L.F.T.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
EN DIAS PASADOS EL LIC PP EN SU PAGINA MOSTRABA UN ESCRITO DE AUTORIZACION, PUEDES USAR EL BUSCADOR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Como ya lo explicó lcruizuscanga, con el art 23 LFT
No se tendría que hacer algo, puesto que ya es mayor de edad ese chambeador para efectos laborales. [color=green:f3afcfffe8]Pues ya tiene 16 años de edad[/color:f3afcfffe8][/b:f3afcfffe8].
Esa carta sería para los menores de 16 y mayores de 14 años.
.... para dar de alta a un menor de 18 años ([b:f3afcfffe8][color=green:f3afcfffe8]tiene 16 años[/color:f3afcfffe8]).
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?