Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: SHCP nueva regla en gasolina
lcruizuscanga

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: SHCP nueva regla en gasolina
[quote:c0c2786001="ArianaC"]Hola Alguien podría ayudarme con la nueva regla en cuanto a hacer deducible de impuestos la gasolina... :? Gracias de antemano y saludos, Ariana :)[/quote:c0c2786001] mira este tema ya se ha tratado mucho, dale en buscar solo te puedo decir que se prorrogo para el 01 de septiembre espero haberte ayudado.
Tópico: tarjeta tributaria
lcruizuscanga

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: tarjeta tributaria
buenos dias primero tienes que pagar los derechos para la reexpedicion de la tarjeta tributaria (si es que la primera que le entrego el sat se le perdio) luego acudir con tu comprobante de pago al sat y llevar credencial de elector del contribuyente si en caso de que no pueda ir llevas tambien tu credencial de elector te la entregan el mismo dia y de paso ytambien paga la reexpedicion de la cedula fiscal espero haberte ayudado
Tópico: PAGO REPECOS 3° BIM/05
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: PAGO REPECOS 3° BIM/05
[quote:cb81bab683="marylove"]una cosa mas, que concepto le pongo? Gracias.[/quote:cb81bab683] BUENAS TARDES NO PUEDE HABER PAGO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1.-NO SE OBTUVIERON INGRESOS EN EL PERIODO 2.-LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL ART.138 ES IGUAL O SUPERIOR A LOS INGRESOS DEL PERIODO. ASI QUE DEPENDIENDO DEL MOTIVO POR EL CUAL NO DA CANTIDAD A PAGAR ES LA RAZON QUE MANIFESTARAS EN LA ESTADISTICA. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: ¿QUE NECESITO PARA CREAR UNA AC QUE PUEDA RECIBIR DONATIVOS?
lcruizuscanga

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: ¿QUE NECESITO PARA CREAR UNA AC QUE PUEDA RECIBIR DONATI
[quote:bd1efb8c1f="fabianVazquez"]:?:[/quote:bd1efb8c1f] Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley. I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. IV. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. Reforma 01-12-2004 Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Y Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Reforma 30-12-2002 XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma. Reforma 30-12-2002 XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: AUTOFACTURA PERSONAS FISICAS
lcruizuscanga

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURA PERSONAS FISICAS
[quote:898073d234="Gimer"]HOLA QUE TAL QUISIERA SABER SI EXISTE ALGUNA MANERA DE QUE LAS PERSONAS FISICAS SE PUEDAN AUTOFATURARSE[/quote:898073d234] cehcate este acceso directo: http://www.fiscalia.com/postt15077.html espero haberte ayudado
Tópico: Alta ante hacienda por Apertura de Sucursal
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Alta ante hacienda por Apertura de Sucursal
[quote:94b37876a2="mir100"]Creo que estas confundido. La apertura de sucursal, no es alta , Alta solo se presenta una sola vez.[/quote:94b37876a2] alta=inscripcion al rfc por primera vez
Tópico: Alta ante hacienda por Apertura de Sucursal
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Alta ante hacienda por Apertura de Sucursal
buenos dias hay que recordad que apartir del 1 de julio se estan haciendo por internet los movimientos al rfc atravez de la oficina virtual para estos casos de apertura de establecimientos seria el formato R2 y marcas donde apertura de establecimientos. espero haberte ayudado.
Tópico: agua potable
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: agua potable
[quote:3b40441bfe="jmorelos"]Muchas Gracias. y disculpa lo que pasa que no tengo mi ley a la mano, y la verdad si tenia la duda y me lo estan preguntando.[/quote:3b40441bfe] no hay de que estamos para ayudarnos que tengas buen dia
Tópico: agua potable
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: agua potable
BUENOS DIAS CHECATE ESTE ARTICULO DE LIVA Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: a).-Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. II.-La prestación de servicios independientes: a).-Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. b).-Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. c).-Los de pasteurización de leche. d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos. e).- Los de despepite de algodón en rama. f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral. g).- Los de reaseguro. [b:044bde22cd][i:044bde22cd][u:044bde22cd]h).- Los de suministro de agua para uso doméstico[/u:044bde22cd].[/i:044bde22cd][/b:044bde22cd] III.-El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo. IV.-La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: AUTOFACTURACION
lcruizuscanga

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
buenos dias checate estas reglas miscelaneas y fijate si caes dentro de los supuestos para utilizar la autofacturacion: 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos. ESPERO HABERTE AYUDADO.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469