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Tópico: Percepciones Variables
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Percepciones Variables
[quote:ac8115d9bb="felucho75"]Buenas Tardes Sres. Foristas: Consultando con ustedes lo siguiente: en la empresa donde trabajo, no hemos dado aviso de las modificaciones de salario de ninguno de los bimestres del año, cabe mencionar que adicionalmente a las percepciones fijas ocasionalmente se pagan horas extras, mi pregunta es la siguiente: ¿cual es la manera adecuada de ponerme al corriente con esta situacion? ¿Calcular las Diferencias por medio del programa de determinacion de diferencias?,[u:ac8115d9bb][i:ac8115d9bb][b:ac8115d9bb]Así es. A pagar con actualización y recargos.[/b:ac8115d9bb][/i:ac8115d9bb][/u:ac8115d9bb] ¿Cuando el trabajador que un bimestre percibio ingresos por horas extras al siguiente no percibe ingresos por este concepto debo modificar su SDI a la baja?[u:ac8115d9bb][i:ac8115d9bb][b:ac8115d9bb]Sí, y lo debiste inscribir con sueldo variable, pero verificando que efectivamente integre ese concepto de horas extras.[/b:ac8115d9bb][/i:ac8115d9bb][/u:ac8115d9bb] Agradeceria cualquier comentario, regaño, orientacion o fundamento de ley que pudieran darme. Saludos.[/quote:ac8115d9bb]
Tópico: icapacidad de 60%
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: icapacidad de 60%
No veo problema en dejarlo como sueldo, es decir, permiso con goce de sueldo, otra opción sería a gratificaciones.
Tópico: DIFERENCIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIAS
En en SUA en la opción Cálculo, luego Calcular pago de diferencias, insertas el disco anterior de pago, luego el nuevo, o que en mi caso así le he hecho desde otra PC registro al patrón y los trabajadores con diferencias y calculo el mismo importe a pagar en cada uno con actualización y recargos.
Tópico: Retenciones de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Retenciones de IVA
ARTICULO 1o.A. ESTAN OBLIGADOS [u:d56f2b2ec1][b:d56f2b2ec1]A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE,[/b:d56f2b2ec1][/u:d56f2b2ec1] LOS CONTRIBUYENTES QUE ................... Con ésto, nos dice la LIVA que es el 100% del que les trasladen lo que se retiene de IVA. Pero por RMF da la facilidad de retener 2/3 partes.
Tópico: modificacion de salario y pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: modificacion de salario y pension
No, para la pensión se toma en cuenta el SBC de los últimos 5 años, por lo que en lugar de problema le puede beneficiar, aunque ya muy poco, ya que comentas que va a empezar a tramitar su pensión.
Tópico: Pensión Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Pensión Imss
[quote:5398591fd4="bebesaurio23"]Hola Saludos cordiales. Tengo la siguiente duda, tengo un conocido, que trabajo para el gobierno y que en la actualidad esta pensionado por parte de el ISSSTE. Pero hace unos ocho años entro a trbajar en una escuela Particular, donde le dieron de alta en el IMSS, la cuestión es que le dicen que por la Edad que tiene ( 76 años ) el [u:5398591fd4][b:5398591fd4]ya puede solicitar su solicitud de jubilación ante el IMSS, ¿Es esto posible?. :? [/b:5398591fd4][/u:5398591fd4] y si es asi que es lo que tiene que hacer. De antemano gracias por sus comentarios.[/quote:5398591fd4] De acuerdo a la ley anterior del seguro social necesita tener 550 semanas cotizadas y a la nueva 1250, como comentas que trabajo para el gobierno y que en la actualidad está pensionado por parte de el ISSSTE, dudo mucho que haya cotizado en el Imss, si es así, no es sujeto de pensión por parte del Imss.
Tópico: CUANDO EL IVA SE ACREDITA SE CALCUALAN RECARGOS Y ACTUALIZAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: CUANDO EL IVA SE ACREDITA SE CALCUALAN RECARGOS Y ACTUAL
Si lo vas a acreditar no actualizas el saldo a favor de marzo, solo lo acreditas, así lo manifiestas en papeles de trabajo y en la estadística en el sat.
Tópico: termino de contrato!!!!!!!!!!!! help me please...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: termino de contrato!!!!!!!!!!!! help me please...
Estoy de acuerdo, los contratos por tiempo determinado no existen, salvo en casos muy específicos y por causas comprobables, los mencionados en al Art 37 LFT salvo la Fracción II es clara, la I y III hay que detallar bien la razón. En este caso considero fue despido injustificado y no termino de la relación de trabajo por terminación dle contrato.
Tópico: Consecuencias ??????????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Consecuencias ??????????
Puedes incluirlo en los contratos de cada trabajador, pero te comento en cuento a lo fiscal es estrictamente requisito de deducibilidad éste: [i:f24edc97b5]ART 31 F XII LISR. QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISION SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES. [/i:f24edc97b5] Además de las del Art 118 LISR Y de seguridad social estrcitamente ésto: [i:f24edc97b5]ART 27 ULTIMO PARRAFO LSS.PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRON. [/i:f24edc97b5] Pero es recomendable tener tu plan elaborado en forma.
Tópico: Retenciones de IVA en 2000 (Arrendamiento)
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Retenciones de IVA en 2000 (Arrendamiento)
[quote:71c22f1df6="asefco"]Pienso que mo tienes ningun problema con que te hayan retenido el 10% isr y el 15% iva si la persona que te retuvo lo entero y tu lo reflejaste en tu declaracion no tienes que pagar nada por que la persona el que te retuvo al darle el recibo de arrendamineto esta aceptando dicha sitaucion por lo cual tuvo que enterar ese 15% de iva por que el recibo asi lo refleja.[/quote:71c22f1df6] Así de sencillo, estoy de acuerdo.

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