Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Nov/07 18:50
EJEMPLO

LA FRACCION III DEL ARTICULO 47 A QUE TIPO DE CREDITOS SE REFIERE ?? ME PUEDES DAR ALGUNOS EJEMPLOS QUE SE UTILICEN EN LA PRACTICA, EN ESPECIFICO LO QUE SE REFIERE A PRESTAMOS A TERCEROS.
GRACIAS.
 
Perfil

kyko
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 31, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 9:19

LA FRACCION III DEL ARTICULO 47 ..........FIJATE QUE HAY MUCHOS COMPAÑEROS AQUI QUE SON MUY CHI..........PERO CREO QUE TODAVIA NO ADIVINAN

A QUE LEY TE REFIERES ?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 9:22
Re: EJEMPLO

DE QUE LEY, REGLAMENTO O CODIGO TE REFIERES...?
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 10:06
Re: EJEMPLO

Hola kiko:

Para entender el concepto CREDITO debe remontarse a la epoca, si es que la hubo, de donde se estudió contabilidad. Para poder comprender el lenguaje, habría otras opciones, buscar un trompabulario, tumbaburros, diccionario, pero se me hace que seria definiciones mas vagas, en la escuelita se aprenderia con mayor propiedad y amplitud ese concepto.

Cuando en las empresas se giran cheques, en teoria algunas de esas erogaciones serían CREDITOS, cargos para las empresas, SERIAN CUENTAS POR RECUPERAR, creditos para los terceros por que serian ABONOS en la contabilidad de los terceros.

Nuestros cargos (creditos para los terceros) representarian que ya se le pago pero nos adeudan el servicio o la mercancia que ofrecerian, la comprobacion o su caso la reposicion del bien que se les otorgo y que se estaria manifestando en una cuenta POR COBRAR o por RECUPERAR. CLIENTES, DEUDORES DIVERSOS, IMPUESTOS POR RECUPERAR, ETC, BASICAMENTE.

El art 46 LISR es para regular como determinar un concepto fiscal de acumulacion o deduccion, segun sea el caso, deL AJUSTE POR INFLACION. En donde se aplicarian CARGOS (Cargos para los terceros y creditos para nuestra parte) Y CREDITOS (lo inverso a los cargos), con el fin de la determinacion de ese ajuste.

Este sosodicho AJUSTE, si es que tambien se tiene conocimiento contable, seria una posicion financiera que representaria el enfrentamiento de partidas monetarias entre activos y pasivos, que luego se aplica la inflacion y representaria la GANANCIA o PERDIDA MONETARIA (debido a que el B-10 indicaria que debe reflejarse la inflacion por saldos por cobrar y/o por pagar. De manera SIMILAR pero no igual, la LISR reconoceria en parte esta conceptualizacion pero bajo la figura del AJUSTE POR INFLACION.

El articulo 47, regularia a los CREDITOS para efectos del AJUSTE POR INFLACION, que representarian cuentas a las personas que ofrecimos una linea de credito, (cargos para nuestra contabilidad), por desembolsos registrables en libros, pero que serian cargos en cuentas por recuparar.

Te adjunto la fundamentacion por la que se solicita asistencia:

Artículo 47. [color=green:c768d94b0d]Para los efectos del artículo anterior, se considerará [u:c768d94b0d]crédito[/u:c768d94b0d][/color:c768d94b0d][/b:c768d94b0d], [b:c768d94b0d][color=indigo:c768d94b0d]el derecho que tiene una
persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de
crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades
de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción
IX del artículo 22 de esta Ley[/color:c768d94b0d][/b:c768d94b0d].

[b:c768d94b0d][color=red:c768d94b0d][u:c768d94b0d]No se consideran créditos [/u:c768d94b0d]para los efectos del artículo anterior[/color:c768d94b0d][/b:c768d94b0d]:

......

III. [b:c768d94b0d][color=blue:c768d94b0d]Los que sean a cargo de funcionarios y empleados[/color:c768d94b0d][/b:c768d94b0d], así como los préstamos efectuados a
terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de esta Ley.


[b:c768d94b0d][color=red:c768d94b0d]No te preocupes por esos creditos que mencionas.... PUES INDICAN QUE NO SERIAN CREDITOS, seria la lana que sacan por prestamos para las personas que se indican.[/color:c768d94b0d][/b:c768d94b0d]


[b:c768d94b0d][color=darkred:c768d94b0d]Espero haberle atinado a la fundamentacion solicitada, pero no soy tan CHI....[/color:c768d94b0d]


pd
TOSO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 10:07
Re: EJEMPLO

PERDON COMPAÑEROS POR MI DESCUIDO, EL ART. Y FRACCION QUE ME REFIERO ES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2007, ES RELACIONADO CON LOS CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN CREDITOS PARA EL CALCULO DEL AJUSTE POR INFLACION, LO QUE NECESITO ES UNO O VARIOS EJEMPLOS DE QUE ES EN LA PRACTICA PRESTAMOS EFECTUADOS A TERCEROS Y CUAL ES LA RELACION CON LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 31 DE LA LISR.
ESTOY SEGURO QUE ME PUEDEN AYUDAR PORQUE COMO DICE lobozac USTEDES SON BIEN CHNGNS..
GRACIAS.
 
