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Tópico: REFORMAS FISCALES 2006
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: REFORMAS FISCALES 2006
[quote:4d0d1730b7="lcruizuscanga"]UPS APENAS SI ESTOY ACOTUMBRANDOME A LAS DEL 2005 COMO QUE ES DEMASAIDO TEMPARANO ANGUSTIARSE POR EL 2006 [u:4d0d1730b7][b:4d0d1730b7]A NO SER QUE EL COMPAÑERO SE REFIERA A LOS CAMBIOS QUE ENTRARAN EN VIGOR AL 2006 COMO EN CREDITO AL SALARIO QUE SERA SUBSIDIO PARA LA NIVELACION DEL INGRESO[/b:4d0d1730b7][/u:4d0d1730b7] 8O 8O[/quote:4d0d1730b7] Supongo que sí, y si no es así, que, pero que eficiente. :) Saludos a todos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA.
En la legislación de tu Estado viene que conceptos se consideran, además por el simple hecho de que el CAS es un estímulo que el Gobierno entrega a los trabajadores por medio de los contribuyentes, es decir, el CAS no es parte de sueldos y salarios.
Tópico: DEBO RETENER ISR????
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: DEBO RETENER ISR????
Si debes retener ISR y celebrar contrato, pero por Asimilados, no por servicios profesionales, a menos que te otorguen escrito donde desean los asimiles. Art 110 F V LISR.
Tópico: De Empleado a Prestador de Servicios
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: De Empleado a Prestador de Servicios
[quote:437818ad17="edgaruribe"]Yo te comente que para efectos fiscales la figura debe ser honorarios asimilados a salarios en virtud de que si revisas el art. 110 en su fracción IV se establece la obligación de calcular el ISR mediante esta figura cuando una persona recibe ingresos preponderantemente de un solo cliente, y en tu caso creo que al ser este tu principal cliente tus ingresos percibidos por él si representarán mas del 50% del total que generes y es por eso que te comento esta fracción ya que no sería opcional. [u:437818ad17][i:437818ad17][b:437818ad17]Lo que pasa y como comenté en el primer mensaje de este tópico, voy a tributar como actividad profesional, no como asimilados, ya que voy a comenzar a tener otros ingresos por actividad profesional de otros contribuyentes, es decir, de mi actual patrón tendría el 80% y de otros el 20% de mis ingresos.[/b:437818ad17][/i:437818ad17][/u:437818ad17] Sin embargo esa opción aplicaría para tu siguiente ejercicio fiscal. Y por lo que se refiere a los gastos personales igualmente en tu declaración anual los podrás incluir para bajar tu cagra fiscal. [u:437818ad17][i:437818ad17][b:437818ad17]De esto estoy complemente conciente y lo tengo contemplado.[/b:437818ad17][/i:437818ad17][/u:437818ad17] Saludos Mi correo lo checas aqui en el foro en mi perfil [u:437818ad17][i:437818ad17][b:437818ad17]La verdad ya lo había checado y no lo tienes incluído.[/b:437818ad17][/i:437818ad17][/u:437818ad17] Edgar[/quote:437818ad17] :P
Tópico: Prestaciones que no integran SBC
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Prestaciones que no integran SBC
Si lees el Art 5a con atención te darás cuenta de como sucede en muchas ocasiones, existen detalles que la autoridad deja pasar o existen lagunas en la ley. Si nosotros como contribuyentes no le damos atención a esos puntos y exigimos la aplicación legal y estricta de las leyes, que podemos esperar de las autoridades. Es verdad que en caso de considerar y aplicar lo que menciono, el Imss no lo va a aceptar, así que tendríamos que recurrir a medios de defensa preferentemente con una autoridad parcial, como lo es el Tribunal, y a final de cuentas se tiene que aplicar lo que la ley indica. [quote:47157b2ae1="edgarecs"]Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie [b:47157b2ae1]y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador [u:47157b2ae1]por su trabajo[/u:47157b2ae1][/b:47157b2ae1], con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley[/quote:47157b2ae1] Es decir, si entregamos vales o ayuda por producción o transporte, integran, pero si entregamos como dice la ley algún concepto que no sea por su trabajo, no integra, como ejemplo puede ser un bono o ayuda para útiles escolares de los hijos de los trabajadores, que serían incluídos en un plan de previsión social. Esta es mi opinión y apreciación, respetando siempre la de los demás.
Tópico: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos
Considerémosla como una buena opción: [quote:72ca1ea634="edgarecs"]Qué opinan de considerar el Art 35 RLISR.[/quote:72ca1ea634] [quote:72ca1ea634="corteslce"]Art. 29 CFF [b:72ca1ea634]QUE SE DEBERA SEÑALAR EN EL COMPROBANTE[/b:72ca1ea634] El comprobante que se expida ..., se hace en una sola exhibicion o en parcialidades. Cuando la contraprestacion se pague en una sola exhibicion, en el comprobante que al efecto se expida se debera indicar el importe total de la operacion, .... :twisted: :twisted:[/quote:72ca1ea634]
Tópico: TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Aquí encuentras lo que necesitas: http://www.fiscalia.com/postlite15309-construccion.html
Tópico: pago de dividendos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: pago de dividendos
[quote:ca37c0fee1="enriquecarde"]que onda edgares me lo podrias enviar mi correo es enriquecarde@hotmail.com enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx[/quote:ca37c0fee1] Claro que sí, sólo un favor, que me envíen un mail y les respondo con el archivo adjunto.
Tópico: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Gastos pagados en efectivo mayores a 2000 pesos
Qué opinan de considerar el Art 35 RLISR.
Tópico: Provisionales V.S. Anual
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Provisionales V.S. Anual
Estoy de acuerdo: [quote:223465ec69="corteslce"]El impuesto es anual, o porque crees que hicieron los del IVA definitivos?? no te pueden liquidar sobre los PP, esperemos un abogado para que nos diga un poco mas, esto que te digo es porque a varias empresas aca un aboganster, (jejeje) los gana, pero no lo he podido localizar para poner el fundamento[/quote:223465ec69] [quote:223465ec69="edgarecs"] Algo que también es verdad es que el ISR es un impuesto anual, no mensual, es decir, presentas provisionales a cuenta del ISR del ejercicio, pero eso es más recomendable la opción 1 ó 2.[/quote:223465ec69] Cómo ves corteslce, vamos mejorando poniéndonos de acuerdo, nuevamente saludos. :)

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