Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: indemnizacion y prima de antiguedad
edgarecs

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: indemnizacion y prima de antiguedad
Los 90 días de indemnización son eso, 90 días Art 49 y 50 LFT, y la prima es proporcional a los años laborados en caso de corresponder Art 162, 485 y 486 LFT.
Tópico: planes de prevision social /*
edgarecs

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: planes de prevision social /*
[quote:e0ea26b72e="RASINI"]Es correcto iniciar con un plan de previsión social en noviembre por ejemplo, aprovechando que va a haber un x% de incremento de los salarios. Me refiero a que de enero a octubre haya un plan y de noviembre en adelante otro plan, por ejemplo agregándole otra prestación de previsión social al plan anterior. [u:e0ea26b72e][b:e0ea26b72e]No necesariamente tiene que ser el plan de previsión social de enero a diciembre [/b:e0ea26b72e][/u:e0ea26b72e]?[/quote:e0ea26b72e] Considero que no, sólo analicen bien el primer plan de previsión social, para que no haya alguna cláusula o laguna que lo impida.
Tópico: SE INDEMNIZA SI NO HAY CONTRATO?
edgarecs

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: SE INDEMNIZA SI NO HAY CONTRATO?
Los contratos de prueba no existen, relaciones de trabajo por tiempo determinado existen sólo en los casos del Art 37 LFT, así que esta relación se entiende de manera tácita que es por tiempo indeterminado, además un contrato no determina la existencia de una relación laboral, por lo que tiene los mismos derechos por ser trabajador.
Tópico: DUDA AUDITORIA SAT
edgarecs

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: DUDA AUDITORIA SAT
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE [ARTÍCULO 16] Artículo 16. Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. [ARTÍCULO 17] Artículo 17. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Tópico: Asimilables??
edgarecs

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Asimilables??
Por asimilados no es recomendable aunque no se este disfrazando a un empleado, que te pague por fuera, eso de hacerlo a escondidas es menos recomendable, pero si no piensas registrarte en actividad profesional, que es lo mejor, elabora un contrato de prestación de servicios y en el que manifiestes entre otras cosas deseas cobrar de acuerdo al Art 110 F V LISR.
Tópico: qué es el deducible? en un choque de vehiculos
edgarecs

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: qué es el deducible? en un choque de vehiculos
[quote:fa33edeb65="edgarivanp"]Solo ojo no es deducible de ISR, saludos :evil:[/quote:fa33edeb65] Difiero dle comentario, considero sí lo es, no es indicado en el Art 32 y sí en el 31 F I LISR.
Tópico: URGE LIQUIDACION????????
edgarecs

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: URGE LIQUIDACION????????
Le corresponden sus partes proporcionales de ley o las que tiene derecho en su contrato de trabajo, para la indemnización Arts 49, 50, 84, 143, 162, 485 y 486 LFT.
Tópico: ustedes q dicen??
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ustedes q dicen??
Aquí dejo esto para el análisis: LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE [ARTÍCULO 16] Artículo 16. Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. [ARTÍCULO 17] Artículo 17. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Tópico: como calculo el provisional de isr de una persona moral
edgarecs

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: como calculo el provisional de isr de una persona moral
Los pagos provisionales de PM se realizan en base a coeficiente de utilidad, las deducciones se consideran hasta la declaración anual, puedes checar el Art 14 LISR.
Tópico: Firma de renuncia en blanco es valida?????
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Firma de renuncia en blanco es valida?????
[quote:e23b92bbf8="Caitiffi"]no sabes el fundamento o jurisprudencia o lo que sea es que me lo estan pidiendo...gracias[/quote:e23b92bbf8] Pues se entiende de manera tácita que no es legal, algún fundamento exacto que contrarie esa conducta nunca lo he visto, al menos en disposiciones laborales no, pero si quieres buscar tesis o jurisprudencias al respecto te dejo estos link: http://www.scjn.gob.mx/ius/default.asp http://www.scjn.gob.mx/iusupdate/default.asp

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181