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Tópico: duda para contabilizar cartas porte
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: duda para contabilizar cartas porte
Es mejor separar el importe del flete de los demás conceptos, incluso por el hecho de que sólo de ese importe se calcula la retención del 4% cuando así aplique. En cuanto a los consecutivos es por control interno, fiscalmente no te afecta, pero ya sería cuestión de calcular la fecha en que se van a usar para darla cartas porte en blanco posteriores, y así no haya problema, o cuando no se utilicen es mejor cancelarlas. De momento es lo que se me ocurre.
Tópico: Que necesito para pagar honorarios asimilables??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Que necesito para pagar honorarios asimilables??
[quote:2dc6c9a072="joel_era"]Ojala puedan despejar mi dauda compañeros.. Al contratar a una persona por Honorarios asimilables.. Tengo que hacerle contrato??, [size=18:2dc6c9a072][b:2dc6c9a072]Sí, es una formalidad conveniente de cumplir aunque no te lo exiga disposición fiscal alguna.[/b:2dc6c9a072][/size:2dc6c9a072]se que le retendre impuesto conforme al art 110. LISR La persona que trabaje por Honorarios Asimilables a salarios, tiene derecho de aguinaldo, vacaciones.??? [size=18:2dc6c9a072][b:2dc6c9a072]No, por ser una prestación de servicios independiente, pero ten cuidado en que no sea una simulación.[/b:2dc6c9a072][/size:2dc6c9a072] [/quote:2dc6c9a072]
Tópico: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS
Te refieres a asimilados a salario miembros del Consejo de Administración o Socios?
Tópico: RETIRO DE CUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: RETIRO DE CUENTA
Complementando, tampoco son deducibles esos retiros.
Tópico: Duda Sobre Plazo ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Duda Sobre Plazo ??
ARTICULO 135 CFF. LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS EL DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUERON HECHAS Y AL PRACTICARLAS DEBERA PROPORCIONARSE................... Son 5 días hábiles.
Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento cred. Sal.
[quote:3193c4956c="Silvestre"][color=blue:3193c4956c]Sencillo actualizen el CAS para estar parejos :) [/color:3193c4956c][/quote:3193c4956c] Colega, el CAS no es sujeto de actualización, considero que ese no es el punto. :P
Tópico: Factura prestada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Factura prestada
Me ha tocado saber que estos casos suceden, de ninguna manera lo recomiendo, pero si decides hacerlo considera el % de ISR que pagas y descuentálo a la persona que le prestes la factura, además del IVA.
Tópico: ¿Qué consecuencias habría ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: ¿Qué consecuencias habría ?
Has considerado aportarla al capital en especie en caso de PM y aportarla al patrimonio en caso de PF?
Tópico: RECIBO DE ASIMILADAS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: RECIBO DE ASIMILADAS A SALARIOS
Sí se puede, el SAT lo permite, pero en cuanto a seguridad social no es recomendable, ya que el Imss los rechaza, con todo y que no sea simulación.
Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento cred. Sal.
[quote:2795b13b71="cpcezar"]Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento colega, difiero en cuanto a algunos compañeros, por el siguiente planteamiento, si tu impuesto a cargo tuvo la necesidad de actualizarse y genero recargos, y tienes suficiente CAS, este sera acreditable contra el impuesto, la actualizacion y los recargos derivado de la siguiente interpretacion: 1. Actualizacion Art. 17-A 4o Parrafo CFF.- .............................. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de su actualizacion. 2. Recargos Art. 2 Ult. Parrafo CFF.- ............................ Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.................. Conclusion, como podemos observar en la actualizacion el impuesto actualizado no deja de ser impuesto y los accesorios participan en la misma naturaleza que los impuestos, por tanto nunca deja de ser impuesto. ISR a Cargo 3,000 (+) Actualizacion 200 (+) Recargos 400 (-) CAS 3,600 (=) ISR a Pagar 0 Espero te sirva mi comentario.[/quote:2795b13b71] Al ser el CAS un prestación del Gobierno Federal a los trabajadores entregada por medio de las empresa, el mencionado CAS es un anticipo de los impuestos, por lo que se disminuye de los impuestos a cargo antes de actualizar. Si el fisco trata siempre obtener su beneficio, y nosotros los contribuyentes en lugar de defender nuestros derechos les ayudamos es decisión de nosotros, pero difiero de tu opinión.

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