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Tópico: Recibo de arrendamiento
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recibo de arrendamiento
Para evitar problemas y no con la intención de darle la razón a la autoridad, se puede incluir el requisito en el recibo, sin necesidad de que sea preimpreso, no considero sea requisito de deducibilidad, además y como comenta jfarias, el reglamento no puede estar por encima de la ley, y esto último es determinante para considerar o no lo que dice el Art 189 RLISR. Pero repito, nada costaría agregar ese requisito.
Tópico: inetregacion al sbc
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: inetregacion al sbc
[quote:4755f7fca5="MaLuFa"]Ya que estamos en eso. Alguien podría darme un ejemplo para integrar las primas dominicales, si es una persona que trabaja todos los domingos. Es conveniente que el salario sea mixto? y como se integra? es decir si una persona gana 116.66 diarios, por c/domingo laborado serían 29.17. Su SDI sin prima sería 121.94.... y luego??[/quote:4755f7fca5] Multiplica el sueldo cuota diaria por la prima dominical que utilices, en este caso es la de ley 25%, ese resultado lo divides entre el número de días del periodo de pago de nómina, es decir, lo elevas al día, al resultado de elevarlo al día le agregas al sueldo cuota diaria y lo multiplicas por el factor de integración que tenga el trabajador.
Tópico: P.P. PERSONA MORAL
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: P.P. PERSONA MORAL
Así es, si no caes en ningún supuesto del Art 14 no estás obligada a realizar P.P. de ISR.
Tópico: duda
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: duda
Eso es por beneficios otorgados por cada empresa, si así lo decide. En la LFT no menciona ese derecho.
Tópico: inetregacion al sbc
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: inetregacion al sbc
Tienes que tener bitácoras de asistencia donde compruebes el no pago de los bonos cuando no cumplan con su limitante: asistir y ser puntual. Pero esto es sólo por control interno ya que en ningún artículo de la LSS menciona que tengas que tener esos controles para no integrarlos, sólo el del último párrafo Art 27: [i:0939a33160]PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRON. [/i:0939a33160]
Tópico: Que opciones hay para un Asesor en Regimenes Tributarios
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:b53a1fb59f="edgarecs"] R.- ¿El pensionado puede volver a trabajar? LSS anterior: Invalidez.- Si, en puesto diferente al que tenia. Con el mismo patron u otro. Cesantia y vejez.- A los 6 meses, en el mismo puesto, pero con patron distinto. RT.- Si, en puesto diferente y con el mismo u otro patron. [/quote:b53a1fb59f]
Tópico: Prestaciones que no integran SBC
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Prestaciones que no integran SBC
[quote:6cf257b08b="Intelectual"][quote:6cf257b08b="edgarecs"][quote:6cf257b08b="pepesoto"][quote:6cf257b08b="edgarecs"]...pero si entregamos como dice la ley algún concepto que no sea por su trabajo, no integra, como ejemplo puede ser un bono o ayuda para útiles escolares de los hijos de los trabajadores, que serían incluídos en un plan de previsión social...[/quote:6cf257b08b] :P Buenas noches Edgar. Lo malo "entre comillas" de estas prestaciones es que son ocasionales o anuales y para lo que quiere MBMLACONSULTA pudiera no servirle, segun planteó su consulta... El Lic.[/quote:6cf257b08b] Buenas tardes Licenciado, pues asì es y como comenta, en su caso particular pudiera no servirle. Buen fin de semana Licenciado y a todos los colegas lo mismo.[/quote:6cf257b08b] [b:6cf257b08b][color=darkblue:6cf257b08b]"edgarecs" Pero claro que le va a servir, tu comentario es el mas acertado, y si no regresemos a la pregunta inicial del topico: Hola buenas tardes, disculpen podrían ayudarme a indicarme donde puedo encontrar prestaciones que no formen parte del SBC aparte de las que menciona el art. 27 de LSS? Refiere QUE ADICIONALES A LAS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 27.. edgarecs les has proporcionado el fundamento legal para que pueda revisar otras opciones, XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley; y (Modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2005) [/color:6cf257b08b][/b:6cf257b08b][/quote:6cf257b08b] Sí, tienes razón, se puede aplicar planeando correctamente, a final de cuentas mi intención fue la de abrir la pauta o aumentar la interpretación de la ley en beneficio de los contribuyentes, es decir, abrirnos las posibilidades que a simple vista sólo parece contemplar el Art 27 LSS, siendo que como comenté en las leyes hay lagunas o beneficios que podemos aprovechar analizando más a fondo las disposiciones fiscales. Por lo pronto ahí esta este tópico por quien gusta y decida aprovecharlo, es decisión de cada quién.
