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Tópico: Persona Moral no contribuyente de ISR, contribuyente de IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: Persona Moral no contribuyente de ISR, contribuyente de
pero por lo general este tipo de asociaiciones son AC y no SC... te sugiero le des una leida a este articulo publicado por fiscalia: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=771
Tópico: MULTAS DE LAS CUALES ME ENTERE POR INTERNET
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: MULTAS DE LAS CUALES ME ENTERE POR INTERNET
si tienes ya esa duda, lo mejor es acercarte al sat, para verificar tu estado de cuenta si es que en realidad tienes notificadas esas multa, ahora con respecto al cambio de domicilio, recuerda que es obligacion del contribuyente presentar el aviso de cambio de domicilio... con respecto a las obligaciones si es que estan omitidas, ya que checo la informacion del sat en cuanto a multas, fijate si estan presentadas o no las declaraciones de los impuestos y en que fechas.... saludos....
Tópico: INVITACION DEL SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT
pues ni modo chavalon, a esperar, total llevamos cuanto año y medio esperando la solucion integral del sat....
Tópico: Donación ¿exenta?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
pues yo sigo pensando que no se pagaria isr, y con respecto al ide (antes llamado ici), tampoco se pagaria al efectuarse via transferencia....
Tópico: INVITACION DEL SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: INVITACION DEL SAT
pues acabo de acudir a actualizar los datos de un contribuyente, se reforzo la ciec y resulta que no me deja accesar a la oficina virtual, porque dice que hacen falta privilegios....entonces me pregunto para que carajos fuimos a perder tiempo una vez, si vamos a tener que regresar de nuevo para realizar un tramite que no se pudo hacer por internet....para eso quieren que se actualizen los datos....mejor que manden a sus investigadores o que, ya se les olvido el famoso PAR...(a los del sat)... :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
Tópico: CALCULO DE IVA DE REPECO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: CALCULO DE IVA DE REPECO
te sugiero que leas las reglas miscelaneas del 2003 en el capitulo 5 donde habla de iva ahi viene el calculo que mencionas...no tengo a la mano las reglas de ese año..... :?
Tópico: VENTA A UN CLIENTE EXTRANJERO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: VENTA A UN CLIENTE EXTRANJERO
TOPICO REPETIDO EN LA SECCION FISCAL.
Tópico: Infonavit e IMSS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: Infonavit e IMSS
DE NADA..... :)
Tópico: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
EFECTIVAMENTE ENRIQUE, ES EL CASO, EL IMSS EN SU MOMENTO REQUIRIO SUS C.O.P Y EL R.C.V., SE FIRMO CONVENIO PARA EL PAGO DE ESTAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, PERO, OBVIAMENTE EL INFONAVIT, NO LO HABIA HECHO, HASTA AHORITA.... :cry:
Tópico: Infonavit e IMSS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: Infonavit e IMSS
BUENOS DIAS [b:b754de5b99][color=blue:b754de5b99]REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99] ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes: [b:b754de5b99][color=red:b754de5b99]I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99] [b:b754de5b99][color=darkred:b754de5b99]II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99] [b:b754de5b99][color=red:b754de5b99]III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones porlos periodos que las mismas amparen, y[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99] IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.

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