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Tópico: ASESORIA LABORAL
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: ASESORIA LABORAL
[quote:9f2afd1cd8="JESUSPEIRO"] QUE CONSECUENCIAS TRAERA ESO PARA MI, YA QUE PARA MI VER MI RESPONSABILIDAD ES CON LA EMPRESA X, AHI ESTOY DADO DE ALTA EN EL SEGURO, Y TENGO COMO DOS AÑOS TRABAJANDO PRA ELL, ANTES QUE OCURRIERA ESTO. LO PEOR ES QUE LE ESTAN PAGANDO A UN COMPAÑERO, LAS OTRAS CONTABILIDADES, CON RECIBO Y TODO. SALUDOS JESUS[/quote:9f2afd1cd8] Que no tienes el ingreso esperado :( , pero laborales :idea: , si no consta en tu contrato de trabajo no estás obligado a hacerlo y no es causa de rescición de contrato de trabajo por ese hecho, es sólo presión para ti.
Tópico: Como facturar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Como facturar
Qué es un sedagro???
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
[quote:2aff5b91c3="wolf5"]Hola a todos y les deseo un buen inicio de semana, quisiera que me apoyaran a interpretar el art. 75 de LFT ya que dice: En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio resolvera la junta de conciliacion Permanente o en su defecto la de conciliacion y arbitraje.(hasta me queda todo clarito) Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendran derecho [a que se les pague, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.] Ahora si un trabajador gana diario 214.00 pesos y labora el dia 16 aparte del sueldo que le corresponde por ese dia debo pagarle 428.00 como lo establece la ley. es decir estaria pagandole: 214 salario que le corresponde por el descando. mas: 428 un salario doble por el servicio prestado. igual: 642 monto a pagar. Por que de acuerdo a otras interpretaciones estaria pagando: 214 salario que le corresponde. mas: 214 salario por la prestacion del servicio en dia de descanso. igual: 428 a pagar. Que interpretacion consideras que sea la correcta? [/b][/quote:2aff5b91c3] El Art 75 se relaciona con el 73 LFT, en el que indica se debe pagar salario doble en caso de trabajar en días de descanso, y en caso de tener además de este tiempo extra (llamésmole así) otras horas más, el salario dobre pagado del Art 75 no se computa para el pago de horas triples indicadas en el Art 68 LFT.
Tópico: solo confirmacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: solo confirmacion
Para liquidaciones Arts 49,50,84,143,162,485 y 486 LFT. Para retención ISR puedes aplicar el Art 142 RLISR y evitar alta carga fiscal.
Tópico: CARTA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
[quote:65a8a78096="golondrinas"]hola amigos, es válida una carta de antigûedad que esté certificada ante notario, o ante qué autoridad se debe llevar esta carta para que sea válida y nos respeten la antigûedad de una empresa a otra. gracias por su ayuda[/quote:65a8a78096] Estrictamente no es válido, lo correcto es liquidar en una empresa y contratar en la otra, aunque en la práctica sucede y con sólo carta de la empresa, y mejor si es ante notario.
Tópico: impuesto al estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: impuesto al estado
[quote:daf0edd063="TRS"]buenos dias los pagos al estado se pueden hacer por internet en el portal bancario. y las estadisticas al estado tambien se pueden hacer por internet. si alguien sabe soy de sonora gracias[/quote:daf0edd063] Te recomiendo hablar directamente a la institución bancaria, aunque en REPECOS lo dudo.
Tópico: DETERM. IMPTOS POR HACIENDA COMO REGISTRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: DETERM. IMPTOS POR HACIENDA COMO REGISTRO
Así es, afecta el resultado contable contra bancos, pero el resultado contable del ejercicio 2001, no de 2005.
Tópico: DUDA EN COMO DETERMINO EL PRESUPUESTO DE UN SERVICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: DUDA EN COMO DETERMINO EL PRESUPUESTO DE UN SERVICIO
Pues como bien dice Jaime, necesitas que informen primero, que número de trabajadores necesitan, que sueldos por rangos estiman, duración de la obra, eso es conocimiento técnico que sólo el que a eso se dedique, para de ahí partir a los costos de seguridad social más lo de mano de obra y analizar los márgenes que pueda tener de utilidad para que sea más preciso el presupuesto.
Tópico: TRAMITE DE IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: TRAMITE DE IDSE
Espero te sirva: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/DIRSS/DIRSS_INF/patrones/IDSE_dirss_2004.htm
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINA
Tienes que verificar si en la legislación de tu Estado están o no exentos los asimilados, y saber si lo aclaras o tienes que pagar, en caso de esto último sólo te quedaría interponer un medio de defensa.

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