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Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
[quote:bc3244b9b0="BMC"]Tengo un saldo a favor de IVA, este saldo puedo acreditarlo vs el propio iva de meses posteriores y vs retenciones de ISR?? :?:[/quote:bc3244b9b0] Así es, Art 6 LIVA.
Tópico: CALCULO DE ISR PARA PAGO A ASIMILABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE ISR PARA PAGO A ASIMILABLES
Utilizando las tarifas de las tablas de los Arts 113 y 114, el CAS no. En cuanto al subsidio del Art 114: En el criterio del SAT 72/2004/LISR menciona que sí se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero el Art 33 Fracción III Párrafo III CFF dice que los criterios no crearán obligaciones sólo derechos: III. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto considero tienes opción de elegir la proporción de subsidio.
Tópico: diferencias centavos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: diferencias centavos
[quote:57061ad6fb="Caitiffi"]Hola: Soy Auditor de Seguro Social, Respondiendo a tu duda apegandonos a las normas de Auditoria, tienes que ver la importancia relativa, quiero decir, si las difencias por dia, son conciderables hay que pagarm sino no tiene caso hacer diferencias. Creo que te gastarias mas en comprar los dicos e impreciones, pero bueno esa es mi opinion.[/quote:57061ad6fb] Es verdad que sería ahorita "más caro el caldo que las albóndigas", pero como comentaron, considero mejor pagarlas, ya que después ya no serían centavos y el Imss no perdona ni los "centavitos", emiten cédulas de diferencias de centavos, por sistema, pero al fin y al cabo las emiten y notifican. Considero mejor pagar. :P
Tópico: Comisiones Mercantiles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Comisiones Mercantiles
Si no rebasas los 4,000,000 de ingresos anuales puedes tributar como régimen intermedio y pagarías ISR por flujo de efectivo.
Tópico: Comisiones Mercantiles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Comisiones Mercantiles
Como complemento, la retención de IVA es de 2/3 partes del trasladado y se encuentra en la RMF 5.1.2.
Tópico: HOJA FIRMADA EN BLANCO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: HOJA FIRMADA EN BLANCO
Y al menos aquí en México me comentaba un Abogado no existe el procedimiento para descifrar la antigûedad de escritura de los documentos, es decir, cuanto tiempo tiene esa firma en la hoja y cuanto tiempo tiene el demás contenido del documento al momento de llenarlo como renuncia. Este tipo de acciones van completamente en contra de los derechos de los trabajadores, aunque es verdad que de estos últimos también los hay malintencionados que entran a las empresas a querer obtener de manera fácil dinero.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADORES `POR OBRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADORES `POR OBRA
Primero que nada, hablas de finiquito, si es así una de las causas que lo origina es la terminaciòn del contrato por obra determinada. Luego mencionas noventa dìas, esa indemnizaciòn corresponde no a finiquitos, sino a liquidaciones o indemnizaciones, como le quieras llamar. En cuanto a la exenciòn de la LISR Art 109 sobre las indemnizaciones es por la cantidad de 90 días SMG.
Tópico: Anual asimilados y el declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Anual asimilados y el declarasat
Tienes que aplicar lo real, no lo que consideres, para ésto es necesario solicite esta persona al patrón su constancia con los datos completos. En el peor de los casos tù misma determina el subsidio acreditable y no acreditable con los demàs datos con los cuentas.
Tópico: Finiquito y liquidación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Finiquito y liquidación
Por lo que comentas le vas a pagar esa cantidad a una misma persona, corrígeme si estoy mal, lo cual no es posible, una cosa es indemnizaciòn o loquidación y otra distinta lo es un finiquito. Puedes apegarte al procedimiento del Art 142 RLISR. En cuanto a tu pregunta así es, la cantidad con la que se elabora el cheque es la cantidad neta, registrando la respectiva retención, si la hay.
Tópico: HONORARIOS Y REGIMEN GENERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS Y REGIMEN GENERAL
Es conveniente separar las 2 actividades, es decir, realizar 2 cálculos, y, por consecuencia aplicar el subsidio a una sola actividad atendiendo al orden de los capítulos para la aplicación del mismo.

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