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16/Nov/07 15:26
Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

Buenas Tardes


Estan dictaminando la empresa donde laboro y el auditor al momento de presentarle mi concentrado de declaraciones presentadas, nota que las declaraciones por 10% Retencion Iva e Isr no estan presentadas en Julio 2007


Cabe señalar que no las presente por que en ese mes la empresa no retubo dichas contribuciones, el auditor me dice que debo presentarlas como estadisticas

es procedente esa declaracion ?? y como se presenta ??


yo de ante mano sabia que no se presentaban, pero el comentario del auditor rompio con mi percepcion

Por sus comentarios gracias

Atte
Juan
 
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josanlir1
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16/Nov/07 16:11

Hola josanlir1:

Por mi cuenta tengo una duda IMPORTANTISIMA:
¿Por qué razón no se efectuaron retenciones de ISR?

Para poder indicarte mis opiniones y no ser tan extenso. Ademas de esa razon, se derimeria que deberia procederse a realizar.

Si hubo nominas a pagar, en el periodo, a mi juicio diferiria de ambas percepciones, de la tuya y de las de los auditores que comentas.

Espero tu respuesta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 16:14

Si las retenciones de ISR a que te refieres son las de servicios profesionales o arrendamiento... la razón te asiste... Si son por sueldos o asimilables, la razón es del auditor...

En lo del IVA de plano se equivoca...

Podrias invitar al auditor a tu lugar de trabajo, entrar al portal del SAT y desplegarle el apartado de declaraciones para que vea que no se contempla como posibilidad la estadistica que el propone... pero como que sería mucho exhibirlo, basta con que le digas que lo consulte con sus superiores para que concluya que no deben presentarse...

Saludos.

Pdta.- Lo más seguro es que no lo consulte con sus superiores, porque la exhibida es doble... a lo mejor y biene a consultar aquí al foro y se da cuenta de su yerro...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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16/Nov/07 16:25
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

ANTERIORMENTE ESTO VENIA EN LAS REGLAS MISCELANEAS, PERO BUSCANDOLO NO LAS LOGRO ENCONTRAR...ALGUIEN SABRA ALGO AL RESPECTO?
 
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lcruizuscanga
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16/Nov/07 17:05

Hola lcruizuscanga:

La Facilidad es que ya no hay facilidad...

La ley marca debe DECLARARSE, esa es la razón, SI caes en los supuestos de la ley. (en tu caso, no se cae)

Este topico se asemejaria exactamente, a que si corresponderia realizarse pagos provisionales en el primer periodo, en que el contribuyente se da de alta.

La ley no indica que hacer cuando no se tiene el CU, por lo que a falta de determinacion, procederia no realizarse. Que es el mismo caso, a falta de retenciones, la ley no indica que debe procederse.
Por lo tanto si multa, seria improcedente por que si hay obligacion de declarar, pero no hay razon por que hacerlo. Pues la OBLIGACION NO SE MATERIALIZO, en un HECHO QUE SOLICITARIA LA LEY, PARA ENTONCES CUMPLIR CON LA OBLIGACION.

Por otro lado el criterio de la autoridad, y por costumbre muchos contribuyentes aceptamos DECLARAR EN CEROS.... para el caso de los pagos provisionales, por que para retenciones de servicios profesionales, fletes y arrendamientos, comisiones. Hasta ahora no se como se podrian formular.... A que auditores tan audaces.

Y la costumbre tambien procederia a ser LEY, para el caso de los pagos provisionales.

Habria que hace el contribuyente en lo particular que realiza por costumbre y luego si desea pelearse contra la autoridad por no presentar un cerito o varios de ellos.

Y me parece que el otorgar esa facilidad le causaria mas problemas al SAT, que el invitar a que los contribuyentes declaren lo que deba proceder, asi no se autoamarran las manos.

A la ausencia de que hacer cuando no hay supuestos que deban retenerse. Deberia imperar NO HACER ALGO.

En las retenciones que se pregunta en este topico:

Curiosamente la autoridad pensaria lo mismo, pues en el modulo de la presentacion de avisos no existe la posibilidad para efectuar un cero por retenciones de las comentadas. Vaya ahora si le atinan conforme a derecho, aunque LA SHCP como es de genero feminino (LA), esperemos no sea voluble y se preste a ser masculino como EL (SAT), a jijo tambien es hembra (SISTEMA), Bueno que cambien ambos de parecer.

