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Tópico: FIRMA DIGITAL
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: FIRMA DIGITAL
intentalo mas tarde, ahorita esta presentando muchos problemas el idse
Tópico: PLATAFORMA DEL SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: PLATAFORMA DEL SAT
CON RESPECTO A LAS INFORMATIVAS DE IVA, EN LA ALR DE COATZACOALCOS ME COMENTARON QUE SEGUN EN JUNTA DEL IMCP DE MEXICO, SE PRORROGARA HASTA ABRIL.
Tópico: CONSECUENCIA X NO PRESENTAR DECL INFORMATIVAS EN TIEMPO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: CONSECUENCIA X NO PRESENTAR DECL INFORMATIVAS EN TIEMPO
TE RECOMIENDO QUE LEAS EL SIGUIENTE ARTICULO ELABORADO POR FISCALIA http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1685&mode=&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: PLATAFORMA DEL SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: PLATAFORMA DEL SAT
PERO COMO PAGARAN LAS PF QUE SE DIERON DE ALTA DURANTE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, YA QUE NO LES DIERON TARJETAS TRIBUTARIAS, EN SU LUGAR LES ENTREGARON UN DOCTO PROVISIONAL, SERA QUE CON ESO SE PUEDA PAGAR EN EL BANCO, ESTE DOCTO ME RECUERDA QUE SE UTILIZO CUANDO EMPEZARON A ENTREGAR LAS TARJETAS TRIBUTARIAS
Tópico: declaracion anual de sueldos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: declaracion anual de sueldos
no menciona nada, por lo tanto el plazo vence hoy, esa la puedes presentar por internet.
Tópico: ISDE con problemas??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: ISDE con problemas??
yo quise presentar unas declaraciones de riesgo de trabajo y me marco error del servidor, creo que se les saturo de nuevo
Tópico: ¿RETENCION DE IVA EN RECICLADORA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: ¿RETENCION DE IVA EN RECICLADORA?
DE NADA
Tópico: ¿RETENCION DE IVA EN RECICLADORA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: ¿RETENCION DE IVA EN RECICLADORA?
[quote:cda3f17025="leo_stsc"]HOLA BUENAS TARDES: DISCULPEN QUIEN ME PUEDE AYUDAR CON UNA DUDA, EN LA COMPRA DE DESPERDICIO INDUSTRIAL ¿TENGO QUE RETENER EL IVA AL MOMENTO DEL PAGO, Y QUE PORCENTAJE? [b:cda3f17025][color=red:cda3f17025]SI, Y ES EL 15% YA QUE EL ART. 3 DE RIVA MENCIONA EN QUE CASOS SE PROCEDERA A EFECTUAR UNA RETENCION MENOR AL 15% Y LA COMPRA-VENTA DE DESPERDICIO INDUSTRIAL NO ESTA RELACIONADA EN ESOS CASOS[/color:cda3f17025][/b:cda3f17025], A ESE DESPERDICIO NOSOTROS LE DAMOS UN PROCESO, Y YA AL VENDER ¿TAMBIEN NOS RETIENEN IVA, O NO? TE DEJO TAMBIEN EL SIGUIENTE LINK PARA QUE CHEQUES LO DEL PROCESO QUE LE DAS AL DESPERDICIO INDUSTRIAL http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1446&mode=&order=0&thold=0&file=article& Quinta Época. Instancia: Primera Sala Regional de Occidente. (Guadalajara, Jal.) R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. Tesis: V-TASR-X-1165 Página: 394 ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS.- NO SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN EL SUPUESTO DE QUE CORRESPONDA A RESIDUOS SOMETIDOS A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN PARA SU REUTILIZACIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización; por su parte, el artículo 1º, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, define el término "desperdicio", como los residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos y, entendiéndose por "residuo", la parte o proporción que queda de un todo, o bien, lo que resulta de la descomposición o destrucción de una cosa; por ende, de la adminiculación y aplicación estricta de ambos preceptos legales, se desprende que están obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, las personas morales que adquieran residuos provenientes de la destrucción de una cosa para utilizarse como factor de producción en su industria, o bien, para comercializarlo, hipótesis legal anterior dentro de la cual no se ubica la adquisición de los desperdicios como el insumo, que se sometieron a un proceso de transformación del que finalmente obtiene el producto que se enajena con tal naturaleza de insumo para su reutilización, en razón de que ya no se trata de desperdicios, sino de un producto terminado para su comercialización, supuesto este último dentro del cual no se genera la obligación de efectuar la retención del gravamen en comento; sin que sea óbice que la regla fiscal 5.1.16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, señale que, "Para efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la retención en la enajenación de desperdicios adquiridos para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su utilización o reciclaje"; toda vez que la aludida regla fiscal legalmente no puede modificar el contenido de un precepto jurídico, como lo es el numeral a que se refiere tal regla, toda vez que éste no prevé que se atribuyan facultades a las autoridades fiscales para alterar o establecer supuestos diversos a los contenidos en forma expresa en la disposición de marras. (38) Juicio No. 845/01-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de septiembre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona. Ahora bien, lo anterior debe ser aplicado considerando siempre la naturaleza del producto que se enajena, pues no el definir si se trata de un producto o de un desperdicio no depende de su forma de presentación, sino de las características del bien de que se trate y de que éste se destine a utilizarse como insumo en la actividad habitual, o bien, para su comercialización. Así lo estima la Sala Superior del TFJFA en la siguiente tesis aislada de diciembre de 2004. Quinta Época. Instancia: Segunda Sección R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. Tesis: V-TA-2aS-64 Página: 306 RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN DE DESPERDICIOS. CASO EN EL QUE SE ESTÁ OBLIGADO.- El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercialización. Por lo que debe interpretarse que el desperdicio debe ser considerado no en su forma de presentación, sino en el hecho de que se adquiera por un contribuyente como un insumo para su actividad habitual, o bien, para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación, de ahí que lo importante sean las características del bien que se está comprando, y si tales características coinciden con la naturaleza de desperdicio, y además, si el bien adquirido sirve como materia prima o insumo, para un ulterior proceso de transformación, realizado por la propia persona moral o incluso, por un tercero, el adquirente del desperdicio, se encuentra obligado a retener el impuesto al valor agregado que le trasladan por la adquisición de dichos desperdicios. (8) Juicio No. 20875/02-17-11-8/110/04-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 mayo de 2004, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2004) [b:cda3f17025] [color=blue:cda3f17025]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:cda3f17025][/b:cda3f17025] AGRADESCO SUS COMENTARIOS A LA PRESENTE PREGUNTA[/quote:cda3f17025]
Tópico: Casado pero vive con otra
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: Casado pero vive con otra
pero el imss, ya tiene registrada como esposa o concubina, a la que fue su primera esposa.
Tópico: Retenciones de ISR e IVA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: Retenciones de ISR e IVA
buenas noches la forma en que pagas las retenciones de isr, es decir si le aplicastes cas, eso no importa, lo que importa es que efectuastes la retencion.

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