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Tópico: Listado IETU provisionales
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 12:27:11 Asunto: Re: Listado IETU provisionales
EN LOS DYP HAY LISTADOS DE IETU?????? NO PUES ESA NO ME LA SABIA, SOLO EN LOS PAGOS REFERENCIADOS PIDE LO SIGUIENTE EN LAS DEDUCCIONES: Suma de deducciones de periodos anteriores......................XXXXX Deducciones autorizadas...................................................XXXXX Total de deducciones del periodo........................................XXXXX POR NINGUN LADO VEO ALGUNA ESPECIE DE LISTADO COMO POR EJEMPLO: Deduccion por adquisicion de bienes Deduccion por servicios independientes Deduccion por uso o goce temporal de bienes Deduccion por contribuciones a cargo Deduccion de erogaciones por aprovechamientos ETC COMO LO MARCA EL PROGRAM DE DEM/LIETU ASI QUE LOS PAGOS REFERENCIADOS NO PIDEN DICHO LISTADO DE IETU.
Tópico: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2012 16:15:43 Asunto: Re: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????
EXCELENTE APORTACION A_CANO...SALUDOS
Tópico: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2012 13:15:21 Asunto: Re: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????
QUE TAL LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: .................... Personas morales II. Sean personas morales que: .............. Servicios de autotransporte c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. RIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.- A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. SALUDOS
Tópico: codigo de barras bidimensional ... cancelado
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2012 10:21:05 Asunto: Re: codigo de barras bidimensional ... cancelado
ASI ES HUGO, NO ES OBLIGACION CANCELAR LOS FOLIOS EN EL PORTAL DEL SAT. YA QUE ES UNA FICHA TECNICA, SOLO DESCRIBE EL PROCESO A SEGUIR. Y LO DEJAN A CRITERIO DEL CONTRIBUYENTE HACERLO O NO, Y TAMBIEN EN QUE MOMENTO HACERLO. SALUDOS PD. COMO MEDIDA DE SEGURIDAD ME PARECE PERFECTO, PUES LOS CBB CARECEN DE TODO TIPO DE SEGURIDAD, SON FACILES DE REPRODUCIR, DUPLICAR, ETC.
Tópico: Impuestos de SC a PM en el estado de Veracruz
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2012 13:56:23 Asunto: Re: Impuestos de SC a PM en el estado de Veracruz
no para nada tu emites tu factura mas iva y listo. y no no hay retencion alguna.
Tópico: codigo de barras bidimensional ... cancelado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2012 13:55:10 Asunto: Re: codigo de barras bidimensional ... cancelado
Interesante opcion pero y el fundamento legal? como dice hugo, si yo llevo mi control por medios propios, para que manifestarle al sat dicha cancelacion ( como antes con las de imprenta solo cancelabas y listo, solo tenias que tener la original y sus copias respectivas de la factura). Insiste es buena opcion, pero se imaginan llevarlo a la practica entrar para cancelar 'x' cantidad de facturas, mmm mas carga administrativa.
Tópico: URGENTE oficio-Invitación SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2012 13:50:15 Asunto: Re: URGENTE oficio-Invitación SAT
QUE TAL COMO LO DICES ES INVITACION, PERO OJO, DEBES PRESTARLE ATENCION, LO PRIMERO QUE HARIA SERIA REVISAR EL EXPEDIENTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ATRAVES DE MI PORTAL, PARA SABER CUALES OBLIGACIONES ESTAN PENDIENTES, Y DE AHI, PARTIR PARA COMENZAR A REGULARTE POR SI TE HACE FALTA ALGUN O ALGUNOS PAGOS. ESTAS A TIEMPO DE CORREGIR Y PREVENIR PROBLEMAS MAS SERIOS CON LA AUTORIDAD. SALUDOS.
Tópico: codigo de barras bidimensional ... cancelado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2012 11:17:24 Asunto: Re: codigo de barras bidimensional ... cancelado
que tal si mandaste a imprenta tus facturas, obvio tendras un folio cancelado, por otra parte si tu mismo las imprimes por cualquier medio, puedes corregirla, no es lo mas adecuado, porque pudieras confundirte y crearte un problema. no es necesario presentar ningun reporte o informacion de facturas canceladas al sat. solo basta con que tengas tu consecutivo en orden. saludos
Tópico: Control de IVA en contpaq i para la DIOT
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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 05, 2012 13:49:22 Asunto: Re: Control de IVA en contpaq i para la DIOT
Primero tienes que tener activado el control de iva, segundo, tener tu catalogo de proveedores bien definido, y cada que capturas o modificas una poliza se asignara el moviento al proveedor, luego, te vas a control de iva y buscas Declaracion Informativa de operaciones con terceros (A-29). te procesara la informacion del periodo que solicites y te enviara un archivo de txt el cual podras improtar desde el software del sat. pd tienes que vigilar bien los periodos de acreditamiento de iva si manejas cheques, por los que hayan quedado en transito, para esto existe un reporte llamado conciliacion de iva contable y fiscal dentro de la pestaña reportes/reportes de pago provisional de iva. saludos
Tópico: VENTA DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2012 13:18:28 Asunto: Re: VENTA DE AUTOMOVIL
QUE TAL: LIVA Artículo 3 - Aceptación de la traslación del IVA La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. RIVA: Artículo 12 - Aceptación del traslado del IVA por misiones diplomáticas Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 13 - Traslado de IVA a organismos internacionales y su devolución Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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