Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: Que opciones hay para un Asesor en Regimenes Tributarios
edgarecs

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Que opciones hay para un Asesor en Regimenes Tributarios
Como persona física es donde debería tributar, otra sería formar una SC, pero esas digamos son palabras mayores y habría que analizarlo más a fondo. En cuanto a la pensión está exenta: [i:2007211975]ART 109 LISR F III. LAS JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, ASI COMO LAS PENSIONES VITALICIAS U OTRAS FORMAS DE RETIRO, PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LAS PROVENIENTES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LOS CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTIA, VEJEZ, RETIRO Y MUERTE, [b:2007211975]CUYO MONTO DIARIO NO EXCEDA DE NUEVE VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE[/b:2007211975]. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO. PARA APLICAR LA EXENCION SOBRE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SE DEBERA CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES Y DE LOS HABERES DE RETIRO PAGADOS AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LOS PAGUE. SOBRE EL EXCEDENTE SE DEBERA EFECTUAR LA RETENCION EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. [/i:2007211975]
Tópico: GERENCIAS POR HONORARIOS????
edgarecs

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: GERENCIAS POR HONORARIOS????
Aunque no serían los audotores los que te contestarían claro, era un ejemplo. Saludos corteslce.
Tópico: GERENCIAS POR HONORARIOS????
edgarecs

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: GERENCIAS POR HONORARIOS????
[quote:1aa91829f0="corteslce"]Mira edgarecs, no es pleito casado eh? admiro tus comentarios pero... Seria lo mismo si crean una empresa prestadora de servicios SC, y ellos ponen los trabajadores y la empresa retira sus utilidades, y asi la prestadora manda a los gerentes, a trabajar, fijate en los bancos, plazas comerciales, etc, a eso lo llevaria si tu quieres "EVADIR", entonces lo planeo fiscalmente y creo esa empresa, da igual, no pagaria esos impuestos, no crees?? :?: :?:[/quote:1aa91829f0] Gracias por el comentario. Igualmente opino que no es con la intención de tener pleito, sino debatir este punto. En el caso que me planteas si le llamaría planeación, ya que se estaría organizando la situación de tal manera que está permitido en la ley y no actua contra la misma. Y en el caso de no registrar a un empleado, en este caso del gerente, estaría a mi punto de vista evadiendo COP ya que está obligado a registrarlo ante el Imss. Lo que pasa es que de una manera es legal y de otra no, o acaso si no registraras ante el Imss al gerente, en caso de una revisión les vas a argumentar a los auditores que no proceden los créditos que te fincaran porque hubiera sido la misma ésto o que hubieras constituido una sociedad prestadora de ese servicio. Creo te contestarían, el hubiera no existe, así que a cubrir los créditos. Ese es mi punto de vista. :)
Tópico: GERENCIAS POR HONORARIOS????
edgarecs

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: GERENCIAS POR HONORARIOS????
[quote:e2d02f49eb="corteslce"]Sabias edgarecs que el mismo SAT, tiene a la mayoria desde Jefes hasta Administradores por honorarios??, no es evasion la ley lo permite, el imss es otra cosa, pero ISR se puede, que no?[/quote:e2d02f49eb] Me refiero a que en este caso se esta pretendiendo no pagar cuotas obrero patronales que sí corresponde pagar, es decir, está tratando de evadirlas. Respecto a tu comentario, estoy conciente de que las autoridades son las principales infractoras de la ley, SAT, IMSS, etc., pero no porque ellos realicen ciertas conductas quiere decir que sea lo correcto. Sólo hice el comentario, ya cada uno decidimos que hacer o no. Esa es mi opinión. :P
Tópico: Deducciones en Doctores
edgarecs