Perfil

kyko
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 31, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 10:16
Re: EJEMPLO

Gracias maestro enrique, ademas de ch... es usted adivino, es muy útil su respuesta sin embargo mi duda es porque tengo prestamos a empresas por apoyos financieros que las tengo en cuentas por cobrar pero leyendo la fracción mencionada, me surgió la duda ya que según yo con mi poca experiencia en el ajuste por inflación estos prestamos son a terceros y por lo tanto no se deben considerar como creditos para el ajuste, pero no estoy seguro, es por eso que solicito alguno ejemplos para entender esta fracción.
Nuevamente gracias.
 
Perfil

kyko
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 31, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 10:23

pues aparte de ch, son adivinos, y leen

eso es muy bueno

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 10:59
Re: EJEMPLO

Kiko:

Toda cuenta por recuperar o cobrar que sea con el fin del negocio.... seria un credito para efectos del art 46.

En terminos generales, si lees el art 47 completo, llegaria a esa conclusion. Lo que generaria una deduccion fiscal. Otra deduccion final.

Razon por la cual NO SE PERMITE QUE CUENTAS POR COBRAR QUE NO TENGAN EL FIN DEL NEGOCIO, sean retirados como conceptos de CREDITOS, solo para efectos del 46. Pero, en la contabilidad permanecerian igual.

No puse "entre comillas ejemplos", mas bien expuse una explicacion sobre las puntualizaciones claves de este tema. Me parece mas apropiado que solo poner ejemplos que podrian ser muy variados y no acabar, pero si se aprende la tonadita, supongo que se idenficaria la cancion sin necesidad de enseñarte clases de musica y a leer partituras, y llegar a ser director de orquesta. Solo te di algunos silviditos.

[color=blue:4a495c6cef]CLIENTES, DEUDORES DIVERSOS, IMPUESTOS POR RECUPERAR, PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ... no son ejemplos de CREDITOS segun el art 47, que luego habria que buscar cuales si son para el 46 y cuales no, segun ese mismo art 47.?????[/color:4a495c6cef]

Dónde vi lo de clientes...bla..bla..bla...???


Enrique9727 escribió:
Nuestros cargos (creditos para los terceros) representarian que ya se le pago pero nos adeudan el servicio o la mercancia que ofrecerian, la comprobacion o su caso la reposicion del bien que se les otorgo y que se estaria manifestando en una cuenta POR COBRAR o por RECUPERAR. CLIENTES, DEUDORES DIVERSOS, IMPUESTOS POR RECUPERAR, ETC, BASICAMENTE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 12:27

Para entender la Ley, se necesita entender lo que quieren decir los abogados o economistas. Que son los que las hacen.

Ya que en la escuela nos enseñan; CREDITO = ABONO. (un pasivo por cobrar)

Y Para los abogados, CREDITO = LO QUE ME DEBEN. (o sea, son los cargos)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/07 16:16

Hola:

Por algo se dice que la contabilidad seria tendria una dualidad economica y no se que tanto, se dice de la partida doble.

Por lo que para UNO sería CARGO, para OTRO sería CRÉDITO y viceversa.

CARGOS NO CORRESPONDIDOS.... podrian ser depositos bancarios o partidas que representarias desembolsos... segun desde el punto de vista de quien se mira la contabilidad.

¿Hay que analizar la contabilidad de que persona se trata? Para entender el significado

Habria que remontarnos a 1494 para ver que jijos quiso decir Lucas Paciolli con eso de la dualidad y la partida doble...

¿Cómo rejijos es que saco eso de la contabilidad?

http://www.galeon.com/guadalupeleonardo/aficiones810118.html

-----------------------------------------------------------

pero bueno haciendo a un lado el padre kino "Paciolli" que dice el tumbaburros o trompabulario de CREDITO:

La palabra crédito viene del latín creditum (sustantivación del verbo credere: creer), que significa "cosa confiada". Así "crédito" en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener confianza.

El credito en general es el cambio de una riqueza presente por una futura, basado en la confianza y solvencia que se concede al deudor.

El crédito, según algunos economistas, es una especie de cambio que actúa en el tiempo en vez de actuar en el espacio. Puede ser definido como "el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura". Así, si un molinero vende 100 sacos de trigo a un panadero, a 90 días plazo, significa que confía en que llegada la fecha de dicho plazo le será cancelada la deuda; en este caso se dice que la deuda ha sido "al crédito a plazo."

En la vida económica y financiera se entiende por crédito, por consiguiente, la confianza que tenemos en la capacidad de cumplir, en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo, por lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída.

-------------------------------------------------------

Entonces ¿por que rejijamente, ese mentado Pacholli mas mejor no le puso cargos a los creditos, y creditos a los cargos?

Y luego..... bueno ¿los abonos son cargos o creditos?

Pues si los realizo, yo los ABONO (EN EL HABER) ¿cual Haber si no HAY?

Pues si me los realizan, resultan que son cargos y no van en el HABER que serian abonos, pues por fin.

A jijo me parece que salio lo mismo.... o peor

Mejor no estudio me quedo como estaba... asi no me vuelvo loco... ¿Seria esa la solucion?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1