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Tópico: baja de activos fijos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: baja de activos fijos
Hacerlo ante Notario ó Corredor público para que de fé y apegarte al sexto párrafo del Art 37 LISR.
Tópico: ANTICIPOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ANTICIPOS
Al cumplir con el requisito Art 1 B LIVA sí puedes acreditar los 3 mil de IVA.
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
[quote:1a49cfde52="jjfarias"][quote:1a49cfde52="edgarecs"][quote:1a49cfde52="jjfarias"][quote:1a49cfde52="edgarecs"]Puedes permitir el embargo (administrativo), con esto estarías garantizando el interés fiscal Art 141 F V CFF, posteriormente puedes impugnarlo si no cuentas con prueba de haber cubierto ese crédito o haber pagado la diferencias que pretenden cobrarte y solicitar la suspensión le PAE Art 142 F I CFF.[/quote:1a49cfde52] El problema es que estos "pseudo-ejecutores" del IMSS, [b:1a49cfde52]sustraen los bienes,[/b:1a49cfde52] es increible la acción intimidatoria y atemorizante con la que actuan, pero segun te entiendo edgar es que solicite la Suspensión de la Ejecución ofreciendo el embargo en la vía administrativa y designandote depositario, esa es una opción.[/quote:1a49cfde52] Es verdad, sé de varios casos así, en lo personal, hace poco tuve un caso así, hablé con él ejecutor y le pedi que si podía sólo señalar los bienes, a lo cual aceptó, posteriormente hice lo que comenté. Aunque no todos aceptarían. Esperemos le vaya bien a gerardo789.[/quote:1a49cfde52] Que tal Edgar, aqui por ejemplo en el Estado de Nuevo León, la acción que utiliza el IMSS es como te comente, netamente intimidatoria, de hecho, llegan junto con algun camión para la mudanza, sin siquiera saber si se realizó el pago o no. Esperemos como bien lo indicas que esta la pase gerardo.[/quote:1a49cfde52] El Imss y sus ejecutores dan de que hablar, aquí en Chihuahua no son tan intimidatorios a la primera visita, pero hay algunos más difíciles que otros. Saludos jjfarias.
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
[quote:b4e008e170="jjfarias"][quote:b4e008e170="edgarecs"]Puedes permitir el embargo (administrativo), con esto estarías garantizando el interés fiscal Art 141 F V CFF, posteriormente puedes impugnarlo si no cuentas con prueba de haber cubierto ese crédito o haber pagado la diferencias que pretenden cobrarte y solicitar la suspensión le PAE Art 142 F I CFF.[/quote:b4e008e170] El problema es que estos "pseudo-ejecutores" del IMSS, [b:b4e008e170]sustraen los bienes,[/b:b4e008e170] es increible la acción intimidatoria y atemorizante con la que actuan, pero segun te entiendo edgar es que solicite la Suspensión de la Ejecución ofreciendo el embargo en la vía administrativa y designandote depositario, esa es una opción.[/quote:b4e008e170] Es verdad, sé de varios casos así, en lo personal, hace poco tuve un caso así, hablé con él ejecutor y le pedi que si podía sólo señalar los bienes, a lo cual aceptó, posteriormente hice lo que comenté. Aunque no todos aceptarían. Esperemos le vaya bien a gerardo789.
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
Puedes permitir el embargo (administrativo), con esto estarías garantizando el interés fiscal Art 141 F V CFF, posteriormente puedes impugnarlo si no cuentas con prueba de haber cubierto ese crédito o haber pagado la diferencias que pretenden cobrarte y solicitar la suspensión le PAE Art 142 F I CFF.
