15/Nov/07 17:40
Re: REPECO PUEDE PRESTAR SERVICIOS?
si puede:
Ver. LISR
Artículo 137. Las personas físicas que realicen [color=red:2aec486b34]actividades empresariales[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34], que únicamente [b:2aec486b34][color=red:2aec486b34]enajenen bienes o presten servicios[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34], al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de
$2’000,000.00.
Ver CFF
[b:2aec486b34][color=blue:2aec486b34]Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.[/color:2aec486b34][/b:2aec486b34]
[b:2aec486b34][color=green:2aec486b34]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:2aec486b34]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**