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Tópico: cambio de actividad
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: cambio de actividad
buenos dias puede ser regimen intermedio y aplicarle las facilidades administrativas del sector primario checate los articulos 134-136 de la LISR asi como la Resolucion de Facilidades Administrativas. Espero haberte ayudado
Tópico: FORMATO EDITABLE DE PAGO DEL 2% ISN DEL EDO DE VERACRUZ
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: FORMATO EDITABLE DE PAGO DEL 2% ISN DEL EDO DE VERACRUZ
buenos dias yo tengo uno en pdf editable te lo envio a tu correo
Tópico: Deducción de comprobantes de pequeño contribuyente
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Deducción de comprobantes de pequeño contribuyente
BUENAS TARDES DESDE MI PUNTO DE VISTA, SERIAN NO DEDUCIBLES NO CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 29 Y 29-A DE CFF ESPERO HABERTE AYUDADO p.d. Es mi mas humilde opinion
Tópico: VERDADERA REFORMA FISCAL...VAMOS A PROPONERLA¡¡¡¡
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: VERDADERA REFORMA FISCAL...VAMOS A PROPONERLA¡¡¡¡
y para aprobar todos estos puntos propuestos, es necesario presentarlos ante los diputadoss y senadores, que los mismos, al ver de que se trata, se van a dar cuenta que practicamente se les estaria tachando aun mas de ineptos e incompetentes. aqui vale hacer esta pregunta: ¿los mismos diputados y senadores aprobaran leyes que vayan encontra de ellos mismos, de sus partidos politicos e intereses personales? no lo creo, porque hay demasiados intereses $$$$ de por medio (diputados,senadores,partidos politicos, me atrevo a decir, sindicatos (acarreados a fuerza por voluntad de su lider que se clava toda la lana de sus agremiados y que no sirven para nada los sindicatos), en fin muchos interesados). ES MI MAS HUMILDE OPINION. y mejor ahi la dejo porque ya me puse verde del coraje.
Tópico: DERECHO AGRARIO P.M.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: DERECHO AGRARIO P.M.
[quote:a9907fd617="jsilva8"]L.C. RUIZ USCANGA Gracias por tu información y tus comentarios, están por pasarme la contabilidad de un ejido y no tenía idea de como manejarlo, no cabe duda que todos los dias aprendemos un poco. ç A tus ordenes C.P. SILVA jsilva8@yahoo.com.mx[/quote:a9907fd617] DE NADA, ESTAMOS PARA AYUDARNOS SUERTE :) :D
Tópico: quiero las tablas del isr, 2do. semestre,calc. quincenal
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: quiero las tablas del isr, 2do. semestre,calc. quincenal
GRACIAS POR COMPLEMENTAR LA INFORMACION SALUDOS
Tópico: aplica al regimen intermedio lo referente al consumo de gaso
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: aplica al regimen intermedio lo referente al consumo de
[quote:fab07dd84a="SMITHTORRES"]aplica al regimen intermedio lo referente al consumo de gasolina en cuanto a requisitos ( art. 31 fraccion III LISR)[/quote:fab07dd84a] BUENAS TARDES SI APLICA ESTA DISPOSICION revisando: obligaciones de intermedio: Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [b:fab07dd84a][i:fab07dd84a][u:fab07dd84a]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:[/u:fab07dd84a][/i:fab07dd84a][/b:fab07dd84a] I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. y las disposiciones de la seccion I, en su articulo 125 ultimo parrafo que a la letra dice: [[b:fab07dd84a]i][u:fab07dd84a]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/u:fab07dd84a][/i][/b:fab07dd84a] aqui nos remite al articulo 31 de la lisr, por lo cual, el regimen interemdio tambien debe de aplicar lo referente a la deduccion del combustible ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: quiero las tablas del isr, 2do. semestre,calc. quincenal
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: quiero las tablas del isr, 2do. semestre,calc. quincenal
[quote:20daaed01a="mayito944"]:?: necesito las tablas para el calculo de isr, segundo semestre, para el calculo quincenal sobre nominas. me pueden ayudar?[/quote:20daaed01a] ENTRA A LA SECCION DE INFORMACION, USO FRECUENTE AHI ESTAN LAS TABLAS. ESPERO HABERTE AYUDADO. P.D. POR CIERTO, LAS TABLAS SE PUBLICARON EL 07/MARZO/2005 EN EL DOF Y SON LAS QUE APLICARAS DURANTE EL EJERCICIO 2005.
Tópico: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
BUENOS DIAS: CHECATE ESTE ARTICULO DE LA LIF EN SU ARTICULO 5º TRANSITORIO. Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación yActualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación. Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. [i:c1423390fb][u:c1423390fb]Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.[/u:c1423390fb][/i:c1423390fb] Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. ESPERO HABERTE AYUDADO. P.D. QUIERO SUPONER QUE ESTE ARTICULO APLICA CUANDO POR LLEVAR ACABO EL "PAR", NO TE IMPONDRAN MULTA AL DETECTARTE POR PRIMERA VEZ, NO ASI, SI YA ERES REISIDENTE NO SERAS PBJETO DE ESTE BENEFICIO ES MI MAS HUMILDE OPINION
Tópico: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: MULTA A PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
BUENOS DIAS: CHECATE ESTE ARTICULO DE LA LIF EN SU ARTICULO 5º TRANSITORIO. Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación yActualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación. Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. [i:50fa13c8ea][u:50fa13c8ea]Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.[/u:50fa13c8ea][/i:50fa13c8ea] Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. ESPERO HABERTE AYUDADO. P.D. QUIERO SUPONER QUE ESTE ARTICULO APLICA CUANDO POR LLEVAR ACABO EL "PAR", NO TE IMPONDRAN MULTA AL DETECTARTE POR PRIMERA VEZ, NO ASI, SI YA ERES REISIDENTE NO SERAS PBJETO DE ESTE BENEFICIO ES MI MAS HUMILDE OPINION

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