Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: 3 FALTAS
edgarecs

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: 3 FALTAS
La LFT en su Art 47 F X señala: SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON: X. TENER EL TRABAJADOR MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA EN UN PERIODO DE TREINTA DIAS, SIN PERMISO DEL PATRON O SIN CAUSA JUSTIFICADA. Por lo que no es me hace muy factible el hecho de despedirlo por tener menos faltas de las fundamentadas. Ahora, en otro tópico comentábamos que hace falta una sola acta para despedirlo justificadamente, a lo cual el no tener problema alguno, tengo mis dudas Lo mejor es platicar con el trabajador y comentarle el daño que ocasiona sus constantes ausentismos o, incluso, negociar su renuncia. Otra opción puede ser establecer en el reglamento interior alguna sanción por el hecho de faltar sin causa justificada y así presionarlo, si lo que se quiere es desocuparlo definitivamente se necesita colmillo para hacerlo.
Tópico: SORRY UNA DUDA ACERCA DE LA INTEGRACION
edgarecs

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: SORRY UNA DUDA ACERCA DE LA INTEGRACION
[quote:1c99711cdc="SONITSA"]MIRA AMIGA HAI TE VA LA HRS, EXTRAS DURANTE LA SEMANA SOLO PERMITEN 3 X DIA DURANTE 3 DIAS ES DECIR TOTAL 9 POR SEMANA LAS QUE EXECEDAN Y LOS IMPORTES GRAVARAN PARA INTEGRAR AL SDI . AHORA EL CALCULO ES EL IMPTE. GRAV. / DIAS TRAB - FALTAS INCAP. TE DA UN PROMEDIO Y ESO LE SUMAS AL SDI DE SUELDO BASE[/quote:1c99711cdc] No sólo las horas que excedan de nueve, sino las que excedan de 3 horas en un día, es decir, si los primeros 3 días de laboras trabaja una hora extra y al cuarto trabaja 6 horas extras, las primeras 3 son dobles y las últimas 6 son triples o, si trabaja un sólo día tiempo extra por 5 horas, 3 son dobles y 2 triples. [quote:1c99711cdc="SONITSA"]AHORA LA PRIMA DOMINICAL ESTA EXCENTA UN SM DE LA ZONA LA OTRA PARTE GRAVA SALE CUIDATE CUALQUIER COSA caamons214@hotmail.com.mx[/quote:1c99711cdc] Tienes razón, pero aquí lo que mencionas es para efectos fiscales Art 109 F XI, y lo que Joana pregunta es para efectos de integración de seguro social.
Tópico: DUDA DE SERVICIOS PROFESIONALES
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: DUDA DE SERVICIOS PROFESIONALES
[quote:fbb58c6e98="corteslce"][quote:fbb58c6e98="edgarecs"]Tienen que fundamentarte lo que te comentaron, porque la Federación debe retener tanto IVA como ISR.[/quote:fbb58c6e98] Como comentario; aca en Jal.existen una que otra [b:fbb58c6e98]dependencia estatal [/b:fbb58c6e98]que no retienen, no todas pero algunas no lo hacen, buen fin de semana :)[/quote:fbb58c6e98] Ya lo fundamentaron, pero los Estados, Mpios, DF y sus organismos descentralizados no deben retener IVA, tal y como lo señala el Art 3 LIVA. Igualmente, buen fin de semana.
Tópico: integracion de viaticos al SDI
edgarecs

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: integracion de viaticos al SDI
[quote:c1b0130cd4="jaime_bustamante"]Hola compañeros esta es mi duda: Nosotros manejamos un grupo de tecnicos que el 80% de su tiempo estan en carretera el problema es que hacen uso indiscriminado de los viaticos, etc. y mi Jefe me dice que ahora los quiere incluir en su salario de forma que se puedan poner y quitar en forma indistinta para cada mes alguien tendria un caso similar que me pueda ayudar gracias[/quote:c1b0130cd4] Por lo que me comentaste ayer, difícil caso, mejor sería como comentamos (entre otras varias cosas) y como comenta el colega topar los viáticos. Buenas noches partner y nos vemos mañana. :)
Tópico: Asimilable a Salarios
edgarecs

