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Tópico: FOLIO GENERADO EN EL SUA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: FOLIO GENERADO EN EL SUA
[b:380bf77a13] UNA IMAGEN DICE MAS QUE MIL PALABRAS [/b:380bf77a13] [code:1:380bf77a13] GRACIAS LIC.PPSOTO, POR LA ILUSTRACION[/code:1:380bf77a13]
Tópico: CASA DE EMPEÑO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO
ASI ES...Y PUES COMO VERAS TENGO LOS CONOCIMIENTOS DEL MANEJO DE ALS MISMAS...PERO ME DESACTUALIZE PUES COMO NO LO ESTOY VIENDO EN LA ACTUALIDAD... Y SI TODO ES CUESTION DE INVERTIRLE UN POCO DE TIEMPO....LA RED TE DA MUCHA INFORMACION....PERO SOLO SI LA QUIERES ENCONTRAR...PORQUE SOLA NO CREO QUE LLEGUE...
Tópico: NUEVO FORMATO 32 EDITABLE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: NUEVO FORMATO 32 EDITABLE
AQUI LO PUEDES DESCARGAR: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31605
Tópico: CASA DE EMPEÑO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO
EXCELENTE APORTACION LOBOZAC.... EN LO PARTICULAR YA TENIA COMO 3 O 4 AÑOS QUE DEJE DE LLEVAR LA CASA DE EMPEÑO...
Tópico: CASA DE EMPEÑO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO
Puede tributar en cualquier regimen dependiendo de sus ingresos por otra parte, los contratos, tienen que estar certificados por la PROFECO. Los ingresos basicamente son por los intereses e iva que cobra por los refrendos Ahora bien, cuando una prenda o bien lo pierde el pignorante, queda en custodia de la casa de empeño, para que cuando se venda, se recupere el captial prestado y los intereses devengados, la diferencia que queda despues de lo que se vendio la prenda y lo que se utilizo para liquidar el adeudo del pignorante, se le conoce como demasias, y en sentido estricto le corresponde al pignorante regresar por esa diferencia, pero no lo hacen. por lo que despues de un determinado tiempo, pasa a ser un ingreso de la casa de empeño. art. 20 fraccion X de LISR. hasta la fecha no las regula la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni ningun organismo parecido...por lo que resulta un buen negocio...
Tópico: FOLIO GENERADO EN EL SUA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: FOLIO GENERADO EN EL SUA
El sua te emite dos o tres listados dependiendo del periodo de pago: [list:58bfbf3771]LISTADO QUE EMITE EL SUA 1.Cedula de cuotas mensuales (cuotas imss) 2.Cedula de cuotas bimestrales (RCV e INFONAVIT) 3. Y en ambos casos emite La Cedula de Liquidacion ( Resumen), en esta en el lado superior derecho aparece el numero de folio.... [/list:u:58bfbf3771]
Tópico: FOLIO GENERADO EN EL SUA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: FOLIO GENERADO EN EL SUA
Va estar medio dificil, pues el folio se genera de manera aleatoria por el propio sistema...
Tópico: Bitacora historica...SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: Bitacora historica...SAT
Hasta ahorita funciona bien....espero no llevarme una sorpresa a la hora de importar la informacion...
Tópico: dias para pagar impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: dias para pagar impuestos
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Tópico: dias para pagar impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: dias para pagar impuestos
EL DECRETO ES DEL DIA 31 DE MAYO DE 2002...EN SU ARTICULO CUARTO...NO LO TENGO EN VERSION ELECTRONICA PARA PONERLO... SALUDOS...

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