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Re: IMSS TABASCO
[color=blue:254c84646f]AQUI HAY ALGUNAS FACILIDADES PARA TABASCO Y CHIAPAS[/color:254c84646f]
Decreto que otorga facilidades para diferimiento de impuestos en zonas afectadas.
Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Miércoles 07 de noviembre, 2007
Derivado de las recientes lluvias que afectaron regiones de los estados de Chiapas y Tabasco, y considerando que las consecuencias de las inundaciones en las poblaciones urbanas y rurales de los Estados de Chiapas y Tabasco no serán transitorias, el Ejecutivo ha estimado necesario otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas, que ayuden a la restauración de los daños y a la reactivación de la actividad económica.
Por lo anterior, con fecha 7 de noviembre de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco, cuyo contenido se comenta a continuación.
Beneficio en pagos provisionales y anual de ISR
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas morales y a las personas físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento, correspondientes a los períodos mencionados a continuación, según les corresponda:
Los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007
Cuarto trimestre de 2007
Tercer cuatrimestre de 2007
Segundo semestre de 2007
Los meses de enero a junio de 2008
Primero y segundo trimestre de 2008
Primero y segundo cuatrimestre de 2008
Primer semestre de 2008
Este beneficio aplicará siempre que el domicilio o establecimiento del contribuyente se encuentre en las zonas afectadas, y por los ingresos que correspondan a esas locaciones.
Además, estos contribuyentes podrán pagar el ISR del ejercicio 2007 en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de 2008.
Beneficio en pagos definitivos de ISR e IVA para el REPECO
Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR y del Impuesto al valor Agregado (IVA), correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2007 y primero, segundo y tercero de 2008, a las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), que tengan su domicilio o establecimiento en las zonas afectadas, siempre que los ingresos correspondan a dichas locaciones.
Deducción inmediata de inversiones
Se permite a los contribuyentes con domicilio o establecimiento en la zonas afectadas, deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo por las que proceda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, realizadas en las zonas afectadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de junio de 2008, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando el 100% sobre el monto original de la inversión, y siempre que dichos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.
Diferimiento de entero de retenciones de ISR por salarios
Quienes efectúen pagos por salarios, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal o establecimiento en las zonas afectadas, podrán diferir el entero de las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2007, siempre que el servicio se preste en dichas zonas.
Las retenciones deberán enterarse en el 2008, en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.
Beneficio en pagos provisionales y anual de IA
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto al Activo (IA), correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, a los contribuyentes con domicilio o establecimiento en las zonas afectadas, respecto de los activos ubicados en dichas zonas.
El IA del ejercicio 2007 podrá se pagado en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de 2008.
Beneficio en pagos provisionales de IETU en 2008
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), correspondiente a los meses de enero a junio de 2008, por los ingresos provenientes de las actividades que correspondan a su domicilio fiscal o establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
Diferimiento de IVA e IEPS
Los contribuyentes con domicilio o establecimiento en las zonas afectadas podrán diferir el pago definitivo del IVA y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2007, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal o establecimiento en dichas zonas, debiendo enterarlos en el año de 2008 en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.
Beneficio para contribuyentes con autorización para pago en parcialidades
Quienes con anterioridad al 1 de octubre de 2007 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2007 y subsecuentes, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2008, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente.
Aplicación a todos los pagos provisionales y definitivos
Los beneficios deberán aplicarse todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el decreto, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2007.
Requisitos para aplicación de beneficios
Para aplicar estos beneficios los contribuyentes deben presentar la declaración anual 2007 del ISR e IA, dentro del plazo correspondiente.
Quienes efectúen el pago en parcialidades en los términos del Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal; sin embargo, de no pagar dos o más parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios
La aplicación de estos beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna.
La administración pública no gozará de estos beneficios.
El SAT emitirá reglas para la debida aplicación de estas disposiciones.
Definición de zona afectada
Se consideran zonas afectadas:
Estado de Chiapas: los municipios de Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán,
Estado de Tabasco: los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 8 de noviembre, 2007.
Texto original
Para la aplicación de estos beneficios se suigiere consultar el texto original del decreto el cual está disponible en el módulo Legislación de Fiscalia.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**