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Asimilable a Salarios
No, los asimilados a salarios son prestadores de servicios independientes, pero para justificarse tienen que ser lo en realidad, es decir, no ser empleados sujetos a jornada laboral, recibir órdenes directas d eun patrón, lugar de trabajo fijo, etc., es decir, no ser empleado subordinado. El Imss actualmente toma los asimilados como empleados y te cobra las cuotas de éstos, así como sus accesorios, así que si es empleado en realidad y por lo que veo tienes la disposición de registrarlo ante el Imss, bien y ti y te evitas futuros problemas.
Tópico: COMO DESPEDIR A UN EMPLEADO FASTIDIOSO SIN PAGARLE TANTO
edgarecs

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: COMO DESPEDIR A UN EMPLEADO FASTIDIOSO SIN PAGARLE TANTO
Una opción es comprobarle una de las acciones del Art 47 LFT, levantarle un acta y rescindirle el contrato. Otra es tratar de negociar con él su salida pacíficamente. Otra es despedirlo y acudir directamente a la Junta a negociar ahí, partiendo de lo que le correspondería como liquidación y sobre esa base el patrón ofrecer 50, 60%, etc. A grandes rasgos esas son.
Tópico: SORRY UNA DUDA ACERCA DE LA INTEGRACION
edgarecs

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: SORRY UNA DUDA ACERCA DE LA INTEGRACION
[quote:868ebb5210="mlupilla"]LAS VACACIONES INTEGRAN SIEMPRE Y CUANDO REBASEN LO ESTABLECIDO POR LA LFT SI EN UN DÍA TRABAJ MÁS DE 3 HORAS EL EXCEDENTE INTEGRA Y SI TRBAJA MÁS DE TRES VECES A LA SEMANA EL EXCEDENTE REBASA EN CUANTO A LA PRIMA DOMINICAL INTEGRA COMO PARTE FIJA SOLO SI EL TRABAJADOR EL DÍA DOMINGO SIEMPRE ES LABORABLE PARA EL Y SU DESCANSO ENTRE SEMANA [b:868ebb5210]Y SI LLEGA A LABORAR DOMINGO POR CUESTIONES DE FUERZA MAYOR A LA EMPRESA INTEGRA COMO PARTE VARIABLE[/b:868ebb5210][/quote:868ebb5210] En esto último no estoy de acuerdo, para que la prima dominical integre tienen que laborarse de manera ordinaria (permanente) los días domingos, si se laboran de manera extraordinaria no integran.
Tópico: reclamo de finiquito
edgarecs

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: reclamo de finiquito
Las prestaciones de ley son un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que tienes que pagarle, además tienes que pagarle prima de antigûedad Arts 162, 485 y 486 LFT.
Tópico: Ustedes que opinan es legal la NO notificacion?
edgarecs

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Ustedes que opinan es legal la NO notificacion?
[quote:2bcbfc2400="tijuana"]Siguiendo el comentario. Yo creo que no debemos conformarnos con "dejar pasar" las cosas. Hay que levantar la voz en contra de estos abusos. Hay que denunciar este tipo de casos, no debemos pensar que nuestra voz sera como una voz en el desierto, valga la redundancia, algun dia sera escuchada. Hace algunos años, decia Margaret Thatcher, la famosa dama de hierro, de la Gran Bretaña, " No se que es lo que los mexicanos tienen en las venas, si sangre o atole; sus gobernantes los tratan como basura, y son aguantadores". Ya basta.... Saludos[/quote:2bcbfc2400] Como comentó jjfarias, tienen las notificaciones que cumplir con lo indicado en los Arts 134 y 137 CFF y para alzar la voz en caso de no cumplirlo existen los medios de defensa entre los cuales está el Juicio de Nulidad interpuesto ante un organismo neutral, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admionistrativa. :P
Tópico: Gravar las prestaciones significaria pagar mas al seguro soc
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Gravar las prestaciones significaria pagar mas al seguro
Hasta ahora son sólo propuestas, pero las reformas que pretenden establecer para 2006 perjudican a la clase media en su mayoría. De hecho actualmente con la aplicación de la proporción del subsidio acreditable se gravan de manera indirecta las prestaciones exentas mencionadas en el Art 109 LISR.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181