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Tópico: ANUAL PM
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
[quote:7a61a0c7e6="lobozac"][quote:7a61a0c7e6="lcruizuscanga"]con respecto a si presentas o no el pago provisional de diciembre, en mi opinio diria que tienes que hacerlo puesto que es una obligacion de la PM, y como vien dice lobozac, en el orden de las declaraciones primero estan los pagos provisionales y luego la anual. [color=red:7a61a0c7e6]el programa ya fue liberado en la pagina del sat.[/color:7a61a0c7e6].........[color=blue:7a61a0c7e6]ESTAS EN LO CORRECTO[/color:7a61a0c7e6]...... SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!!!! [b:7a61a0c7e6][color=blue:7a61a0c7e6]IGUALMENTE LOBOZAC[/color:7a61a0c7e6][/b:7a61a0c7e6] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html SALUDOS[/quote:7a61a0c7e6][/quote:7a61a0c7e6]
Tópico: ANUAL PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
Y COMO FUNDAMENTO ART. 14 LISR Artículo 14. [b:3797733e04][color=red:3797733e04]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,[/color:3797733e04][/b:3797733e04] conforme a las bases que a continuación se señalan ------------------------ Ultimo parrafo Los contribuyentes [b:3797733e04][color=red:3797733e04][size=18:3797733e04]deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.[/size:3797733e04][/color:3797733e04][/b:3797733e04] No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. [b:3797733e04]ES MI OPINION[/b:3797733e04]
Tópico: ANUAL PM
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
con respecto a si presentas o no el pago provisional de diciembre, en mi opinio diria que tienes que hacerlo puesto que es una obligacion de la PM, y como vien dice lobozac, en el orden de las declaraciones primero estan los pagos provisionales y luego la anual. el programa ya fue liberado en la pagina del sat. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html SALUDOS
Tópico: INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA
ASI ES LO PUEDES UTILIZAR, PERO HAY QUE ESTAR AL PENDIENTE CON LOS DEL SAT, PORQUE SIEMPRE A ULTIMA HORA, SACAN UNA NUEVA VERSION. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/ SALUDOS
Tópico: Como factura la venta de un carro una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto:
[quote:0c64d2f5db="bahiat"]Muchas Gracias!! [b:0c64d2f5db][color=blue:0c64d2f5db]DE NADA[/color:0c64d2f5db][/b:0c64d2f5db] [/quote:0c64d2f5db]
Tópico: Como factura la venta de un carro una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: Como factura la venta de un carro una PM?
[quote:ed10d88202="bahiat"]Una PM quiere vender un carro que tiene como equipo de transporte, ¿ el valor de venta debe ser superior al de libros? [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]No necesariamente, el valor lo puedes estipular tu, si lo vendes a un precio mayor que el de libros tendras una utilidad en venta de activo fijo, pero si lo vendes a un precio menor que el de libros, entonces, tendras una perdida en venta de activo fijo[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] ¿ solo requiero expedir una facutura con el desglose de Iva? [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]y entregar copia de la factura, ya que la original se queda en la PM[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] ¿ la factura original de agencia no se debe entregar? [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]NO[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] Cual es el procedimiento? [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]Pues para transmitir la propiedad ya esta la factura, en cuanto a impuestos locales como tenencia, debes de entregarle tambien copia, y hacer el cambio de propietario, en un principio puedes hacer una carta responsiva mientras se hace el cambio de propietario[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] Si se vende a una PF? o PM? [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]Si la que vende es PM y la que compra PF o PM, es igual la venta, la factura original se queda en la que vende[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] [b:ed10d88202][color=blue:ed10d88202]ES MI MAS HUMILDE OPINION[/color:ed10d88202][/b:ed10d88202] [/quote:ed10d88202]
Tópico: FORMATO DE UN ESCRITO DE UNA PROMOCION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: FORMATO DE UN ESCRITO DE UNA PROMOCION
EL ESCRITO EN SI ES MUY SENCILLO, SOLO TIENES QUE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: [b:1917b1c5d8][color=red:1917b1c5d8]I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.[/color:1917b1c5d8][/b:1917b1c5d8] Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: FORMATO RU DONDE LO PUEDO OBTENER A ALGUNA LIGA...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: FORMATO RU DONDE LO PUEDO OBTENER A ALGUNA LIGA...
BUENAS TARDES TE DEJO EL SIGUIENTE LINK: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/ SALUDOS
Tópico: Validez de correo electrónico
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: Validez de correo electrónico
a que te refieres exactamente Artículo 134.- Las [b:037de14faa][color=blue:037de14faa]notificaciones de los actos administrativos[/color:037de14faa][/b:037de14faa] se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante [b:037de14faa][color=red:037de14faa]correo electrónico,[/color:037de14faa][/b:037de14faa] conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 18.- Toda [color=blue:037de14faa]promoción dirigida a las autoridades fiscales[/color:037de14faa], deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. [b:037de14faa][color=red:037de14faa]III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.[/color:037de14faa][/b:037de14faa] Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, [b:037de14faa][color=red:037de14faa]así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.[/color:037de14faa][/b:037de14faa] Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y [b:037de14faa][color=red:037de14faa]dirección de correo electrónicos.[/color:037de14faa][/b:037de14faa] Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. [b:037de14faa][color=blue:037de14faa]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:037de14faa][/b:037de14faa]
Tópico: CONSTANCIA DE SUELDOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: CONSTANCIA DE SUELDOS
http://www.fiscalia.com/downloads-cat-25.html

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