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones en Doctores
[quote:2e0e629743="invermedica"]Soy mèdico con régimen Actividades Profesionales...Mi pregunta es: [b:2e0e629743]Se puede deducir la compra de un consultorio que estoy pagando a plazos?[/b:2e0e629743] o lo puedo deducir como depreciación? a que tasa? gracias 8O[/quote:2e0e629743] Lo deduce 5% al año del valor del activo actualizado.
Tópico: mecanica de asimiliable
edgarecs

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: mecanica de asimiliable
Aplicas la tarifas de las tablas de Arts 113 y 114, sin aplicar CAS y en cuando al subsidio del 114: http://www.fiscalia.com/postlite15187-asimilables.html
Tópico: GERENCIAS POR HONORARIOS????
edgarecs

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: GERENCIAS POR HONORARIOS????
[quote:b13e254b8d="corteslce"]Eso se llama evadir?? o planeacion?? me queda esa duda, no es que me quiera salir del tema 8O[/quote:b13e254b8d] Al evitar seguir lo que las disposiciones legales señalan considero es evasión, como en este caso es de COP.
Tópico: IVA a favor
edgarecs

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: IVA a favor
[quote:e6797022f0="Idalyta"]Cada mes tengo IVA a favor, del cual no he solicitado compensacion ni devolucion, tuve perdida por el 2004 a la fecha sigo teniendo IVA a favor. Las declaraciones se habian presentado acumulando cada mes, por ejemplo si en Noviembre tuve 300 y en diciembre 200, la declaracion de diciembre es por 500, [u:e6797022f0][b:e6797022f0]entonces se hicieron mal esas declaraciones?[/b:e6797022f0][/u:e6797022f0] Tengo 2 meses trabajando en esta empresa, no me gustaria seguir arrastrando los mismos errores :x , gracias por su ayuda.[/quote:e6797022f0] Así es, como comentan los compañeros es necesario que corrijas esas declaraciones.
Tópico: Ayuda Construccion!!!
edgarecs

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Ayuda Construccion!!!
[i:24f55efc1b]Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado Capítulo IV De la determinación y pago de cuotas *Artículo 16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. El patrón determinará las cuotas obrero patronales con base en la información contenida en los avisos de movimientos afiliatorios presentados ante el Instituto en los términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación. Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del artículo 41 del Reglamento de Afiliación se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo. *Artículo 17. El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, actualización y recargos, en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. *Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla: I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período de realización de la misma; II. Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto; III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria; IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas. Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir. El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación. Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante. Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes, en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. *Artículo 19. Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 291 de la Ley.[/i:24f55efc1b] [b:24f55efc1b]Es muy común en el ramo de la construcción que de manera ilegal el Imss determine deferencias por basarse en este procedimiento del reglamento. Ya que legalmente debes determinar las cuotas en base a los Arts 27 al 40 LSS.[/b:24f55efc1b]
Tópico: AYUDA TRANSPORTISTAS GASOLINA DEDUCIBLE
edgarecs

