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Tópico: PEQUEÑOS CONTIBUYENTES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTIBUYENTES
buenas tardes asi es no ha salido nada nuevo, lo unico que saco la shcp fueron sus famosas reglas miscelaneas 5.8, en la cual se establecen las formas de determinar y pagar el iva, pero lo que se les olvido a los señores de la shcp, es que las reglas miscelanes solo crean derechos y no obligaciones, de ahi que en lo personal no este efetuando el pago del iva de los repecos, porque no se vale que la autoridad en su afan recaudatorio, viole, por principios de cuenta la ley de iva y de paso el decreto presidencial. NO SE VALE :x :x :x :x para panku_clo: el articulo primero del decreto del 05 de abril de 2005, establece lo siguiente: Artículo Primero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que ésta sea determinada por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores. Cuando dicha estimación se haga con posterioridad al mes de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde el mencionado mes de mayo en adelante, cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado actividades al menos desde el mes citado, que estén afectas al pago del impuesto al valor agregado. El pago de las cuotas estimadas se hará conjuntamente con el que corresponda efectuar en los términos de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las autoridades fiscales podrán, en una sola cuota, recaudar ambos impuestos. Así mismo, las autoridades fiscales podrán cobrar las cuotas que, en su caso, cubran los contribuyentes a que se refiere el presente artículo como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Durante el año 2004, no se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al régimen establecido en la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 del ordenamiento citado. Lo dispuesto en el presente párrafo no releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales podrán requerir su presentación espero haberlos ayudado
Tópico: Autofacturación
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: Autofacturación
BUENOS DIAS ANALIZA ESTAS REGLAS MISCELANEAS, AHI VIENE EXPLICADO TODO: 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos.
Tópico: Padron de proveedores
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Padron de proveedores
perdon :? 8O lei mal tu pregunta, me imagino que refieres al padron de proveedores para el gobierno, ya sea federal, estatal o local, simplemente busca en las paginas de internet de cada entidad de gobierno, que por lo general deben de traer los requisitos, y si no estan en internet, pues tendrias que ir directamente al departamento de obras publicas de cada entidad gubernamental. de todos modos ahi les dejo la informacion de los importadores
Tópico: Padron de proveedores
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Padron de proveedores
SI MIRA ENTRA A www.aduanas.sat.gob.mx, ahi entras a al en patrones, luego en la parte superio le das en autorizaciones y seleccionas padron general de importadores, ahi vienen todos los requisitos y formatos para hacer el tramite espero haberte ayudado
Tópico: FELIZ DIA DEL PADRE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: FELIZ DIA DEL PADRE
:cry: LA VERDAD ESTUVO MUY CONMOVEDORA LA HISTORIA QUE ESCRIBISTES, Y TIENE RAZON, UNO POR SUS HIJOS DARIA LA VIDA, YO LO HARIA TAMBIEN, PORQUE PORQUE AMO A MI HIJA, UNA PRECIOSA NENA DE 2 AÑOS 4 MESES, LA CUAL JUNTO A SU MADRE, SON LA CAUSA PRINCIPAL DE SUPERARME EN TODOS LOS ASPECTOS. NO HAY PALABRAS PARA DESCRIBIR LO QUE SIENTO POR ELLA, LA SONRISA QUE SE DIBUJA EN SU CARITA AL VERME LLEGAR, EL SALIR CORRIENDO A ABRAZARME TODAS LAS NOCHES QUE LLEGO, EL SENTIR SU BESITO EN LA MEJILLA A LA HORA DE IRME A TRABAJR Y AL VOLVER DEL MISMO. NO HAY MANERA DE DESCRIBIRLO, SOLO AQUEL HOMBRE QUE ES PADRE Y AMA A SUS HIJOS LO SABRA ENTENDER. SOLO AQUEL HOMBRE QUE HAYA PASADO POR LA ANGUSTIA DEL CORREDOR DEL HOSPITAL DE ESTAR A UNOS MINUTOS U HORAS DE VER NACER A SU HIJA(O), SABRA QUE APARTIR DE ESE MOMENTO LA VIDA LE CAMBIARA PARA SIEMPRE. SIN MAS SOLO LE AGRADEZCO A DIOS EL CONCEDERME LA DICHA DE SER PADRE. QUE ES LA DICHA MAS GRANDE PARA TODO HOMBRE. FELICIDADES A TODOS LOS COLEGAS PAPAS. SINCERAMENTE 8)
Tópico: personas morales
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: personas morales
EXACTAMENTE ES EL MISMO QUE POR CIERTO LE PREGUNTE QUE COMO HARIA EL PARA IDENTIFICAR A UNA PERSONA QUE PREGUNTE EN EL FORO QUE NO ES CONTADOR, Y AL MOMENTO NO ME HA CONTESTADO, O SERA PORQUE NO LE HE PAGADO SUS $100.00 QUE ME DE SU NUMERO DE CUENTA Y MAÑANA SE LO DEPOSITO
Tópico: personas morales
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: personas morales
CP CANDELARIO TIENES RAZON, NO HAY QUE PONERLE ATENCION SIN MAS COMENTARIOS AL RESPECTO
Tópico: personas morales
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: personas morales
QUE BARBAROS CON LAS APORTACIONES DEL ELGUICHO Y DE LALOMP77 ESTAMOS DESPEJANDO MUCHAS DUDAS, NOS ESTAN BOMBARDEANDO DE CULTURA Y CONOCIMIENTO FISCAL POR FAVOR.....BUENO YA USTEDES SABRAN QUE HACER.... :twisted: :twisted: :twisted:
Tópico: Cobran IVA las SA que dan consultoria?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Cobran IVA las SA que dan consultoria?
BUENOS DIAS. SI DEBES DE TRASLADARLE EL IVA DE ACUERDO AL ART.3 DE LIVA: Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: IMPRESION DE TUS PROPIOS COMPROBANTES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: IMPRESION DE TUS PROPIOS COMPROBANTES
BUENOS DIAS CHECA ESTA REGLA MISCELANEA 2.4.24. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en el primer párrafo de la regla 2.4.7. de esta Resolución, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de dicha Resolución y además deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley. II. Que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulables obtenidos para efectos del ISR hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del Código o que el valor de su activo determinado conforme a la Ley del IMPAC, haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la mencionada fracción I. Para los efectos del párrafo anterior, a la solicitud que al efecto se presente se anexará copia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo. Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo; y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del IMPAC, en lugar de la copia de su declaración, del acuse de recibo electrónico o bancario, en la solicitud deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el valor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato anterior, es superior a la cantidad que resulte conforme a esta fracción. III. Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen. IV. Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. V. Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere el Código, así como los contenidos en las fracciones I y II de la regla 2.4.7., con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo establecido en la fracción VIII y antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código. La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior. VI. Que proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma, y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI de esta regla, o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX del Código. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización. Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes. El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de esta regla. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados. Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo. ESPERO HABERTE AYUDADO

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