, la autoridad informa mediante publicación no oficial en su página de Internet, que el formato a utilizar para presentar los pagos de IVA de los contribuyentes del Repeco, no es la Hoja 9 de Ayuda General que se utilizó hasta enero de 2005, sino el Formato EF2 "Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria". Publicado el Miércoles 16 de marzo, 2005 por Fiscalia
Tópico: PAGO DE IVA DE REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE REPECOS
buenas tardes el formato F.REPECO-01, lo utilizaras cuando "optes" por pagas las cuotas determinadas por la autoridad. El formato 15-B, lo utilizaras cuando pagues ISR de acuerdo al procedimiento de ley, pero el pago se hace a la entidad federativa El formato 15-D, lo utilizas cuando pagues IVA de acuerdo al procedimiento de ley o a las reglas miscelaneas, de igual manera el pago es a la entidad federativa. El formato F.REPECOS-02, lo utilizas para presentar declaraciones estadisticas ante la entidad federativa. Espero haberte ayudado.
Tópico: PAGO DE IVA DE REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE REPECOS
Buenas tardes Si asi tendria que ser
Tópico: PAGO DE IVA DE REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE REPECOS
Buenos dias para efectos de iva de repecos se firmo el anexo 3 al convenio de colaboracion administrativa y fue publicado el dia 06 de julio en el Diario Oficial de la Federacion y publicado el dia 10 de Agosto en la Gaceta oficial del estado Numero 151. Las formas y formatos de pago se publicaron el dia 22 de Agosto de 2005 en la Gaceta Oficial del Estado numero 157, en la cual se dan a conocer las cuotas de ISR e IVA que tendran que podran cubrir los repecos, asi como los formatos a utilizar para el pago de dichas cuotas. Espero haberte Ayudado.
Tópico: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios
BUENOS DIAS la retencion de iva de las 2/3 partes la encuentras en la regla miscelanea : 5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, [b:9ca9cd0ff7][color=red:9ca9cd0ff7]efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado.[/color:9ca9cd0ff7][/b:9ca9cd0ff7] Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. p.d. si estas en la zona donde grava al 15% la retencion sera del 10% (15*2/3) y si estas en la zona fronteriza donde grava al 10% la retencion sera del 6.66% (10*2/3). Espero haberte ayudado.
Tópico: multa por correccion ¿deducible?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: multa por correccion ¿deducible?
[quote:2c7efa908e="luiguiparigy"]ok, gracias por tu ayuda, solo me queda una duda, para el ejercicio 2003 se aplicaba lo mismo? [b:2c7efa908e][size=18:2c7efa908e][color=red:2c7efa908e]SI, ES EL MISMO FUNDAMENTO LEGAL[/color:2c7efa908e][/size:2c7efa908e][/b:2c7efa908e] la duda es por que me estan rechazando una multa por autocorreccion de ese ejercicio[/quote:2c7efa908e]

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