Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
[b:cbffc0301b]Como dice una frase: Es mejor enseñar a ganar el pan.......[/b:cbffc0301b] [quote:cbffc0301b="ByPaco"]En la zona de descarga han puesto un archivo con los INPC hasta Junio 2005 para el SUA, y estan con la base 2002. Solo hay que copiarlo a la carpeta del SUAWIN[/quote:cbffc0301b] [b:cbffc0301b] que darlo en la boca.[/b:cbffc0301b] [quote:cbffc0301b="edgarecs"][quote:cbffc0301b="larasamx"]hola me podrian informar cial es inpc para el seguro social del mes de junio-2005. gracias saludos[/quote:cbffc0301b] 410.933[/quote:cbffc0301b] [b:cbffc0301b]Saludos ByPaco. :P [/b:cbffc0301b]
Tópico: PTU pendiente de pago.
edgarecs

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: PTU pendiente de pago.
Complementando, el plazo de un año que se maneja está contenido en el Art 516 LFT.
Tópico: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
Así es, la Cufin no paga ISR, pero la Cufinre sí.
Tópico: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
[quote:1b2d0c7ade="larasamx"]hola me podrian informar cial es inpc para el seguro social del mes de junio-2005. gracias saludos[/quote:1b2d0c7ade] 410.933
Tópico: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
Primero debes agotar el saldo de la Cufinre, si proviene del ejercicio 1999 grava a una tasa de 3%, y si proviene de 2000 ó 2001 al 5%, ésto después de piramidado con el factor que correpsonda en ese ejercicio. Posteriormente podrás tomar el saldo de la Cufin.
Tópico: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
[quote:f98ee37520="lcgabrielaranda"][quote:f98ee37520="edgarecs"]Puedes solicitar una "autorización permanente" para que al trabajador lo asignen una UMF en el DF, aunque al menos aquí en Chihuahua ya no las están otorgando en base al Reglamento, la verdad no recuerdo que artículo, así que estan obligando a los patrones a dar de alta otro NRP con el sustento de que con la firma digital no eleva el costo al tener otro NRP adicional. Espero haberte ayudado.[/quote:f98ee37520] En que colonia esta tu trabajador igual los "paisanos" chilangos te podemos ayudar saludos[/quote:f98ee37520] Hola Gabriel, gracias por el interés, lo que pasa es que en la empresa en la cual trabajo tenemos promotores para atender los productos que fabricamos y comercializamos, para ésto, tenemos los mencionados promotores en varias partes de la República (incluyendo el D.F.), anteriormente me entregaban las autorizaciones permanentes, pero la última que me entregaron (y así me dijeron en el Imss: esta es la última vez) fue de la una promotora en la Cd. de Veracruz, Ver., hasta ahorita ya no he necesitado más de estos documentos. Pero si algo necesitara respondiendo a tu mensaje, me comunico contigo. Te agradezco nuevamente tu interés Gabriel, que tengas buen día. :)
Tópico: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Planta en Monterrey y trabajo en el D.F
Puedes solicitar una "autorización permanente" para que al trabajador lo asignen una UMF en el DF, aunque al menos aquí en Chihuahua ya no las están otorgando en base al Reglamento, la verdad no recuerdo que artículo, así que estan obligando a los patrones a dar de alta otro NRP con el sustento de que con la firma digital no eleva el costo al tener otro NRP adicional. Espero haberte ayudado.
Tópico: CAS contra IVA???
edgarecs

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: CAS contra IVA???
Decreto del 26 de enero de 2005. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros,[b:097ec4520c] también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:097ec4520c], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [b:097ec4520c]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior[/b:097ec4520c].
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
edgarecs

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
[quote:73da0587d5="alexbarrera1"]En realidad [b:73da0587d5]quien esta en lo correcto es LOBO[/b:73da0587d5], el concepto que menciona incluye el acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores, es muy importante mencionar esto para que quede bien claro, chequen el art. 6 LIVA: Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [b:73da0587d5]podrá acreditarlo [/b:73da0587d5]contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Luego entonces, los saldos a favor se acreditan, por lo que es correcto establecer como razon por la que no se paga el impuesto [b:73da0587d5]"El IVA acreditable fue igual o superior al IVA causado"[/b:73da0587d5] Saludos!!![/quote:73da0587d5] [quote:73da0587d5="Lobo"][b:73da0587d5]El IVA acreditable fue igual o superior al IVA causado[/b:73da0587d5], este concepto si aparece, y es el que se debe precentar, perio aun asi, creo que los conceptos que utilizaste son validos.[/quote:73da0587d5] Difiero de tu comentario colega alexbarrera, ya que el IVA mensual que declaramos es definitivo, por lo que si en mayo tengo iva a favor y en junio tengo saldo a cargo y opto por acreditarlo, el poner como concepto: [quote:73da0587d5="Lobo"][b:73da0587d5]El IVA acreditable fue igual o superior al IVA causado[/b:73da0587d5] .[/quote:73da0587d5] Me indica que en junio tuve iva a cargo cero o a favor, y ésto no es verdad, ya que resultó en junio iva a cargo pero acreditamos el iva a favor de periodos anteriores, en este caso de mayo. Por lo que a mi punto de vista lo correcto es poner como concepto: Se acreditaron saldos a favor de periodos anteriores. :P
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
edgarecs

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Aplicas las tarifas de los artículos 113 y 114 LISR con proporción de subsidio acreditable al 100% o la misma que a los empleados de acuerdo al criterio normativo 72/2004/LISR y sin aplicar CAS ni disminuir exención alguna.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181