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: AYUDA TRANSPORTISTAS GASOLINA DEDUCIBLE
[b:33cc76566e]A continuación les transcribo un análisis de una persona de otro foro, con la intención de cada quien volverlo a analizar y enriquecer este tema, no con la intención de ser "malinchista":[/b:33cc76566e] :P [i:33cc76566e]A continuación encontrarás este análisis de tu servidor que espero les sea de utilidad: C.P. Edgar Ulises Hernández Campos (Anafinet) Deducibilidad de consumos de combustibles en 2005. Introducción. A partir del 01 de Julio de 2005, entra en vigor una reforma fiscal por demás pesada, latosa y por que no decirlo, poco fructífera para las finanzas públicas, tomando en consideración, que, a partir de la fecha citada, los consumos que se hagan de combustibles (Pudiendo ser, gasolina, diesel, gas L.P., etc.), independientemente del monto que se pague por dichos conceptos, para poder deducirlos, tendrían que ser pagados con cheque nominativo “para abono en cuenta del beneficiario”, con tarjeta de crédito o débito, inclusive, la fracción III del artículo 31 (Que es el que se reforma) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que, para poder deducir dichos consumos en combustibles, el pago pueda hacerse mediante monederos electrónicos que son aquellos medios de pago que otorgan “puntos” para poder, hacer los citados pagos y proceder a la deducibilidad de los mismos. La reforma anterior, tuvo como motivo (Según Exposición de Motivos de la Reforma a la LISR) el abatir el robo de combustible de Petróleos Mexicanos (PEMEX). En nuestra opinión, mientras PEMEX y el Gobierno Federal no quieran poner los elementos necesarios e inmediatos que de verdad logren abatir el problema del robo descarado de combustible; se tomen las medidas que se tomen, éstas serán totalmente insuficientes ya que, si de verdad, las esferas de Gobierno competentes no quieren ponerle un remedio real a este delito, que dicho sea de paso, se convierte en un delito gravísimo no sólo en contra de la Legislación aplicable, si no de todos los Mexicanos, ninguna medida propuesta será suficiente. El presente estudio tiene por finalidad, darle al lector, una alternativa para que, la reforma a la fracción III del artículo 31 de la LISR, no le origine una carga administrativa mayor, con los consiguientes costos correspondientes, por que, en estos momentos, las empresas deben de procurar dejar los recursos financieros dentro de las empresas, y no distraer dichos recursos en el establecimiento de controles y sistemas de control interno que además de complejos, resultan tediosos, en virtud de que, en mi muy particular punto de vista, si la reforma a dicho numeral, pretendía ser una medida del Gobierno Federal para ponerle remedio a un problema que, desde que PEMEX existe el problema ha existido (Robo de combustible), dichas medidas, no son fructíferas para alcanzar tales fines. Análisis a la fracción III del artículo 31 de la LISR 2005. ¿En que consiste la reforma a la deducibilidad de combustibles? De acuerdo a lo que señala la fracción III del artículo 31 de la LISR, podemos establecer lo siguiente: “Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Nota: Esta reforma entra en vigor el 01 de Julio de 2005, de conformidad con la fracción XXIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2005 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.” (El texto resaltado, entreparéntesis y subrayado es nuestro, así como la nota al segundo párrafo de la fracción III) De lo anterior, podemos desprender que, para poder pretender hacer una partida deducible (Como el consumo de combustibles), entre muchos, pero muchos otros, debemos de cumplir lo siguiente: a) El gasto por el que se pretenda la deducción, deberá de estar amparada con documentación que reúna los requisitos fiscales. (Facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, notas de cargo, de crédito, etc.). b) Si el gasto, excede de $ 2,000.00, el pago que ampare dicho gastos se debe de realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Se exceptúa del requisito anterior, los pagos por sueldos y salarios. c) Tratándose de consumo de combustibles (Gasolina, diesel, gas L.P., etc.), aunque el importe sea menor de $ 2,000.00, el pago se debe de realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. d) Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". e) El SAT podrá liberar de estas obligaciones a los contribuyentes, si se trata de una población rural, y no