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Que se pensaria cuando se pone el señalamiento siguiente:

Amarre a su perro.

Si lo tengo.... pues lo amarro.

Si no tengo.... pues DEBE BUSCAR UNO Y AMARRALO. ¿Esto es lo correcto? La orden fue amarre a su perro, No que se vaya a buscar a uno propio o de tercero y amarrarlo.

Pero bueno si lo amarran, aunque no sea su perro tal vez no se este mal.... tal vez estarían ayudando a otra persona, si es que le parece.

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josanlir1

Una disculpa pense que esas retenciones serian por salarios. Seria por otro tipo, no lei bien.

Tendrias la razon. Pero si insisten tus auditores como dice sosgtorreon, que te hagan el favor de presentar algun avisos de los que argumentan ellos, que lo hagan por favor sin cobrar y luego la revisan de paso. (Es mas que te cobren... finalmente, se me hace que el que cobraria serias tu, pues su chamba encomendada no seria gratificada, pero ¿la enseñada que tal?)

Revisar es sencillo, para "hacer" no cualquiera. Pero para revisar debe conocerse, como hacerlo, aunque no se tenga la destreza. Mayor obligacion para estar corrigiendo. ¿Verdad?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 17:16
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

Buenas tardes

Las reglas son las siguientes: 2.14.2 publicada el 28 de abril 2006 y regla 2.16.4 publicada el 25 abril 2007

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.

2.16.4. La presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
 
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FEROZ
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16/Nov/07 17:20
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

feroz, que reglas miscelaneas pusistes, porque esas me parecen que son del 2006.

yo tengo esta resolucion de fecha 25 de abril de 2007 y no vienen esos parrafos:

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Hay que recordar que hicieron esta modificacion por la supuesta entrada en vigor de la plataforma del sat...que dicho sea de paso ya se quedo olvidada....
 
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lcruizuscanga
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16/Nov/07 18:33
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

FEROZ

Adjuntas algunas reglas ok. perfectisimo.

Entonces ¿que hacemos con las reglas para este caso encomendado por josanlir1?

1.- ¿Hacemos el aviso en cero? ¿Indicanos cómo se haria? Si el portal no se puede, o por lo menos no tiene ese concepto, ¿Habria alguna manera de hacerlo? Pues seria medio dificil para nosotros, los tarugos.

Si no lo hacemos, se coincideria con la mayoria del foro al parecer, pero no entiendo lo de las Reglas presentadas ¿Y entonces? ¿para que son?

¿Nos lo podrias explicar?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 18:46
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

VALIENTE AUDITOR, JAJA,

IJOLE SI ASI ESTA EL AUDITOR, DESDE CUANDO SE PRESENTAN ESTADISTICAS EN CERO POR:

1 RETENCION IVA
2. RETENCION 10% ISR SERVICIOS PROFESIONALES O ARRENDAMIENTO

LA MISCELANEA TE DECIA QUE NO ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR EN CEROS POR ESTOS CONCEPTOS CUANDO NO CAES EN LA HIPOTESIS. ES DECIR NO PRESENTAS NADA.

SOLO QUE LA MISCELANEA SE MODIFICO POR LA SUPUESTA ENTRADA EN VIGOR DE EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS. QUE ES HORA QUE NO FUNCIONA.

PERO TAMBIEN SE PUBLICO QUE MIENTRAS NO ENTRE EN FUNCIONES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL VIEJO, NO TAN VIEJO ESQUEMA.

DILE AL AUDITOR QUE LE DAS TU QUINCENA SI TE DICE COMO PRESENTARLA EN CEROS ESAS RETENCIONES
 
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ivanchiquito1980
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16/Nov/07 20:02
Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento

que tal josarlin

Regla 2.14.1 de la RMF para 2007 señala:
para los efectos del septimo párrafo del articulo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, inclueyendo retenciones a traves de medios y formatos electronicos, incluyendo complementarias, extemporaneas y de correccion fiscal, las deberan efctuar, por cada grupo de obligaiones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de internet del SAT de conformidad con el sig. procedimiento: ......

Obviamente si no se cuenta con la nueva plataforma para presentar las declaraciones debes de considerar la anterior miscelanea de 2006 donde no tenias la obligacion de presentarlas o como lo comentaron los compañeros que te diga el auditor como hacerle.
 
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contables
Cabo

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