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Tópico: pension alimenticia en sueldo variable!
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: pension alimenticia en sueldo variable!
Encontré esto en el buscador: [quote:80774c5d91="a_cano"]Buenas tardes: La pensión alimenticia afecta el sueldo y demás prestaciones: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA. [color=red:80774c5d91]La pensión alimentaría se configura con el sueldo y demás prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos, primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio. [/color:80774c5d91]TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 817/94. Rodrigo Nucamendi D'artot. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I Febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242. .[/quote:80774c5d91] Esperemos opiniones.
Tópico: error en facturacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: error en facturacion
En dado caso que no hayas guardado alguna factura como comentan los compañeros, la puedes cancelar y el ingreso lo puedes considerar como anticipo, así que el IVA por haber sido efectivamente cobrado lo declaras en base al Art 1 b; y el ISR (creo por lo que dices el contribuyente es PF) igualmente es acumulable de acuerdo al Art 122 párrafo II. Por lo que no te afecta tu pago de impuestos de ese mes. Lo que comentan a cerca de emitir nota de crédito es otra buena opción.
Tópico: INDEMNIZACION C/CHEQUE EN CONCILIACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION C/CHEQUE EN CONCILIACION
Así es, tienes que desglosar cada concepto y en caso de que con los conceptos e importes que le corresponden en percepciones y su respectiva retención no llegue a los 3 mil acordados, puedes incluir una gratificación que de acuerdo al Art 109 F XI está exenta en 30 días SMGZ con la limitante de ser generales.
Tópico: AUTOSUELDO YA NO, PERO AHORA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: AUTOSUELDO YA NO, PERO AHORA?
Así es, después de disminuir a la utilidad fiscal el ISR pagado puede retirar la cantidad que desee, pero por otro lado no son deducibles esos retiros.
Tópico: Efectos de no integrar el tiempo extra?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
[quote:1d7469acbc="ixhidalgo"]El tópico, es más bien, que opinamos sobre la cita que se encontró en internet, lo cual es cierto en términos del artículo 84 de la LFT, pero no aplica al IMSS sobre SBC, ya que para ello aplica el art. 27 de LSS[/quote:1d7469acbc] Hola que tal compañero, más que cita es un extracto de la LFT en su artículo 143, es decir, con enfoque laboral, no de seguridad social.
Tópico: UN PROBLEMA REALMENTE URGENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: UN PROBLEMA REALMENTE URGENTE
Lo correcto es presentar un escrito cuando recibas la multa, pero en la práctica muchos lo presentamos en cuanto tengas aceptado el movimiento afiliatorio para evitarla, aquí lo tienes, espero te sirva. [i:5c68583f63] Cd xxxxxxxxx. 01 de Julio de 2005 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL C. Delegado o Subdelegado: C. XXXXXXXXXXXX, en representación legal de la empresa denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones xxxxxxxxxxxxxxxxxpor mi propio derecho y en mi calidad de contribuyente persona física con registro patronal xxxxxxxxx, ante usted comparezco y digo. Que con fecha 29 de junio del presente acudí ante los servicios de Afiliación y Vigencia a presentar 1 (uno) aviso de afiliación, rengreso de trabajador xxxxxxx con N.S.S. xxxxxxxxxx con fecha 18 de junio del presente, los cuales de conformidad con el artículo 15, fracción I de la L.S.S. resultan extemporáneos. Por lo anterior, manifiesto bajo protesta decir verdad que no ha mediado ninguna orden de visita, requerimiento, o cualquier otra gestión notificada del I.M.S.S., para tal efecto, por lo que con fundamento en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación y 304-c de la Ley del Seguro Social vigentes solicito la no aplicación de las multas por considerar que me encuentro en el supuesto de espontaneidad que establece el propio código tributario y que en caso de que existiera alguna orden de visita respecto de ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación se hará acreedor a las sanciones que correspondan. Sin otro particular por el momento, quedo de usted agradeciendo de antemano la atención que pueda brindar al presente. xxxxxxxxxxxxxx Representante Legal Anexo: Original de movimiento afiliatorio.[/i:5c68583f63]
Tópico: Alguna hoja para calcular cuotas?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Alguna hoja para calcular cuotas?
En la opción de descargas aquí en fiscalia puedes encontrar lo que necesitas. :P
Tópico: Prevision Social No Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Prevision Social No Deducible
La regla 3.4.6 habla que la previsión social se convierte en no deducible al no cumplir con lo establecido en el Art 31 F XII LISR.
Tópico: Correccion de datos..se puede????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Correccion de datos..se puede????
Considero en este caso corresponde presentar declaración complementaria.
Tópico: Ajuste por inflacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Ajuste por inflacion
De acuerdo al Art 46 Párrafo I sólo las PM están obligadas.

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