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Tópico: que articulo es??
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: que articulo es??
[quote:b414f22fd1="tcfcabel"]amigos una ayuda porfavor miren tengo esta duda, un trabajador me pide sus [u:b414f22fd1][i:b414f22fd1][b:b414f22fd1]dias economicos[/b:b414f22fd1][/i:b414f22fd1][/u:b414f22fd1], que [b:b414f22fd1][i:b414f22fd1][u:b414f22fd1]son tres [/u:b414f22fd1][/i:b414f22fd1][/b:b414f22fd1]de ley, pero el patron esta de quejoso y no se los quiere dar por que segun el no esta obligado, necesito si me pudieran a yudar con el articulo que se refiere a ese caso, se los agradeceria..!!![/quote:b414f22fd1] :?:
Tópico: ISR personas morales
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ISR personas morales
Checa el Art 14 LISR, si tienes más dudas con gusto.
Tópico: Modificaciones de salario
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Modificaciones de salario
Como es previamente conocida es fija.
Tópico: Topes Salariales
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Topes Salariales
[quote:906acc4c96="Intelectual"][quote:906acc4c96="edgarecs"]Art 28 LSS. 25 SMGDF RCV e I y V 23 SMGDF[/quote:906acc4c96] [b:906acc4c96][color=green:906acc4c96]Y los transitorios.. 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit. saludos y mil disculpas por meter la cuchara.. Saludos[/color:906acc4c96][/b:906acc4c96][/quote:906acc4c96] Es bueno complementar.
Tópico: IVA ACREDITABLE EN ACTIVO FJO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
[quote:04debfd96d="arturoherrera77"]El iva lo puedes acreditar todo junto cuando lo pagas, es en base al flujo[/quote:04debfd96d] Así es, Art 1B LIVA.
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD
[quote:42ebd991b7="Intelectual"][quote:42ebd991b7="edgarecs"]Buenos días, encontré esto, pero la verdad no logro que aparezca el contenido, lo que sí es que nos da una idea de lo comentado por el Licenciado: 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.[/quote:42ebd991b7] [b:42ebd991b7][color=green:42ebd991b7]edgarecs, PEPESOTO Y CÌA.... gracias a todos Muy util la informaciòn..[/color:42ebd991b7][/b:42ebd991b7][/quote:42ebd991b7] A la orden, para eso estamos.
Tópico: Topes Salariales
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Topes Salariales
Art 28 LSS. 25 SMGDF RCV e I y V 23 SMGDF
Tópico: Deduccion de Costo de lo vendido de compras a credito no pag
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Deduccion de Costo de lo vendido de compras a credito no
Te puede servir la RMF 3.4.17 para adquisiciones de PM a PF siguiendo el procedimiento ahí descrito.
Tópico: Una pregunta de finanzas?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Una pregunta de finanzas?
[quote:4fd0531426="victor_manuel"]A TU PRECIO DE COSTO LO DIVIDES ENTRE .42 (100%-58%=42%): 128.00/.42= 304.76. LO COMPRUEBAS SACANDO EL MARGEN DE UTILIDAD: 304.76-128.00= 176.76 176.76/304.76=.58 EL PRECIO DE VENTA SERIA 304.76 MAS IVA.[/quote:4fd0531426] Así es, ya que si se toma la opción 1: 74.24 / 202.24 = 0.367 ó 36.7% de utilidad real (utilidad sobre venta) y no el 58% que desea nuetro colega. Esto confirma mis comentarios.
Tópico: Una pregunta de finanzas?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Una pregunta de finanzas?
[quote:bc88b00097="edgarecs"]La opción 1 es utilidad sobre costo, la 2 es sobre venta, de tal manera que si eliges la opción 1, no tendrás una utilidad del 58% que deseas: 1... 128 x 1.58 = 202.24 x 1.15 = 232.57 ***Si a los 202.24 le disminuyes el 58%, es decir, 202.24 x 0.42 = 84.94, resultado menos al costo de 128. [size=18:bc88b00097][i:bc88b00097][b:bc88b00097]Si estimas que tus gastos ascenderán al 48% (por decir alguna cantidad), y quieres tener una utilidad neta del 10%, tienes que obtener la utilidad del 58% que mencionas. Ahora, si sobre el ingreso de 202.24 con la [u:bc88b00097]utilidad sobre costo[/u:bc88b00097] de 58% le disminyes los gastos del 48%: 202.24 x 0.48 = 97.07, disminuido de 202.24 = 105.17, aquí demuestro que estarías perdiendo 128 - 105.17 = 22.83 por cada unidad vendida, cosa que no sucedería en la opción 2. Trabajo en una empresa industrial en la cual entre otra cosas, participo en las finanzas y costos los productos de la misma, es por la experiencia que tengo en al área (mucha o poca), y mis explicaciones en la cual sustento mi opinión.[/b:bc88b00097][/i:bc88b00097][/size:bc88b00097] 2... 128 / 0.42 = 304.76 x 1.15 = 350.47 ***Si a los 304.76 le disminuyes el 58%, es decir, 304.76 x 0.42 = 84.94, resultado igual al costo de 128, no menor. En las empresas que comercializan productos se considera la opción 2, es decir, sobre venta, ya que si estimas por ejemplo tener 48% de gastos y quieres ganar un 10% de utilidad, tiene que ser utilidad calculada sobre venta, es decir, la opción 2, que es sobre la que me inclino. Para esto analizas tus gastos y costos, y la utilidad que deseas y puedes manejar, puede ser sobre la opción 2, pero sobre una utilidad menor al 58%.[/quote:bc88b00097]

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