Tópico: VACACIONES PAGADAS..??
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:012aa34d2e="Intelectual"][quote:012aa34d2e="edgarecs"][quote:012aa34d2e="pepesoto"][quote:012aa34d2e="jcarlos923"]Que tal Lic. Soto, Edgar y Gabriel. Vamos, y en el caso que expone Gabriela, ¿Como va a comprobar el pago de vacaciones en caso de una demanda Laboral?[/quote:012aa34d2e] :P Lo que hacemos Edgar y este servidor (y amigos que nos acompañan), es esto cuando el trabajador [b:012aa34d2e]no puede[/b:012aa34d2e] salir a gozar de sus vacaciones x el motivo que quieran y manden: Derecho a dias de vac = 6 dias Salario diario = 100.00 Nomina quincenal. Salario dias laborados = 15 x 100 = 1,500 Vacaciones = 6 x 100 = 600 Prima vac = 600 x 0.25 = 150 Que va a gravar y que va a integrar y que tal vez me multe la Stps en caso de revision, ni modo. Son los costos que el patrón tendrá que considerar y hacer conciencia de que nadie es indispensable y todos debemos descansar... El Lic.[/quote:012aa34d2e] Asì es, de acuerdo, màs vale tarde que nunca. :)[/quote:012aa34d2e] [b:012aa34d2e][color=green:012aa34d2e]Sabía, respuesta.....[/color:012aa34d2e][/b:012aa34d2e][/quote:012aa34d2e] :?:
Tópico: Manejo de los ingresos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:d5c2c37ca9="cesar_lc"]Ojo, no creen malas costumbres y no fomenten la cultura de la mentira y del engaño. No estoy de acuerdo en maquillarlos como sueldos. Saludos.[/quote:d5c2c37ca9] Estoy de acuerdo, a fin de cuentas si percibe ingresos como sueldos y salarios siendo PF y administrador de su misma empresa tiene que acumularlos .
Tópico: VACACIONES PAGADAS..??
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
[quote:aae2854689="pepesoto"][quote:aae2854689="jcarlos923"]Que tal Lic. Soto, Edgar y Gabriel. Vamos, y en el caso que expone Gabriela, ¿Como va a comprobar el pago de vacaciones en caso de una demanda Laboral?[/quote:aae2854689] :P Lo que hacemos Edgar y este servidor (y amigos que nos acompañan), es esto cuando el trabajador [b:aae2854689]no puede[/b:aae2854689] salir a gozar de sus vacaciones x el motivo que quieran y manden: Derecho a dias de vac = 6 dias Salario diario = 100.00 Nomina quincenal. Salario dias laborados = 15 x 100 = 1,500 Vacaciones = 6 x 100 = 600 Prima vac = 600 x 0.25 = 150 Que va a gravar y que va a integrar y que tal vez me multe la Stps en caso de revision, ni modo. Son los costos que el patrón tendrá que considerar y hacer conciencia de que nadie es indispensable y todos debemos descansar... El Lic.[/quote:aae2854689] Asì es, de acuerdo, màs vale tarde que nunca. :)

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