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07/Nov/07 23:07
IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

Hola Foristas.

Mi empresa es dictaminada para efectos fiscales. El auditor al revisar los pagos mensuales de iva, detecto diferencias pagadas de más en un mes y diferencia pagada de menos en el mes siguiente. Por lo cual la empresa presento pagos provisionales complementarios de acuerdo a los papeles de trabajo del auditor.

En el mes de junio por ejemplo, los auditores hacen la observación que se pago de más, la empresa pago $ 400,000.00 y los auditores al revisar el pago determino que el pago era de $ 260,000.00 por lo cual se presento complementaria, resultando un impuesto a favor de acuerdo al formato de los auditores y del banco de $ $140,000.00.-
En el mes de Julio la empresa pago $350,000.00 y los auditores determinaron que el pago era de $ 550,000.00.
La empresa al efectuar el pago provisional complementario, considero los $ 140,000.00 del saldo del mes de Junio, y pago la diferencia.

La autoridad fiscal solicito la revisión de los pagos provisionales y determina que la empresa pago mal el pago del mes de julio, segun el criterio de la autoridad, es que en el mes de junio no es un saldo a favor ni un iva acreditable, ES UN PAGO DE LO INDEBIDO, y que la empresa no tiene derecho a considerarlo como impuesto a favor, ni un impuesto acreditable. Que solo puede considerarlo la empresa para para una compensación o bien solicitar la devolución.
Por lo tanto procede a aplicar una multa del 20 % de las contribuciones omitidas y pagar la diferencia de $ 140,000.00, y efectuar la compensación, por esa cantidad???????


La autoridad se basa en el artículo 6 de la Ley del IVA.
La empresa señala que ella, esta en lo correcto con base a los artículos 16 (reglamento anterior) actual 23 del vigente a partir del 2006.

¿La diferencia del mes de junio del 2006, es un pago de lo indebido?
¿Esta en lo correcto la autoridad?
¿El criterio que señala el actual reglamento del iva en su articulo 23 es aplicable y por lo tanto es correcto el pago de la empresa?

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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08/Nov/07 9:18
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

Asi es Petrus, el pago de julio (en caso de que solo haya presentado o pagado los 350,000) y no haber presentado el aviso de compensación por los 140,000 por el pago de lo indebido del mes de junio (porque según tus calculos asi fue) y este no se considera saldo a favor o saldo a acreditar, sino como (otra vez comento) pago de lo indebido, el cual se compensa vía presentacion del aviso de compensación y aquí en León de los Aldamas, la autoridad, aparte de presentar el aviso, te hace hacer un escrito en el cual se manifiesta por el acto de decir verdad, que dicho saldo se origino del mes de ..... en el cual se pago de mas la cantidad de....,
Espero te oriente en algo, y sobre la multa pues es peleable (creo yo) porque no se dejó de pagar, simplemente se hizo mal, nunca pidieron la devolución de y tampoco se lo acreditaron de mas.
Suerte y despues comentas en que quedaron
 
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DAMIAN23
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08/Nov/07 11:42
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

[color=green:1f74d6f2d0]¿La diferencia del mes de junio del 2006, es un pago de lo indebido?[/color:1f74d6f2d0] Me parece que asi SE AUTODETERMINO en la declaracion, solo se pago 260,000 de IVA y el exceso de pago ya no es IVA.... donde se quedo, sigue ahi??? por ahi, ¿donde esta?. Bueno si esta todavia.

[color=green:1f74d6f2d0]¿Esta en lo correcto la autoridad?[/color:1f74d6f2d0] Pues si, se lo dejaron de pechito, se la picharon de nene y se la voló e hizo un HOME RUN con uno en las bases.

[color=green:1f74d6f2d0]¿El criterio que señala el actual reglamento del iva en su articulo 23 es aplicable y por lo tanto es correcto el pago de la empresa?[/color:1f74d6f2d0] No entiendo porque se indica que es correcto lo que la empresa realizo... les falta pagar por el mes de Julio 140,000 ¿como se hizo, mediante compensacion?, ¿no se presento el aviso?, ¿es una diferencia no pagada?.

Es decir le pagan pero ¿siempre no?... si fueses tu la SHCP, me parece que actuarias igual, imaginate te pagan pero con un vale y luego vas a canjear el vale y no vale m... me voy rapido ch..istar a quien me lo paga. Y aparte me mandan un recuerdito de que me deben.... mas coraje se acumula en la herida, pues le ponen sal con limoncito.

[color=blue:1f74d6f2d0]Si se indica que debe pagarse 550,000 en Julio, ¿se pago? ¿Como? y ¿El cómo está bien? Eso es lo que cuestionan los de hacienda.[/color:1f74d6f2d0]

No se pago integramente los 550,000, no se compenso el saldo a favor de Junio y esta en su derecho la SHCP ahora venir desenvainando su espada para defender al erario publico. Defensor de los pobres, ofensor de los ricos.

