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Tópico: imss, premios por puntualidad y asistencia 10% cada Uno?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: imss, premios por puntualidad y asistencia 10% cada Uno?
Por cada uno, y como se comento en un tópico anterior, es mejor que en la nómina aparezcan por separado.
Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
[quote:24500e37f9="lcruizuscanga"]solo para aclarar (mil disculpas) es una solicitud de documentacion por parte de la administracion local de auditoria fiscal, y es por un periodo especifico e impuesto especificio, abril 2005 y solicitar papeles de trabajo, declaraciones, balanzas todo con respecto a la obligacion de isr por sueldos y salarios. gracias[/quote:24500e37f9] Si es una solicitud puedes atenderla, si no tienes cumplidas tus obligaciones estás a tiempo de hacerlo antes de recibir requerimientos o que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación.
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL DE SALDO A FAVOR DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL DE SALDO A FAVOR DE IVA
[quote:71a362f933="caballerolero"]Estimado Hugo: Me parece que has hecho un buen analisis de las compensaciones y estoy de acuerdo contigo, algo tan simple como compensar impuestos que tengo a cargo y otros que tengo a favor, se me hacen demasiadas trabas y cargas administrativas el tener que efectuarlos conforme los criterios del SAT. Saludos![/quote:71a362f933] Estoy de acuerdo, el SAT intenta poner más obstáculos para poder ejercer la compensación, lo cual es injusto, pero a cerca de esto acabo de encontrar esta información para que lo podamos comentar: [i:71a362f933]Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: XIV.2o.32 A Página: 773 Materia: Administrativa Rubro COMPENSACIONES. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE OTORGAR FACULTADES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR REGLAS PARA SU REALIZACIÓN. Texto El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y cuatro establecía que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar y que si las primeras no derivan de las segundas, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo con los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general. Ahora bien, no es verdad que tal precepto sea inconstitucional, porque al condicionar la realización de compensaciones a reglas que emanan de la nombrada secretaría le delegue una facultad que únicamente corresponde al Congreso de la Unión, en virtud de que el hecho de que este dispositivo otorgue a dicha dependencia la facultad de precisar requisitos para que los contribuyentes puedan realizar compensaciones en la hipótesis que indica, no quiere decir que le confiera el derecho de fijar contribución alguna a cargo de los particulares, sino simplemente le otorga facultades para establecer requisitos en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, es decir, disposiciones de aplicación general, pero de carácter administrativo, lo cual en sí mismo no es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 745/97. Jorge Zurita Rovirosa. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Amparo directo 697/97. Jorge Zurita Rovirosa. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.[/i:71a362f933]
Tópico: aviso de compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: aviso de compensacion
Hay RMF que otorga hasta 10 ó 15 días, de acuerdo al sexto dígito numérico, esperemos alguien nos la facilite.
Tópico: CUAL CANTIDAD ELEGIR SITOMANDO CAS O NO PARA P.P.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: CUAL CANTIDAD ELEGIR SITOMANDO CAS O NO PARA P.P.
Así es, ya que el acreditamiento es un medio de extinción de las obligaciones, considera los 36303.
Tópico: OBLIGACIONES DE UN DENTISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE UN DENTISTA
Las PF no están obligadas a realizar retenciones, pero si el le presta servicios a PM, estas últimas si lo están a retenerle ISR a la PF.
Tópico: CADUCIDAD INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
[quote:4e1b0f2fdc="lcgabrielaranda"][quote:4e1b0f2fdc="earguelles"]HOLA! Ojala que al salvadorramirez se le haya aclarado la duda :) Seria genial :idea: un dia de estos (si Dios quiere) tenga la oportunidad de conocerlos :) Que tengan un excelente dia[/quote:4e1b0f2fdc] Un dejavu????? jejje gris querida recuerda uno pone, Dios dispone y llega el diablo..... y quien sabe :) y seria genial algun dia coicidir en alguna ciudad no? para convivir todos los amigos de fiscalia, se lo dejos alos adminsitradores ojala se haga alguna reunion algun dia saludos[/quote:4e1b0f2fdc] Sería fabuloso tener la oportunidad de conocernos los compañeros del foro, como bien dicen. :P
Tópico: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA
[quote:0368d39370="CLEOPATRA"] En la ley ISR hace referencia a que los cheques nominativos deben ser de la cuenta del contribuyente para que sea deducible el pago...., para las transferencias bancarias?[/quote:0368d39370] No tengo el fundamento, pero equivalen a lo mismo cheques nominativos y transferencias. Adicionalmente para reembolsar el gasto puedes analizar el Art 35 RLISR.
Tópico: AFECTA LA INTEGRACION EN LA RETENCION DE NOMINAS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: AFECTA LA INTEGRACION EN LA RETENCION DE NOMINAS?
Las retenciones de cuota obrera a los trabajadores se realiza en base al SBC, por lo que si varía este último, igualmente varía la retención. En descargas encuentras hojas de excel que te pueden servir.
Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
[quote:3d5459f644="lcruizuscanga"]GRACIAS EDGAR oye de casualidad tendras algun formato para combatir la multa, ya que no hay requerimiento de pormedio. Gracias[/quote:3d5459f644] A la orden, la verdad no lo tengo, pero puedes elaborar uno en el cual mencionas el negar haber recibido el requeimiento, que aunque así haya sido el SAT sólo imprime requerimientos y multas en un tanto, por lo que la carga de la prueba recae en la autoridad Art 68 CFF. Recurso revocación Arts 116 - 128 CFF Juicio de Nulidad Arts 197 - 201 CFF

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