Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: Duda histórica sobre CAS
edgarecs

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Duda histórica sobre CAS
Te puedo comentar que en la actualidad no sólo se puede aplicar sobre ISR o retenciones del mismo, aunque con una limitante: [i:43a1d28e6a]DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales. Miércoles 26 de enero de 2005 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, [b:43a1d28e6a]además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:43a1d28e6a], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [b:43a1d28e6a]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.[/b:43a1d28e6a] [/i:43a1d28e6a]
Tópico: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
edgarecs

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
[quote:6a84b6f61a="Michell"]Hola! En relacion al comentario de FBasono, las deducciones personales son disminuidas de los ingresos al momento de elaborar la declaracion anual, siempre y cuando reunan los requisitos establecidos en Isr para su deducibilidad, por consiguiente se cumple uno de los requisitos establecidos para que el Impuesto al Valor Agregado sea acreditable, [b:6a84b6f61a]por lo que considero que es procedente su acreditamiento.[/b:6a84b6f61a] Saludos! :evil:[/quote:6a84b6f61a] [quote:6a84b6f61a="Michell"]Almaka: [b:6a84b6f61a]Comparto la opinion de tus colegas, como ya hice mencion yo considero que si es procedente el acreditamiento[/b:6a84b6f61a], ya que simplemente el articulo 176 de Isr te da la opcion de aplicarlas como deducciones y el hecho de que no esten contempladas en el articulo 31 no quiere decir que no sean deducibles, en cuanto a si son estrictamente indispensables, pues yo considero que la gran mayoria de las deducciones personales autorizadas se ubican en tal supuesto, por que si no te atiendes por ejemplo en el caso de una enfermedad que genera gastos hospitalarios, crees probable que pudieras genera ingresos si no te atendieras... Espero sea util el comentario. Saludos! :evil:[/quote:6a84b6f61a] Me parece que estás confundiendo términos, nosotros comentamos que el IVA de deducciones personales Art 176 no es acreditable, sino deducible; con los fundamentos y comentarios de los compañeros.
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
edgarecs

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
[quote:87354b5c60="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial. Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, [b:87354b5c60]hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:87354b5c60], [/quote:87354b5c60] De acuerdo. [quote:87354b5c60="jjfarias"][b:87354b5c60]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:87354b5c60]. Es mi punto de vista.[/quote:87354b5c60] Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos. [i:87354b5c60]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:87354b5c60]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:87354b5c60]. [b:87354b5c60]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO[/b:87354b5c60] Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:87354b5c60] Ese es mi punto de vista. :P
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
edgarecs

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
[quote:a11e877ba7="ZIMI"]estimado sargento primero, mi principal duda es de que manera debo integrar ese requisito a mis recibos de arrendamiento, anotado con lapicero, oo debe ser impreso, oo de que manera, puess el art. 189 segun tengo entendido no manifiesta que deba ser impreso, peroo unas autoridades del sat, me aseguran que debe ser impreso y algunas mas me dicen lo contrario, es por eso de tantas dudas al respecto con tan sencillo punto. mil gracias[/quote:a11e877ba7] Debido a que el Reglamento no especifica debe ser preimpreso, no veo problema en que puedas anotarlo tú mismo, puede ser con máquina de escribir por ejemplo.
Tópico: ALGUIEN QUE AYUDE!!!!!!
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN QUE AYUDE!!!!!!
Es porque es un contribuyente exento de IVA y el IVA de sus deducciones es en este caso deducción autorizada. [i:243478691a]ART 15. LIVA NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: IV. LOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, ASI COMO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL PREESCOLAR. (REFORMADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL. 28 DE DICIEMBRE DE 1994) [/i:243478691a]
Tópico: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
edgarecs

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
[quote:fa41c97e1c="luikb"]Compartola idea de Kraken Y FBoasono El IVA no es acreditble pero si deducible Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com[/quote:fa41c97e1c] Completamente de acuerdo con los compañeros.
Tópico: Regla 3.4.17 misc 2005-2006 3.4.30 misc 2004-2005
edgarecs

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Regla 3.4.17 misc 2005-2006 3.4.30 misc 2004-2005
Buenos días, va otra vez: Llevarán un registro de compras por pagar: Se disminuye con: Compras a PF en 2005 SÏ pagadas en 2005 Se aumenta con: Compras a PF en 2005 NO pagadas en 2005 Al saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio. Espero haber sido más claro y haberte ayudado.
Tópico: pago de vacaciones doble?
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: pago de vacaciones doble?
Además pudiera aplicar prescripción, que claro depende de la voluntad de cada patrón. Lo más recomendable para no perjudicar a un trabajador es pagárselas aunque hayan prescrito. [i:75cb664418]ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. [/i:75cb664418] Lo de pagarlas doble no aplica, ya que como no las descansó se le pago salario normal y al pagarle las vacaciones del primer año se está pagando esos días no descansados, creo que la auditora se está confundiendo.
Tópico: prima dominical
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: prima dominical
La prima dominical aplica sólo cuando el día de descanso no sea el domingo, si es el domingo sólo se paga al 200% por haber trabajado un día de descanso y [i:dd4b947cb4][b:dd4b947cb4][u:dd4b947cb4]NO[/u:dd4b947cb4][/b:dd4b947cb4][/i:dd4b947cb4] la prima dominical. Hay jurisprudencia al respecto, de la cual respetando al autor del mensaje aquí está: [quote:dd4b947cb4="pepesoto"]:| Con mucho gusto amigo Alucard: Jur. 68, SCJN, inf. 1983, pag. 56. 7o. dia, la prima del 25% que establece el art. 71 LFT, beneficia unicamente al trabajador que presta servicio ordinario en domingo. ¡Salu2...![/quote:dd4b947cb4] Saludos Licenciado Pepesoto. :P[b:dd4b947cb4][i:dd4b947cb4][u:dd4b947cb4][/u:dd4b947cb4][/i:dd4b947cb4][/b:dd4b947cb4]
Tópico: Relacion Laboral
edgarecs

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Relacion Laboral
De acuerdo, en el caso de los trabajadores que acepten, puedes cambiarlos por medio de sistutición patronal tal y como comenta ray70.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181