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Tópico: ayuda sobre ieps
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
[quote:f2721f04b5="vikcaps"] Si quieres una respuesta mas especifica, dinos en cual portal bancario pretendes realizar el pago y algun colega que maneje ese portal te puede dar ayuda mas especifica Saludos[/quote:f2721f04b5] Yo acabo de intentar en Banorte y no se puede.
Tópico: ayuda sobre ieps
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ayuda sobre ieps
Primero es necesario que seas contribuyente del impuesto: [i:280684bc09]ART 4 LIEPS.PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS EN TERMINOS DE LOS PARRAFOS QUE ANTECEDEN, DEBERAN REUNIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. QUE SE TRATE DE [b:280684bc09]CONTRIBUYENTES QUE CAUSEN EL IMPUESTO[/b:280684bc09] EN RELACION CON EL QUE SE PRETENDE ACREDITAR, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y QUE CORRESPONDA A BIENES O SERVICIOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO.[/i:280684bc09] La ley contempla tener saldo a favor: [i:280684bc09][i]ART 5 LIEPS.CUANDO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL [b:280684bc09]RESULTE SALDO A FAVOR[/b:280684bc09], EL CONTRIBUYENTE UNICAMENTE PODRA COMPENSARLO CONTRA EL IMPUESTO A SU CARGO QUE LE CORRESPONDA EN LOS PAGOS MENSUALES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO. [/i:280684bc09] Ahora lo raro es que lo que dices es verdad, acabo de entrar para simular una operación igual y no viene activada la opción de saldo a favor en el IEPS, te recomiendo salvo otro comentario que te comuniques al servicios a clientes o soporte de tu banco.
Tópico: ayuda sobre ieps
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ayuda sobre ieps
Hola, yo creo sería mejor que leas la ley y después manifiestes tus dudas específicas.
Tópico: Como entero el ispt
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Como entero el ispt
Tienes que dejar plasmado en tus papeles de trabajo el saldo de CAS por aplicar, pero puedes no nada más aplicarlo en las retenciones de ISR que ya comentaron los compañeros no debe haber por ser empleados de salario mínimo, sino lo puedes aplicar en el mismo ISR, Art 115 LISR con vigencia hasta 31-Dic-2004 y Art 2 F I Inc G Transitorio o hasta otros impuestos que indica el decreto del 26 de enero de 2005. [i:72eba53070]ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, [b:72eba53070]también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:72eba53070], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.[/i:72eba53070]
Tópico: nuevo calculo de ispt?????
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: nuevo calculo de ispt?????
Pues hasta ahora los cambios que va a ver si no pasa otra cosa son hasta el 2006. A menos que algún compañero esté enterado de otra situación.
Tópico: nuevo calculo de ispt?????
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: nuevo calculo de ispt?????
[quote:2daa489295="RYYC77"]saben algo de que hay un nuevo calculo de ispt????? me hicieron ese comentario pero sin fundamento.[/quote:2daa489295] Aunque lo seguimos llamando ISPT ya no existe en ley ese término. A qué comentario te refieres?
Tópico: 5% arrendamiento
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: 5% arrendamiento
No será el impuesto cedular?
Tópico: VACACIONES EXENTAS???
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
[quote:adfe5fd764="JHiguera"][color=blue:adfe5fd764]Mejor aplica lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 113 de la LISR.[/color:adfe5fd764][/quote:adfe5fd764] Es verdad lo que te comenta el compañero Higuera, es mejor esta opción y las vacaciones gravan al 100% para ISR.
Tópico: VACACIONES EXENTAS???
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: VACACIONES EXENTAS???
Buen día, no, lo que está exento 15 días SMGZ es la prima vacacional Art 109 LISR F XI.
Tópico: Credito al salario
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Credito al salario
ISR y sus retenciones. Art 115 LISR con vigencia hasta 31-Dic-2004 y Art 2 F I Inc G Transitorio. Además hay otras opciones de aplicación en base al Decreto del 26 de enero de 2005 con una limitante. [i:edd1097a04]ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, [b:edd1097a04]también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:edd1097a04], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [b:edd1097a04]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior[/b:edd1097a04].[/i:edd1097a04]

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