24/Sep/08 09:45
Re: RESOLUCION A LA MISCELANEA FISCAL
Aviso de compensación
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la
forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo,
deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios
magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que
contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que
representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información
correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de
importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la
compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día
siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa
denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de
compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos
Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios
magnéticos referidos.
TAMBIEN CHECA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE CFF
SALUDOS
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**