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Tópico: APLICACION DE CREDITO AL SALARIO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: APLICACION DE CREDITO AL SALARIO
Puedes acreditarlo tal y cual, solo manifiéstalo así en el provisional.
Tópico: Devolucion del Credito al Salario a favor
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Devolucion del Credito al Salario a favor
Así es, el CAS no se puede compensar ni solicitar en devolución, sólo acreditar.
Tópico: Comisiones Mercantiles
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:4f77dee2a6="Silver"]Gracias por tu tiempo edgarecs, que tengas un excelente fin de semana.[/quote:4f77dee2a6] Muchas gracias, igualmente.
Tópico: ARRENDAMIENTO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Así es, cumpliendo con los requisitos de acreditación, ya que la LIVA es independiente de la LISR.
Tópico: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
[quote:9071d52d4a="corteslce"][quote:9071d52d4a="MADELCARMENMULIA"]HOLA BUENOS DIAS. UDS. CREEN QUE PUEDA HACER RECIBOS DE ARRENDAMEINTOS CON FECHA DE MAYO, JUNIO, JULIO SI LA FECHA DE IMPRESION DE DICHOS RECIBOS ES AGOSTO, OSEA PAGARON LA RENTA EN ESOS MESES PERO EL CONTRIBUYENTE APENAS MANDO IMPRIMIR SUS RECIBOS. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:9071d52d4a] En el concepto si le puedes poner renta del mes de mayo, junio y julio, pero... en la fecha de tu recibo debes poner la fecha de elaboracion[/quote:9071d52d4a] Así es.
Tópico: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
Considero que no, no cumple con lo indicado en el Art 29A CFF, en cuanto a los pagos recibidos gravan para IVA e ISR, independientemente de que se haya emitido o no el recibo.
Tópico: Caso de Visita específica, que opinan
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Caso de Visita específica, que opinan
[quote:c796b965fa="edgaruribe"]Que tal, Normalmente no inicio tópicos, solo cuando requiero sustentar mi criterio o conocer otros criterios... El caso es el siguiente, en esta semana que esta terminando a los del IMSS aca por mis rumbos les dio por emitir oficios (del área de visitas específicas) y me he percatado que prácticamente fue una circular a todas las instituciones educativas particulares, están dandoles tres días hábiles para entregar, nominas, listas de raya, recibos de pagos, honorarios o comprobantes de servicios personales, contratos, avisos afiliatorios, comprobantes de pago de cuotas, plantilla de maestros presentada ante la SEP, horairos de clase, finiquitos del personal por el ciclo escolar 2004-2005. Lo que me ha causado duda e incluso malestar es que hoy le argumente al notificador que el plazo en un caso particular que se recibió la notificación vence hasta el próximo lunes, ya que fue recibida el martes 9 de agosto y yo le argumento que con fundamento en el art. 135 del CFF asi debe ser y [u:c796b965fa][b:c796b965fa]el me mencionó que lo que nos entregó no es una notificación [/b:c796b965fa][/u:c796b965fa]y que debemos de contar los tres días hábiles a partir del miercoles y que hoy se vence mi plazo... Saludos[/quote:c796b965fa] Si no es una notificación, entonces qué es, invitación? Ya que si es supuestamente una notificación debe cuimplir con lo indicado en los Arts 134 y 137 CFF, si no cumple ésto, carece le validez legal.
Tópico: Comisiones Mercantiles
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:05d3dddede="Silver"]Ok, es decir, la persona moral sólo tendría obligacion de retener el IVA, pero no el ISR...es así?? Gracias por los comentarios.[/quote:05d3dddede] Así es.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA DE ANTICIPOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA DE ANTICIPOS
[quote:23d208b108="DULCERIA"]Hola Mi duda para IVA es si necesito un comprobante con IVA desglozado para los anticipos ya que el IVA es al pago... o se debe manejar como en ISR (El IVA desglozado en la factura final) Saludos,[/quote:23d208b108] Para acreditar IVA es cuando efectivamente lo pagues, Art 1 B y 11 LIVA. Por lo que con tener el soporte de haber pagado efectivamente la parte correspondiente de IVA es suficiente, no necesitas factura, ésta si quieres puede elaborarla cuando termines de pagar y ahí sí es necesario conste en forma expresa y por separado.
Tópico: IVA DE ARRENDAMIENTO???
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto:
[quote:4be6d8e7be="LEALQUIQUE"]hola sandra, [u:4be6d8e7be][i:4be6d8e7be][b:4be6d8e7be]el iva se causa por actos o actividades[/b:4be6d8e7be][/i:4be6d8e7be][/u:4be6d8e7be], por lo que mientras tu iva sea efectivamente acreditable para ambas actividades de conformidad con la LIVA, ................................ tu declaracion de iva debe incluir el iva trasladado y acreditable de ambas actividades. saludos![/quote:4be6d8e7be] Sí se puede, ahí está la razón.

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