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Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
PERO ESTARAS DE ACUERDO CONMIGO QUE UNA COSA ES LA EXPOSICION DE MOTIVOS Y OTRA LO PUBLICADO DE IGUAL FORMA LO EXTERNADO POR EL SAT EN SU PAGINA DE INTERNET TAMPOCO GENERA OBLIGACIONES...QUE ES UN CRITERIO DEL SAT...MUY CIERTO...PERO NO POR ESO QUIERE DECIR QUE ASI TIENEN QUE SER LAS COSAS.... SALUDOS
Tópico: Actas en libros forma de impresion
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Actas en libros forma de impresion
interesante opcion... esa no me la sabia... :?
Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
EL TEMA DE LOS INTERESES HA SIDO ALGO POLEMICO EN EL FORO.... DE HECHO HAY UNA PUBLICACION DE FISCALIA AL RESPECTO... EN LO PERSONAL SI LOS CONSIDERO DEDUCIBLES...PORQUE...PORQUE ME ESTA GENERANDO UN INGRESO (EN ALGUNOS CASOS).....CUESTION DE UTILZAR EL BUSCADOR..... SALUDOS P.D. LA REGLA MISCELANEA PODRA DECIR QUE NO ES DEDUCIBLE....PERO EN LIEUT NO ME DICE EXPRESAMENTE QUE LOS INTERESES NO LO SEAN...POR LO TANTO LA REGLA NO PUEDE IR MAS ALLA QUE LA LEY...Y AUNADO A LO ESTABLECIDO EN CFF DE QUE LAS REGLAS NO CREAN OBLIGACIONES SI NO DERECHOS...
Tópico: Regime aplicable a Asociaciones Religiosas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Regime aplicable a Asociaciones Religiosas
[quote:107eae2d40="Nex"]Yo sí lo pude bajar, muchas gracias Icruizuscanga ![/quote:107eae2d40] DE NADA NEX...
Tópico: INCAPACIDAD
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: INCAPACIDAD
Las unicas incapacidades reconocidas son las que emite el propio IMSS. Si el patron quiere tomarlas en cuenta...adelante....pero es cuestion de criterios. Saludos.
Tópico: Deducción de los pagos de gasolina o diesel
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Deducción de los pagos de gasolina o diesel
Asi es...como le haran para identificarlo.... Esto podria traer mas motivos para amparos.(tanto para IDE como para ISR e IVA)..porque no prevale la igualdad.... haber si alguien que conozca mas de leyes nos comenta algo al respecto saludos
Tópico: Tipos de crédito que otorga el INFONAVIT ??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto:
[quote:42497875ca="Mem"]Gracias por sus aportaciones!![/quote:42497875ca] DE NADA....
Tópico: INFORMACION ANUAL DE IVA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: INFORMACION ANUAL DE IVA
Información anual de IVA II.2.18.8. Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, [b:8b4f96c75e]deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.15. y II.2.16., según corresponda.[/b:8b4f96c75e] LIVA 32, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., (RMF 2007 2.20.8.)
Tópico: Bienes y servicios sujetos a devolucion IVA misiones diploma
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Bienes y servicios sujetos a devolucion IVA misiones diploma
I.5.2.3. Para los efectos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por los bienes y servicios siguientes, siempre que se destinen para uso oficial: I. Vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. II. Refacciones cuyo valor rebase la cantidad de $1,100.00 y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros. El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la Secretaría mencionada en la fracción anterior. Los montos antes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra. III. Pólizas de seguros para los vehículos antes señalados y para los inmuebles a que se refiere la fracción V de esta regla. IV. Equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura. V. La adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya a ubicar la representación del organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su objeto, así como los materiales que se destinen para el mantenimiento del mismo, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura. Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y que hayan pagado efectivamente por los conceptos antes referidos, o por los que se establezca el convenio constitutivo o sede, se deberá contar con la factura correspondiente, misma que deberá tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedida a nombre de la organización que solicite la devolución. Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con su convenio constitutivo o de sede. Los organismos internacionales que obtengan a más tardar el 31 de diciembre de 2007, la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla nuevamente en el ejercicio de 2008, siempre que no se haya modificado el Convenio o Acuerdo con base en el cual se otorgó la confirmación o las disposiciones fiscales aplicables. La exención prevista por los Convenios o Acuerdos en materia de impuestos indirectos o derechos al consumo implica que los organismos referidos deben aceptar la traslación del IVA y que no tienen derecho al reembolso o devolución del mismo. RLIVA 13, (RMF 2007 5.2.3.) Disposiciones adicionales para la devolución del IVA por adquisición de vehículos a misiones diplomáticas y organismos internacionales I.5.2.4. Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, además de lo dispuesto en las reglas I.5.2.3. y II.5.2.1., se sujetarán a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática. RLIVA 13, RMF 2008 I.5.2.3., II.5.2.1., (RMF 2007 5.2.5.) ALGUNA VEZ UN COMPAÑERO PREGUNTO ALGO AL RESPECTO....
Tópico: Opcion de pago de ISR Act.Emp. al Menudeo
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Opcion de pago de ISR Act.Emp. al Menudeo
I.3.11.9. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente: I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate. II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior. Dicho impuesto se deberá anotar por separado en el comprobante que al efecto se expida por la adquisición de los productos, consignando en el mismo la leyenda “Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción prevista en la regla I.3.11.9.” III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados. IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral. V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate. Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC. [b:9061e827ec]Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.[/b:9061e827ec] [b:9061e827ec][i:9061e827ec]Y COMO DEMOSTRARA LO CONTRARIO EL SAT......? SI SE CUENTA CON EL ESCRITO A QUE HACE MENCION DICHA REGLA....[/b:9061e827ec][/i:9061e827ec] LISR 110, 120, RMF 2008 I.3.11.9., (RMF 2007 3.11.1.)

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