Tópico: SALARIO MINIMO
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto:
[quote:8e1b139baf="missveronica"][quote:8e1b139baf="lcgabrielaranda"]vicky, hola que tal lo recomendables si es que realmente gana ese trabajador el salario minimo, es que tramites tu NPIE y lo des de alta por ese medio para que el IMSS no te le haga de emocion por ningun motivo el IMSS te puede dar de alta un trabajador como ellos quieran saludos[/quote:8e1b139baf] Jeje.. si pero luego te llegara una invitación a que corrigas dicho salario ya que " con el salario minimo general nadie sobrevive" no inventes... eso no lo digo yo.. eso lo dicen los del inseguro :x[/quote:8e1b139baf] Esto es otro asunto de carácter humanitario, pero mientras el salario ante el Imss sea el real, hay que estar tranquilo, ya que a pesar de invitaciones y acciones arbritrarias del Instituto, se les gana. Ahora que si lo dice el Instituto, pues es una estrategia para tratar de incrementar sus ingresos al intentar llegar por otro lado que no es el legal, y al cual deben apegarse, porque si hablamos de sentimientos, el Imss las lleva de perder. :P
Tópico: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC
Y considerando los requisitos de las deducciones Arts 172 a 174 LISR. :P
Tópico: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC
Requisitos Formato R-1 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES" (duplicado). En su caso, el Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente (duplicado): Anexo 4. "REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES". Anexo 9. "REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO". (en este caso, se presentará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes). Tratándose de residentes en el extranjero fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país. Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo) En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo). Tratándose de Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia simple del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos Fiscales (original para cotejo). En su caso, original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones” (original para cotejo). Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia), en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicados en el apartado "Definiciones" (originales para cotejo). Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: Si no cuenta con CURP: Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia simple (copia certificada para cotejo). Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia simple de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda (copia certificada u original para cotejo). Tratándose de extranjeros, original y fotocopia del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso (en su caso, prórroga o refrendo migratorio, original para cotejo). Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el aparttado “Definiciones” (original para cotejo). Si ya cuenta con CURP: Copia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población. Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones” . En caso de que dicha identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior (original para cotejo). Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal de forma inmediata: Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal de forma inmediata a su tramitación, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, además de cumplir con los requisitos para la inscripción de personas físicas, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1. Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1 y con el domicilio impreso en la identificación oficial (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero) . Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Fuente: www.sat.gob.mx
Tópico: Previsión Social
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Previsión Social
[quote:9c1ce0eda9="Bulsarak"]Pueden ser diferentes las prestaciones que recibe un trabajador Sindicalizado a uno no Sindicalizado? [size=18:9c1ce0eda9][b:9c1ce0eda9]Así es.[/b:9c1ce0eda9][/size:9c1ce0eda9] Una empresa puede deducir seguros de Gastos Medicos para sus trabajadores de confianza (no sindicalizados) mientras que los demás no cuentan con esa prestación? [size=18:9c1ce0eda9][b:9c1ce0eda9]Así es.[/b:9c1ce0eda9][/size:9c1ce0eda9] Agradezco sus comentarios.[/quote:9c1ce0eda9] Transcribo parte de la F XII del Art 31 LISR: XII. QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISION SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES. PARA ESTOS EFECTOS, [u:9c1ce0eda9]TRATANDOSE DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS SE CONSIDERA QUE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL SE OTORGAN DE MANERA GENERAL CUANDO LAS MISMAS SE ESTABLECEN DE ACUERDO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO[/u:9c1ce0eda9] O CONTRATOS LEY. [u:9c1ce0eda9]CUANDO UNA PERSONA MORAL TENGA DOS O MAS SINDICATOS, SE CONSIDERA QUE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL SE OTORGAN DE MANERA GENERAL SIEMPRE QUE SE OTORGUEN DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY Y SEAN LAS MISMAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL MISMO SINDICATO[/u:9c1ce0eda9], AUN CUANDO ESTAS SEAN DISTINTAS EN RELACION CON LAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES DE OTROS SINDICATOS DE LA PROPIA PERSONA MORAL, DE ACUERDO CON SUS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY. TRATANDOSE DE [u:9c1ce0eda9]TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, SE CONSIDERA QUE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL SON GENERALES CUANDO SE OTORGUEN LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS Y[/u:9c1ce0eda9] SIEMPRE QUE LAS EROGACIONES DEDUCIBLES QUE SE EFECTUEN POR ESTE CONCEPTO, EXCLUIDAS LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, [u:9c1ce0eda9]SEAN EN PROMEDIO ARITMETICO POR CADA TRABAJADOR NO SINDICALIZADO, EN UN MONTO IGUAL O MENOR QUE LAS EROGACIONES DEDUCIBLES POR EL MISMO CONCEPTO, [/u:9c1ce0eda9]EXCLUIDAS LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, EFECTUADAS POR CADA TRABAJADOR SINDICALIZADO. A FALTA DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS, SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN ESTE PARRAFO CUANDO SE ESTE A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DE ESTA FRACCION.
Tópico: multa
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: multa
[quote:ca52fe8111="Humberto_simon"]Me determinaron una multa por 7926.95, por no haber presentado una retencion de IVA de 22.38. como puede ser posible que me cobren mas de 360 veces el impuesto?? Que m recomiendan hacer? De antemano Gracias¡¡¡[/quote:ca52fe8111] Puedes interponer un medio de defensa alegando nunca haberlo recibido, ya que estas multas las imprimen en un tanto, razón por la cual de acuerdo al Art 68 CFF no puede la auotiridad comprobarte lo contrario, claro, que entre otros agravios que generalmente contienen los créditos emitidos por el SAT.

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