Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: INVERNADERO
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:49:17 Asunto: Re: INVERNADERO
Gracias octavus por el comentario, en la medida de que el trabajo lo permita estare participando en el foro.. saludos
Tópico: duda cfd
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:51:54 Asunto: Re: duda cfd
no se confunda los CSD son distintos a la FEA-FIEL. el hecho de revocar y/o renovar la FEA-FIEL no tiene que cambiar los CSD. Ahora bien, solo es cuestion de saber diferenciar los archivos de los CSD con los de la FIEL los de CSD tienen al final del nombre del archivo la letra 'S', la fiel NO ejemplo: xxx010101xx_1212010845[b][color=red]S[/color][/b] tanto para los archivos *.req, *.key y *.cer aparte se crea un archivo con extencion *.SDG saludos
Tópico: Apertura cuenta de banco para persona física
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:46:52 Asunto: Re: Apertura cuenta de banco para persona física
solo comentar cualquier tipo cuenta es fiscalizable, solo queda el cumplir con los requisitos por ejemplo que el cheque tiene que tener el nombre del contribuyente, su rfc, etc Por lo que puedes optar por pagar con transferencias o en su defecto usar el plastico o tarjeta de debito. y para pagos menores a 2000 puedes disponer de efectivo del cajero automatico y pagar tus compras o gastos la diferencia es que las cuentas empresariales como las llaman algunos bancos te piden mas saldo promedio minimo, otro esquema de comisiones, etc etc
Tópico: Comprobante vencido de 2012
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:42:05 Asunto: Re: Comprobante vencido de 2012
como le pagaste? Si fue con transferencia, y desglosaste el iva puedes usar el estado de cuenta bancario como comprobante, por el total de la transferencia, en caso de no haber desglosado el iva, checa en reglas miscelaneas, hay monto maximo creo de 50,0000 e igual si le pagaste con cheque, como aparece el estado de cuenta, como depositado cobrado saludos
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
lcruizuscanga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:35:36 Asunto: Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
si puedes deducirlo articulo 29-VI de LISR 52/2010/ISR criterio no vinculativo del SAT Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado par a los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias,confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del apartado anterior. y para ietu sirvase checar el articulo 5 fraccion X Saludos
Tópico: INVERNADERO
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:27:02 Asunto: Re: INVERNADERO
CHECA EL ARTICULO 41 FRACC XI
Tópico: Documentacion soporte para aportaciones para futuros aumentos de capital
lcruizuscanga

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 17:54:20 Asunto: Re: Documentacion soporte para aportaciones para futuros aumentos de capital
en lo personal si las protocolizo por lo siguiente: Epoca: Quinta Epoca Libro: Año VII No. 74, Febrero de 2007 Sala: Tercera Sala Regional Metropolitana Tesis: Página: 594 DEPÓSITOS BANCARIOS. ES INEFICAZ EL ARGUMENTO DE LA ACTORA POR EL QUE PRETENDE HACER VALER QUE NO SE TRATA DE INGRESOS ACUMULABLES SINO DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, SI PRETENDE SOSTENERLO EN UN ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CELEBRADA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE REALIZARON TALES DEPÓSITOS.- Esta Juzgadora estima que debe desestimarse el argumento de la actora por el que discute que los depósitos bancarios efectuados en su cuenta bancaria, observados por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, corresponden a aportaciones para futuros aumentos de capital, sustentando tal argumento en un acta de asamblea general de accionistas celebrada con posterioridad a la fecha en que se efectuaron los depósitos, máxime que, es omisa en formular argumentos lógico jurídicos que permitan conocer a esta Sala la razón por la que, en su caso, antes de que su órgano supremo de administración se reuniera y acordara la aprobación de aportaciones para futuros aumentos de capital, se hicieron depósitos en su cuenta bancaria, aunado a que, no existen otros medios de prueba con los cuales se pudiese hacer una adminiculación, por tanto, es dable concluir que no puede amparar los depósitos que pretende en el acta de asamblea analizada. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30246/04-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de febrero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Esther Severo Cruz, Primera Secretaria de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, en funciones de Magistrada, en los términos del artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García. saludos pd me sale mas barato los honorarios del notario que el tiempo que pueda perder en demostrar lo contrario a la autoridad.
Tópico: RECIBOS CON CODIGO BIDIMENCIONAL Y COMPROBANTES DIGITALES
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 17:38:34 Asunto: Re: RECIBOS CON CODIGO BIDIMENCIONAL Y COMPROBANTES DIGITALES
mal muy mal tu cliente, que te diga en que parte de alguna ley, codigo, regla etc te obligan por tus actos a entregar xml, maxime que existe otra forma de comprobacion, el mismo estado de cuenta. Es aberrante que empresas salgan con estas ideas, claro buscan segun ellos protegerse ya que el CBB es muy facil de falsificar. Pero como decia mi abuelo El cliente siempre tendra la razon, aunque no la tenga. Y pues no, no hay niguna prohibicion de alternar CFDI con CBB, aunque si ya vas a manejar CFDI, pues deja de utilizar los CBB. Saludos
Tópico: SOCIEDADES CIVILES
lcruizuscanga

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 17:30:04 Asunto: Re: SOCIEDADES CIVILES
son las mismas que cualquier persona moral con fines de lucro si son sin fines de lucro puedes checar el titulo III de la LISR
Tópico: ¿Ajuste en el contpaq de una contabilidad?
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 17:27:42 Asunto: Re: ¿Ajuste en el contpaq de una contabilidad?
Buenas Dijera juan gabriel...pero que necesidad.... de llevar todo eso en excel, es exactamente lo mismo que hace el contpaq-i Pregunta haz manejado contpaq-i? Sabes que desde ese mismo sistema, al elaborar las polizas que impliquen flujo de efectivo, puedes relacionar inmediatamente el proveedor y su moviento para DIOT, IETU, etc, que te puede elaborar el calculo del IVA, del IETU En lo personal sugiero seguirlo manejando igual, porque, porque te da mas certeza, o mejor dicho, en automatico tienes que registrar el movimiento para diot en la asociacion de proveedores. si lo haces en excel en algun momento se te puede pasar registrar un movimiento. Aparte tiene un reporte llamado conciliacion de iva acreditable, que toma como base el iva acreditable contable contra el fiscal que relacionas con la asociacion de proveedores. Lo que puedes hacer, es los proveedores que no tengan saldos finales, es decir, que no te den credito, eliminarlos y a la hora de asociarlo para diot, buscarlo Porque hicieron lo de los proveedores, porque hay otro catalogo que se llama de proveedores es ahi donde das de alta con el rfc, tipo de proveedor, tasas de iva, conceptos de ietu, y lo puedes o no asociar con la cuenta de proveedores, cuidando (en mi caso asi lo hice en una constructora) que el mismo numero del proveedor en tu catalogo de contabilidad sea el mismo que en el catalogo de proveedores para iva e ietu, asi cada vez que cargues a un proveedor el sistema en automatico toma el nombre y el monto del pago para asociarlo. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469