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Tópico: ietu persona moral
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: ietu persona moral
tal como lo indica sosgtorreon, es igual la mecanica Aqui en fiscalia. publicaron un articulo que se llama manual de ietu, al abrirlo te propociona una herramienta en excel para realizar el calculo del ietu.... Saludos.
Tópico: NOMINA ASPEL NOI
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: NOMINA ASPEL NOI
[quote:79928805f3="YOREMEALEYA"]ALGUIEN TENDRA UNA TABLA PARA CALCULAR MAS FACIL EL PAGO DE LA NOMINA? SON DE 62.20 PESOS DIARIOS\ [b:79928805f3][color=red:79928805f3]Checa en Descargas[/color:79928805f3][/b:79928805f3] http://www.fiscalia.com/downloads.html GRACIAS [b:79928805f3][color=red:79928805f3]SALUDOS[/color:79928805f3][/b:79928805f3] [/quote:79928805f3]
Tópico: PRIMA DE RIESGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO
ES CORRECTA TU INTERPRETACION DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN ART. 32 ........... [i:499e5fc215][color=red:499e5fc215]IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, [b:499e5fc215]hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;[/b:499e5fc215][/color:499e5fc215][/i:499e5fc215]
Tópico: Art. 80 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: Art. 80 LISR
[quote:78d14d31a1="lorito"]En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. 80-A LISR??? [b:78d14d31a1][color=red:78d14d31a1]NO, YA NO APLICA[/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1] Alguien me pudiera ayudar? Ya no existe el crédito al salario entregado al trabajador? [b:78d14d31a1][color=red:78d14d31a1]YA NO EXISTE COMO TAL, AHORA SE LLAMA SUBSIDIO AL EMPLEO Y ASI ES COMO TIENE QUE QUEDAR ASENTADO EN LOS RECIBOS DE NOMINA Y NOMINA EN GENERAL, [/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1] [u:78d14d31a1][i:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate[/color:78d14d31a1][/i:78d14d31a1][/u:78d14d31a1] gracias [b:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]DE NADA[/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1] [/quote:78d14d31a1]
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
CHAVALON: Por eso mencione que: [quote:d1ab589d4f] QUE OPINAN COMPAÑEROS.... [b:d1ab589d4f][i:d1ab589d4f][u:d1ab589d4f]P.D. HAY QUE CONSIDERAR LAS MULTAS POR NO PRESENTAR INFORMACION, POR NO PRESENTAR DECLARACIONES, ETC. [/u:d1ab589d4f][/i:d1ab589d4f][/b:d1ab589d4f] [b:d1ab589d4f][color=blue:d1ab589d4f]**Gracias por terminar de acompletar los riesgos** [/color:d1ab589d4f][/b:d1ab589d4f] [/quote:d1ab589d4f] [b:d1ab589d4f][color=red:d1ab589d4f]En lo personal no me esperaria para aplicar esto, por los altos riesgos que se pueden presentar en un futuro, lamentablemente para las personas por arrendamiento les afectara en gran medida.[/color:d1ab589d4f][/b:d1ab589d4f]
Tópico: Multa de $8270 impto omitido $1150
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Multa de $8270 impto omitido $1150
NO SOY LOBOZAC, NI TAMPOCO LO DEFENDERE...PUESTO QUE NO HACE FALTA... LO QUE EL COLEGA FUE UNICAMENTE "SEÑALAR" SI CAIAS EN ALGUN SUPUESTO PARA QUE TE FINCARAN LA MULTA QUE TU SEÑALAS, PORQUE HACE ESTA PREGUNTA LOBOZAC....PORQUE SI CAES DENTRO DE LO SEÑALADO POR LO MENOS EN UNO, SERAS ACREEDOR A DICHA MULTA, SI NO CAES EN NINGUNO DE LO SUPUESTOS, TIENES MANERA DE DEFENDERTE DE LA MULTA....
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
Seria cuestion de hacer numeros, como bien lo indicas hacer pagos mas o menos acorde como si la autoridad los determinara presuntivamente, yo le agregaria un poco mas por si no quieren aplicar el 54%
Tópico: creditos ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: creditos ietu
ART. 8 ..... Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
Tópico: Manual de aplicacion del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Manual de aplicacion del IETU
GRACIAS BR1 COMO SIEMPRE FISCALIA A LA VANGUARDIA CON ESTA INFORMACION, YA LA TENGO, AHORA SOLO A ESTUDIARLA....ME DARE UN CHANCE, YA QUE COMO A MUCHOS DE NOSOTROS, SE NOS AVECINA CIERRE DE MES, EMPEZAR CON LAS INFORMATIVAS Y POR ACA EN EL PUERTO CON ESO DEL CARNAVAL....PUES HABER SI NO ME PIERDO EN ALGUN CARRO ALEGORICO..... :evil: :evil: :evil: :evil: SALUDOS.... P.D. SI NO HAN VENIDO AL CARNAVAL...PUES SE LO ESTAN PERDIENDO... :) :) :)
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
Completamente de acuerdo contigo enrique, para eso puse dicha referencia... Por una parte, habria que evaluar que tan conveniente seria que la autoridad me determine ingresos presuntos...y obviamente arriesgarse a no presentar pagos provisionales y no presentar contabilidad y que la autoridad me los estime en base a los depositos en cuenta bancaria...el problema seria si se en dicha cuenta se depositan otras cantidades que no provengan de arrendamiento.... ejemplo: A) Sin Deducciones, ingresos determinados en base a presuntiva Depositos $1'000,000.00 Deducciones 0.00 Base $1'000,000.00 Tasa 16.5% IETU $ 165,000.00 B) Sin Deducciones, ingresos determinados en base a presuntiva, pero solicitando reduccion del 54% Depositos $1'000,000.00 Deducciones 0.00 Ingresos $1'000,000.00 Reduccion 54.% Base $ 5400,000.00 Tasa 16.5% IETU $ 89,100.00 COMPARACION A) $ 165,000.00 B) $ 89,100.00 DIF $ 75,900.00 QUE OPINAN COMPAÑEROS.... P.D. HAY QUE CONSIDERAR LAS MULTAS POR NO PRESENTAR INFORMACION, POR NO PRESENTAR DECLARACIONES, ETC.

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