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Tópico: BUEN FIN DE SEMANA !!!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: BUEN FIN DE SEMANA !!!!!!
buen fin a todos y como yo digo, el domingo es sagrado y es para la familia, los problemas del trabajo, hasta el lunes. que descansen :D
Tópico: impuesto sobre nomina duda
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: impuesto sobre nomina duda
buenas tardes: checa el codigo financiero de tu entidad federativa, ahi te debe de decir como actualizar el impuesto, en el caso en que dicho codigo contemple la actualizacion de contribuciones. espero haberte ayudado
Tópico: AUTOFACTURAS MENSUALES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURAS MENSUALES
gracias por tu respuesta algun otro comentario al respecto
Tópico: AUTOFACTURAS MENSUALES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURAS MENSUALES
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS: ESTOY DE ACUERDO EN QUE ALGUNOS PROVEEDORES ACCEDAN, PERO NO CREEN QUE SI LAS AUTOFACTURAS SON PARA COMPROBAR COMPRAS A PERSONAS QUE NO ESTAN INSCRITAS EN EL RFC, ENTONCES, YO PIENSO, QUE NO SERIA APLICABLE LO DEL CHEQUE NOMINATIVO POR MAS DE $2,000.00, PUESTO QUE ELLOS NO TIENEN NINGUNA OBLIGACION FISCAL, PORQUE ES LA EMPRESA ES LA QUE PAGA EL ISR POR ELLOS MEDIANTE LA RETENCION DEL 5%. QUE OPINAN AL RESPECTO
Tópico: HOY EN EL DOF NO SALIO NADA SOBRE LA GASOLINA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: HOY EN EL DOF NO SALIO NADA SOBRE LA GASOLINA
BUENOS DIAS ESTO ES LO QUE SE PUBLICO EN LA PAGINA DEL SAT: Actualización: 30/junio/2005 PrincipalServiciosNoticias y Boletines Deducción de gastos por consumo de combustible ¡Más efectivo que en efectivo! A partir del 1 de septiembre de 2005 los pagos por la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz deben efectuarse mediante cheque nominativo o medios electrónicos. Requisitos para deducir los gastos por consumo de combustible para uso automotriz Para poder deducir los gastos por el consumo de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, por cualquier monto de consumo. Objetivos y beneficios Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: AUTOFACTURAS MENSUALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: AUTOFACTURAS MENSUALES
BUENAS TARDES: QUISIERA SABER SI SE PODRIA HACER LO SIGUIENTE: HACER UNA AUTOFACTURA POR PROVEEDOR, PERO DE MANERA MENSUAL, EN LA EMPRESA SE LLEVAN LAS ORDENES DE COMPRA POR MEDIO DEL SAE, Y ESTE AL FINAL DEL MES NOS REPORTA LO QUE SE LE COMPRO A CADA PROVEEDOR, PERO SE PODRA HACER UNA SOLA AUTOFACTURA POR MES POR CADA UNO. ESPERO ME PUEDAN AYUDAR GRACIAS :)
Tópico: RETENCION DE IVA EN FLETES.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA EN FLETES.
[quote:785148d8d4="caluma"]Buenas tardes. me pueden ayudar necesito saber con respecto a la retencion del iva de Personas morales a transportistas, su fundamento y demas. es decir Entre a trabajar a una empresa que contrata a transportistas que hacen acarreos y materiales y demas. Es correcto que la empresa les retenga el 4% de iva, y si contrato a otra persona moral a esa no le debo de retener. o si. me ayudan por favor. con el fundamento. gracias.[/quote:785148d8d4] el fundamento lo encuentras en: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. y: 5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. espero haberte ayudado
Tópico: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
[quote:3380ab577e="MAYEM"]Gracias por la informacion, que la verdad este tema nos trae a todos de cabeza esperemos que esto se haga oficial mañana :? Mayem :)[/quote:3380ab577e] hola mayem y buenas tardes quiero pensar que debido al problema tan grande que esta disposion trae consigo, lo mas seguro, eso esperamos todos, es que mañana saquen alguna disposicion para ampliar el plazo de manera oficial, y ojal, saquen algo definitivo, ya sea que se lleve acabo o no, pero si no, lo unico que arian es prorrogar el problema para septiembre
Tópico: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
como que ya sabian que los iban a bombardear con esta pregunta el dia de hoy y la orden fue, conteste lo mismo para no caer en contradicciones y mientras ganamos mas tiempo para que alguien se le ocurra algo para salir de esta es...da disposicion. pero en fin, estos son nuestros servidores publicos :twisted:
Tópico: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: CONTESTACION CHAT SAT GASOLINA
BUENAS TARDES ESTO ES LO QUE CONTESTARON EN EL CHAT Lo invitamos a que realice su pregunta sobre el tema del día de hoy deducciones y sus requisitos; para ofrecerle un mejor servicio, le solicitamos que efectúe una pregunta; en el caso de que requiera hacer preguntas adicionales debe entrar nuevamente desde el inicio al Chat.Asimismo, se le comenta que la información proporcionada en este Chat no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes. C. Contribuyente: quisiera saber si lo referente a lo del combustible entrara en vigor el dia de mañana [color=darkblue:a84b5e8c01][u:a84b5e8c01][b:a84b5e8c01][i:a84b5e8c01] [size=18:a84b5e8c01] asesor3: Todos los contribuyentes para efecto de la deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. En caso de que no se cumpla con lo mencionado, las erogaciones deberán ser consideradas como no deducibles. No omito comentarle que la disposición anterior entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2005 El Servicio de Administración Tributaria, le da las gracias por haber participado en el Foro de Chat sobre: deducciones y sus requisitos; lo invitamos a que participe en el próximo Foro que se llevará a cabo el jueves 7 de julio, a partir de las 16:30 hrs., con un tema de su interés.[/size:a84b5e8c01][/i:a84b5e8c01][/b:a84b5e8c01][/u:a84b5e8c01][/color:a84b5e8c01]

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