Espero que NOSOTROS LOS POBRES en realidad seamos asi, si no que problema con lo de la corrupcion.

Lo mas sacastico del asunto, es que los auditores no PLATICARON de la diferencia del impuesto a USTEDES, no se la objetaron, solo DETERMINARON y se fueron, AL PARECER. Pero USTEDES no metieron ni las manos y Ni arreglaron las "DIFERENCIAS DE IMPUESTOS" ¿cuales? ni investigaron, ni como se mandaria el dictamen, para que no salgan en el DICTAMEN y se haya ido todo bien y se haya dejado todo en DESCANSEN EN PAZ. Ahora se dio YA NO DESCANCE Y PAS TUN WAHH...

Ineptitud y displiscencia por ambos lados...
 
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enrique9727
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08/Nov/07 11:46
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

ME SURGE UNA DUDA....BUENO VARIAS...:

¿COMO SE PRESENTO EL DICTAMEN?


¿CONFIARIAS PLENAMENTE APARTIR DE ESTE MOMENTO DE TU AUDITOR?

¿SI LES INFORMO DE ESAS DIFERENCIAS DETECTADAS...POR QUE NO SE CORRIGIERON EN SU MOMENTO?
 
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08/Nov/07 11:51
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

Si es un pago de lo indebido, tienes dos opciones, solicitarlo en devolucion o compensarlo...:

te dejo el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
 
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08/Nov/07 13:22
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

El claculo de julio fue de la manera siguiente con base a los papeles de trabajo de los auditores externos:

Impuesto que se debio pagar $ 550,000.00
Impuesto pagado con anterioridad $ 350,000.00
Diferencia de Junio a favor $ 140,000.00

Diferencia pagada, en pago comp. $ 60,000.00

En el anexo del iva de los auditores presentados mediante el CIPRED, asi esta.

Este auditor tiene por sistema, que al presentar su dictamen manda una carta con las diferencias que se deben pagar mediante declaraciones complementarias. Este hecho ha sido de discusiones muy agrias con el despacho, ya que en las revisiones previas, no entrega ninguna obervación.

Saludos

Petrus
 
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08/Nov/07 13:34
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

ESO SE HACIA ANTERIORMENTE TENGO ENTENDIDO, PERO PORQUE COMPLEMENTARIAS...Y DONDE QUEDA EL IVA PAGADO DE MAS....LA AUTORIDAD COMO LO SABRA...

8O
 
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08/Nov/07 15:49
Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????

Petrus escribió:[/b:7aa17b5170]
[color=green:7aa17b5170]En el anexo del iva de los auditores presentados mediante el CIPRED, asi esta[/color:7aa17b5170]. [/quote:7aa17b5170]

Los anexos fiscales son propiedad y fueron elaborados por la Administracion de la empresa, asi se indica en la opinion del CPR. Por lo tanto seria una autodeterminacion mostrada por la empresa. Solo la opinion y el informe fiscal, los elaboraria el CPR totalmente a su antojo. ¿Por que nos los elaboran con sus propias uñas? o vigilan que se adjunte la informacion de manera adecuada. POR LO MENOS ASI LOS FIRMARON AMBAS PERSONAS (EMPRESA Y CPR) CON SUS FIEL (FIRMAS ELECTRONICAS), si no como llego el dictamen a los del SAT.

[quote:7aa17b5170][b:7aa17b5170]Petrus escribió:
Este auditor tiene por sistema, que al presentar su dictamen manda una carta con las diferencias que se deben pagar mediante declaraciones complementarias. Este hecho ha sido de discusiones muy agrias con el despacho, ya que en las revisiones previas, no entrega ninguna obervación

Esto es como pelicula ¿Y donde esta el sistema de la empresa? que solo paga los honorarios del auditor, ni se fija en el resultado final, que se compro. La obligacion es primero que el derecho. Habria que obligarse a ser autocriticos. Si fuesen auditores de los de adevis, (SHCP), discuterian las diferencias indagarian por que serian y las compararia contras sus determinaciones. Dígome yo mismo, a mi mismo. Y por que no hacerlos con los otros auditores. Entonces si les dejaron diferencias, nos metieron las manos, y aceptaron y firmaron AMBAS PERSONAS con FIEL lo expuesto en los dictamenes fiscales.

¿Quien esta obligado por dictamen o lo presentaria voluntariamente? ¿Quien es el interesado más genuino?.... de seguro el auditor pues se queda sin comer y sin chamba....
 
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enrique9727
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