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Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 10:33:09 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Es una actividad distinta a la de medico, aunque esta ligada si, pero no es la atencion medica lo que se ofrece, por lo tanto si debe de estar gravada al 16%. Adjunto el criterio no vinculativo del SAT: 109/2011/IVA Servicios profesionales de medicina exentos. El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. [b][color=red]Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado[/color][/b] SALUDOS
Tópico: METODO DE PAGO PARA FACTURA ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 10:21:51 Asunto: Re: METODO DE PAGO PARA FACTURA ELECTRONICA
BUENOS DIAS TENDRIAS QUE UTILIZAR EL CONCEPTO DE 'NO IDENTIFICADO'. Y PORQUE NO LE PAGAS PRIMERO A ELLOS Y ELLOS INMEDIATAMENTE TE PAGUEN A TI, SI HAY CONFIANZA ENTRE AMBOS, SE PUEDE HACER. SALUDOS
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS INGRESOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2012 12:55:40 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS INGRESOS
[quote]pues que deposité un peso menos del límite y que saque los cheques hasta por ese monto... [/quote] a cual limite se refiere???? al de los depositos en efectivo para no grava IDE, pues en ese caso estaria topado hasta los 15000, mejor aperturar cuentas en distintos bancos, no cree? ya se dijo que el IDE recaudado se puede acreditar, compensar o pedir en devolucion.
Tópico: IVA REYNOSA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2012 12:52:32 Asunto: Re: IVA REYNOSA
karflo73: ya vio este numeral de LIVA Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto,[b] [color=red]se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. [/color][/b] al igual que este otro articulo pero del RIVA Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza: I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares. SALUDOS, ESPERAMOS SE HAYA RESUELTO SU DUDA.
Tópico: Método de pago distinto a la forma de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2012 13:00:43 Asunto: Re: Método de pago distinto a la forma de pago
CHEQUEN ESTO: ARTICULO 29-B CFF: Estados de cuenta de instituciones financieras II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. RMF 2012 I.2.8.2.1. , I.2.8.2.2. , I.2.8.2.3. Y ESTA REGLA MISCELANEA: I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF , los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Primer párrafo reformado DOF 07-Jun-2012 Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Segundo párrafo reformado DOF 07-Jun-2012 También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA. Último párrafo adicionado DOF 07-Jun-2012 Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. SALUDOS
Tópico: Método de pago distinto a la forma de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2012 13:00:24 Asunto: Re: Método de pago distinto a la forma de pago
CHEQUEN ESTO: ARTICULO 29-B CFF: Estados de cuenta de instituciones financieras II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. RMF 2012 I.2.8.2.1. , I.2.8.2.2. , I.2.8.2.3. Y ESTA REGLA MISCELANEA: I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF , los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Primer párrafo reformado DOF 07-Jun-2012 Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Segundo párrafo reformado DOF 07-Jun-2012 También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA. Último párrafo adicionado DOF 07-Jun-2012 Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. SALUDOS
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2012 09:50:33 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACION DE DEPOSITAR LOS INGRESOS
mmmm y a parte de las deducciones, como compruebas que no obtuviste mayores ingresos. si a la autoridad no le convence lo que reportas como ingresos, pudiera aplicarte alguna estimativa, es dificil, pero no imposible. Lo que haria, seria, del corte de caja diario, de ahi pagar los gastos menores a 2000, obvio, realizando un formato donde se especifiquen los ingresos y egresos, para asi en futuras revisiones y tambien por cuestiones de control saber esos datos y tenerlos lo mas claro posible. De ahi el resto que quede del corte de caja, entonces si depositarlo, el IDE, pues ya te dijeron los compañeros como acreditarlo, compensarlo o pedirlo en devolucion. Saludos.
Tópico: CONTRIBUYENTE OMISO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2012 12:03:13 Asunto: Re: CONTRIBUYENTE OMISO
puedes presentar en ceros??? que tan conveniente es eso, pues con los cruces de informacion que existen cuidado, puedes ganar tiempo, si, pero si la autoridad descubre e inicia sus facultades de comprobacion, la cosa puede ser peor. Ahora consulta con un abogado de que manera pudieran establecerse algun delito contra la expareja, por el mal uso, ya sea fraude, abuso de confianza, no se, eso ya es cuestion de abogados. saludos
Tópico: CONTRIBUYENTE OMISO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2012 11:16:24 Asunto: Re: CONTRIBUYENTE OMISO
PUES AL CONTRIBUYENTE NO LE QUEDA DE OTRA QUE DETERMINAR Y ENTERAR LOS IMPUESTOS OMITIDIOS, ASI COMO TODAS LAS NFORMATIVAS A QUE TENGA OBLIGACION, LISTADO DE IETU, ETC. PARA PAGARLOS PUEDE ACERCARSE A LA AUTORIDAD Y SOLICITAR HACERLO MEDIANTE PARCIALIDADES, OTRA OPCION, SERIA PAGARLOS CON TARJETA DE CREDITO. SALUDOS
Tópico: Unidad de medida en un CFD concepto flete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2012 09:28:15 Asunto: Re: Unidad de medida en un CFD concepto flete
en si el flete es un servicio, y de acuerdo a regla miscelanea, se le puede poner 'NO APLICA' [quote] I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF , por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión 'No aplica'. Texto reformado DOF 07-Jun-2012 [/quote] saludos. pd de igual forma si tienes duda puedes hacer una consulta al sat.

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