cuenta con servicios bancarios. Esto es lógico si pensamos que, todavía en nuestro México, existen lugares a los que sólo se tiene acceso en medios de transporte poco convencionales, que, en nuestra opinión, a menos que los Auditores del SAT lleguen a caballo, no podrían llegar por medios de transporte usuales. Si observamos el inciso c) antes señalado, ya en si mismo representará un verdadero problema para la gran generalidad de contribuyentes. Veamos por que. Existen varias salidas para proceder a la deducción del pago de consumos en combustibles, pero, en la gran mayoría de los casos, se necesitará el desembolso de cantidades que generalmente no se venían desembolsando. Veamos: a) Compra de la empresa de vales de gasolina. Ventaja: Al comprar los vales, y obviamente al hacer una factura por esa compra, pues al pagarla con cheque, aunque el gasto por ese concepto fuera, por ejemplo de $ 1,500.00, el pago sería deducible. Desventaja: Se tendría que cargar combustible siempre en la misma estación, dado que, los vales serían aceptados sólo en la estación que los vendió. Adicionalmente, habrá empresas que, para no afectar su flujo de efectivo, no estarían en posibilidad de erogar cantidades muy altas en vales de gasolina por ejemplo, dado que, seria una inversión ociosa que frena la liquidez de la empresa. b) Tarjetas de crédito empresariales. Ventaja: En primer orden, podemos afirmar que el uso de dinero “plástico”, además de ser seguro, por no manejar efectivo, nos permite participar en concursos donde se premia el uso de este medio de pago. Desventaja: Imagine Usted amable lector que tiene en su empresa cuatro choferes que utilizan cuatro equipos de transporte de la Compañía, viene la pregunta ¿Les dejaría a su cargo una tarjeta de crédito? En mi opinión, puede ser muy arriesgado, sin embargo, pudiera ser factible. c) Solicitud de crédito en las estaciones de servicio. Ventaja: Al solicitar crédito en una estación de servicio, nos permite financiarnos con en crédito en el pago de los consumos generalmente de 30 días (Pudiendo variar el plazo según el acuerdo al que se llegue con el proveedor del servicio). Obviamente, al acumular los consumos de combustible en un mes en una sola factura, y pagar dicha factura con cheque, independientemente de su importe, podemos pensar que en principio, pudiera ser una salida fácil y conveniente financieramente hablando. Desventaja: Imaginemos que, las estaciones de combustible, generalmente están acostumbradas a manejar ventas de contado, es decir, venden el producto y en ese momento lo cobran. Esta opción, puede causar que, las estaciones no quieran o no estén posibilidades de otorgar crédito a quien se los solicite ya que ello pudiera implicar que, ahora las estaciones de servicio, pudieran proteger sus intereses con un departamento de crédito y cobranza para filtrar posibles clientes morosos, lo que, en si mismo ya implica un costo administrativo mayor, que no en todos los casos, pudiera ser rentable en relación a las ventas de sus productos. Como podemos apreciar, puede que existan ventajas para poder deducir los consumos en combustibles y lubricantes a partir del 01 de Julio de 2005, sin embargo, como lo hemos precisado, también existirán desventajas que habrán de considerarse. Luego entonces, viene la pregunta obligada e interesante ¿Cómo hacer deducibles los consumos de gasolina que se paguen en efectivo, aún y cuando su importe sea menor de $ 2,000.00? La respuesta a lo anterior, la podemos encontrar en lo que dispone el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), que por su trascendencia, lo mostramos textual: “Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.” (El texto resaltado es nuestro) De lo anterior nace un concepto denominado “Gastos por cuenta de terceros”. Esto lo podemos definir como que una tercera persona, (un empleado de la empresa por ejemplo), puede hacer gastos que benefician a la empresa, y este tercero, recabará documentación a nombre de aquel (Empresa), por cuenta de quien efectúo el gasto. Obviamente el dinero es de la empresa, el gasto es de la empresa, pero, la persona que efectúo el gasto (Tercero), no es en si misma la Empresa (Contribuyente). Se excluyen de este beneficio los pagos por gastos por cuenta de terceros de: Contribuciones, viáticos y gastos de viaje, pero no se excluyen los consumos de combustibles. Por lo que, aplica un Principio General del Derecho que reza: “Lo que no está expresamente prohibido, está permitido”. ¿Cómo