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Tópico: LEYENDA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: LEYENDA
buenas tardes: Efectos Fiscales al pago y pago en una sola exhibicion: Art.133 fraccion III de LISR: III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento espero haberte ayudado.
Tópico: multa por correccion ¿deducible?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: multa por correccion ¿deducible?
son no deducibles artiuculo 32 LISR: Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso [u:cf9ad26a2b][b:cf9ad26a2b][color=red:cf9ad26a2b]ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación[/color:cf9ad26a2b][/b:cf9ad26a2b][/u:cf9ad26a2b] espero haberte ayudado.
Tópico: URGE 2% NOMINAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: URGE 2% NOMINAS
Buenas tardes: Tienes que checar la legislacion de tu entidad federativa, ya que como se trata de un impuesto estatal, varian los conceptos que graban y los conceptos exentos del impuesto. Puedes checarlo en la pagina de la secretaria de finanzas de tu entidad federativa.
Tópico: AUDITORIA 2 VECES DE SECR. DE FINANZAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: AUDITORIA 2 VECES DE SECR. DE FINANZAS
[quote:1b266f243e="corteslce"][quote:1b266f243e="rigoalberto"]LA SECRETARIA DE FINANZAS EL AÑO PASADO NOS AUDITARON 2002, PUEDE LA SECRETARIA AUDITARNOS EN ESTE AÑO EL EJERCICIO 2003, YA QUE EN EL AÑO PASADO NOS ENCONTRARON DIFERENCIA Y YA LOS PAGAMOS.[/quote:1b266f243e] Anexo al comentario: cuidado con 2004, si tienes diferencia tambien por el 2003, ya sabe la autoridad donde hay recaudacion[/quote:1b266f243e] Y TIENES RAZONME ESTAN AUDITANDO UNA EMPRESA QUE LLEVO, Y YA ME ESTAN PREGUNTANDO COMO ANDAMOS DE PAGOS Y CONTABILIDAD DEL 2004, YA QUE EL 2003, ES UN VERDADERO CAOS. NO HABIA NADA, INCLUSO NI DOCTOS A LA MANO PARA PODER EMPEZAR A HACER LA CONTABILIDAD, PERO BUENO, HAY DE TODO EN ESTA VIDA.
Tópico: multa por incumplimiento de obligaciones
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: multa por incumplimiento de obligaciones
buenas tardes hay que recordar que las reglas miscelaneas no crean obligaciones solo dan derechos a los contribuyentes.
Tópico: MULTA POR NOTAS DE VENTA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA
Y TE DIERON EL FUNDAMENTO LEGAL?
Tópico: PRESENTARME
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PRESENTARME
SALUDOS Y BIENVENIDO AL FORO
Tópico: retencion 4%iva s/flete soy p.fisica procede
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: retencion 4%iva s/flete soy p.fisica procede
la persona moral esta obligada a hacerte la retencionde iva conforme al articulo Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. [i:dea7f81198][color=red:dea7f81198]c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.[/color:dea7f81198][/i:dea7f81198] ASI COMO LA SIGUIENTE REGLA: 5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. [i:dea7f81198][color=red:dea7f81198] Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. [/color:dea7f81198][/i:dea7f81198]En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
[quote:316158f1e5="GQuezada"]Y SOLO AL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES [color=red:316158f1e5]Y PROFESIONALES (HONORARIOS)[/color:316158f1e5] SE LE RETIENE EL ISR E IVA Y AL COMISIONISTA SOLO SE LE HARA LA RETENCION DE ISR [color=red:316158f1e5]NO ES ISR ES IVA[/color:316158f1e5], CREO QUE ASI ES, LES AGRADEZCO MUCHO A TODOS, GRACIAS. :)[/quote:316158f1e5][color=red:316158f1e5][/color:316158f1e5] SALUDOS
Tópico: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
[quote:ce5da73f1b="lcruizuscanga"]buenas tardes 1.Servicios profesionales=Honorarios, tiene que tributar en el regimen de Actividad empresarial y profesional, si le extiende recibos a personas morales, estas le tendran que retener 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA 2.-Comsionista, puede estar en el regimen de actividad empresarial y profesiona y/o en el intermedio, si le factura a personas morales solo le tiene que retener las 2/3 partes de iva, mas no isr. Espero haberte ayudado. p.d. 2/3 partes de iva en regiones al 15% es igual al 10% y en zonas del 10% de iva la retencion seria del 6.66% LEELO CON CUIDADO [/quote:ce5da73f1b][color=blue:ce5da73f1b][/color:ce5da73f1b]

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