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Tópico: Declaración Complementaria Persona Fisica
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Declaración Complementaria Persona Fisica
Se me ocurre presentar un pago complementario por ese ejercicio por esa diferencia de ISR, pero no tengo fundamentos. Esperemos opiniones.
Tópico: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
A la orden.
Tópico: Registro del pago de PTU
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Registro del pago de PTU
[quote:73783ec7c8="MAYEM"]hola edgar, ya lei tu respuesta y un articulo de fiscalia sobre la deduccion de la PTU, pero no me queda claro cuales son las [b:73783ec7c8]deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b:73783ec7c8]??? :? :( :( , serian el pago de imss e infonavit, uniformes de empleados???? Ayudenme por favor y disculpen mi ignorancia si estoy de plano mal en lo que pienso :( :( :oops: :oops: :oops: mayem[/quote:73783ec7c8] Hola son las que utilizas para determinar la proporción de subsidio, en términos más sencillos la parte exenta de prima vacacional, aguinaldo, ptu, gratificaciones, prestaciones de previsión social, etc. referidas en el Art 109 LISR. Espero haberme explicado.
Tópico: liquidacion a trabajador
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: liquidacion a trabajador
Aquí encuentras todo lo que necesitas: Art 49, 50, 84, 162, 485, 486 LFT.
Tópico: Registro del pago de PTU
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Registro del pago de PTU
Aquí encuentras la respuesta: Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2003 Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: Deducción de PTU XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador. La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del 80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.
Tópico: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
Acreditas el efectivamente pagado, es decir, el determinado en el pago, y la diferencia de IVA registrado y pagado junto con la misma diferencia en el pago es ganancia o pérdida cambiaria. Aquí hay un artículo en fiscalia al respecto: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=273&mode=&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: NUEVO CREDITO AL SALARIO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: NUEVO CREDITO AL SALARIO
Sólo para complementar existe el Decreto del 26 de enero de 2005 que amplia esta posibilidad de acreditarlo no nada más por lo mencionado por Mem aunque con su limitante. :P
Tópico: Registro del pago de PTU
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Registro del pago de PTU
[quote:9a1a5fad9c="MAYEM"]genaro gracias por tu respuesta, es precisamente lo que queria saber, pero en que momento debo provisionar la ptu, en dic.2004 o en abril del 2005 cuando la determine, es deducible en ese periodo en que la provisiono y la mando al gasto??? gracias por sus comentarios :oops: :oops: mayem[/quote:9a1a5fad9c] La provisionas en diciembre 2004 que es el ejercicio al que corresponde y la deduces en 2004 si es PM y en 2005 si es que la pagas y es PF.
Tópico: RETENCION A COMISIONISTA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: RETENCION A COMISIONISTA
Sólo aplica retención de IVA 15%: [i:a72c1df571]ARTICULO 1o.A.LIVA. ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: (ADICIONADO EN SU INTEGRIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998) D). RECIBAN SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS, CUANDO ESTOS SEAN PERSONAS FISICAS.[/i:a72c1df571] Pero por RMF puede ser sólo 2/3 partes, que es lo que se aplica en la práctica: [b:a72c1df571]5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.[/b:a72c1df571] Considero puede desglosar la retención en la factura misma antes de subtotal, IVA y total, agregando la la leyenda que corresponde. Y la PM esta obligada a entregarle constancia de retenciones del ejercicio.
Tópico: MULTA IMSS
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: MULTA IMSS
Hola que tal, pues pagar dentro del plazo de 15 días hábiles te hacen un descuento del 20%, desconozco que haya condonación de multas del Imss, sólo te quedaría analizar si existe algún agravio de fondo en la cédula de liquidación por concepto de multa o en la notificación de la misma.

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