nos beneficia esta disposición contenida en el RLISR? Veamos el siguiente planteamiento: La empresa Aries, S.A. de C.V. es una contribuyente del Título II de la LISR, teniendo domicilio fiscal en la ciudad de León, Guanajuato y se dedica a la compra y venta de ropa para dama. Nos consulta como puede hacer deducibles los consumos de combustibles que sean menores a $ 2,000.00 toda vez que por sus actividades, vende parte de sus productos en algunas otras ciudades de la República. Se considera que tiene un chofer (Que es su empleado, según consta el contrato individual del trabajo respectivo), y que, para transportar los productos que enajena utiliza camioneta FORD Mod. 2003. Al chofer, como a los demás trabajadores, se les paga vía nómina con tarjeta de débito, servicio que nos presta Banamex, S.A. Suponemos un consumo global de gasolina de $ 1,200.00 (Incluye el Impuesto al Valor Agregado [IVA]) Solución propuesta: a) Generalmente, las empresas tienen un fondo fijo de caja (Dinero en efectivo), por lo que, consideremos que le podemos dar al chofer, de ese fondo de caja $ 2,000.00 para el viaje, de los cuales, como se precisó, se gastarán $ 1,000.00 en consumo de gasolina, por lo menos en tres ocasiones dadas las características del viaje. (Tres consumos de $ 400.00 cada uno). b) Para darle salida al dinero que se le entrega al chofer, elaboramos un “vale de caja” que será el comprobante que ampare el dinero entregado al chofer, en tanto no nos reintegre los $ 2,000.00 en comprobantes fiscales, de los cuales, $ 1,200.00 deberán estar amparados con facturas a nombre del contribuyente. Nótese que, los consumos de gasolina durante el viaje, fueron pagados en efectivo. Tres consumos de $ 400.00 cada uno). c) Cuando el chofer haga los pagos por consumo de gasolina, deberá de recabar la factura correspondiente a nombre de su patrón (Aries, S.A. de C.V.), de lo cual, obtendrá de la estación de servicio que corresponda, la factura correspondiente, que asumimos cumple todos los requisitos fiscales. d) Al regresar el chofer del viaje, entregará a la Administración, los comprobantes del viaje ($ 1,200.00 en facturas que amparan el consumo de combustible, y $ 800.00 de gastos tales como comidas, casetas de cuota, etc.). e) Asumiendo que el fondo de caja de la empresa es de $ 4,000.00, de los cuales, $ 2,000.00 fueron gastados por el chofer, tendrá que hacerse la reposición de la caja, por lo cual, sugerimos que, en ese momento, se extienda a nombre del chofer un cheque que tenga por concepto “Pago de combustible por cuenta de terceros” en cantidad de $ 1,200.00 (Mismos que quedan amparados en caja por las facturas correspondientes). f) Al momento en que le damos al chofer el cheque, en ese momento lo endosa, por lo que, el endoso transfiere la propiedad y los derechos del cheque, nuevamente a la empresa, por lo que, el mismo podrá ser cobrado por la persona a la que se le endosó (Contador, Gerente, etc.) logrando con ello, la reposición del fondo de caja, quedando la operación debidamente soportada. g) Una vez endosado el cheque se procede a su cobro y reposición de la caja chica, logrando perfectamente la deducibilidad de los consumos de combustibles. Nota: Idéntico tratamiento se les daría a los contribuyentes que tributen en el Régimen General de Actividades Empresariales y el Régimen Intermedio a las mismas actividades. (Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la LISR) ¿Será deducible el consumo de gasolina de la empresa bajo estas circunstancias? En nuestra opinión, consideramos que la operación sería válida y que no constituye delito fiscal alguno, simulación o elusión, ya que el propio numeral 35 del RLISR, permite esta operación, dejando claro que no se está haciendo uso de ninguna “maña” para no cumplir con los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, si no, dándole al contribuyente una salida en nuestra opinión más sencilla para proceder a la deducibilidad de los consumos en combustibles. Palabras finales: “Si puedes hacer algo, hazlo; si no, inténtalo. Si deseas algo con fe, lo lograrás. La única limitación y barrera que tiene el hombre, es su propia persona y personalidad”. Espero haberte ayudado y sigo a tus órdenes. _________________ C.P. Edgar Ulises Hernández Campos Representante de Anafinet, A.C. en Guanajuato Síndico del Contribuyente ante el SAT Catedrático de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.[/i:33cc76566e]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181