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Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDAD VS INFONAVIT PRIMERA VEZ EN LIQUID.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD VS INFONAVIT PRIMERA VEZ EN LIQ
Más que te pasen un modelo de recurso, considero puedes elaborarlo considerando: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. Y negando de acuerdo al Art 68 CFF haber estado en esos supuestos, si es que así fue. Otra opción como medio de defensa es el juicio de nulidad ante al TFJFYA, lo cual pudieras considerar hacerlo sólo con las mulas, para evitar perjudicar a los trabajadores, previa verificación de haberles retenido tales amortizaciones a cada uno, o en su defecto, negociar con los trabajadores la forma en que te cubran las amortizaciones que pagare el patrón si es el caso.
Tópico: acuerdo del consejo tec. sobre la relacion obrero patronal
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: acuerdo del consejo tec. sobre la relacion obrero patron
Considero que no hay Acuerdos sobre ese supuesto (salvo información en contrario), ya que sería que el mismo Imss se perjudique, lo que sí hay es Tesis Jurisprudenciales en relación con el Art 68 CFF.
Tópico: Nominas, obligatorio firma del trabajador?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2006 Asunto:
[quote:dfbd5afd63="Mem"]Para efectos laborales puedo comprobar el pago con la transferencia electronica, como lo mencionabas no aparece en LFT ese tipo de pagos. Ya existen tesis haciendo valido los pagos por transferencia electrónica. En otra empresa la administración ya decidio eliminar la firma de las nominas. Y yo estoy tentado a realizarlo.[/quote:dfbd5afd63] Para ser sincero me inclino en que no es la mejor opción, ya que en un problema laboral la carga de la prueba recae en el patrón por completo, y la firma en las nóminas no es sólo para comprobar que no se le adeude sueldo, sino por ejemplo tiempo extra adicional o mayor, u otros conceptos al indicado o no en las nóminas, ya que en los juicios laborales raro, muy raro que el trabajador se vaya con las manos vacías aunque sus imputaciones sean falsas. Al final de cuentas es decisión de ustedes. Saludos.
Tópico: TIEMPO PARA PAGO DE FINIQUITO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: TIEMPO PARA PAGO DE FINIQUITO
ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
Tópico: dias de vacaciones
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: dias de vacaciones
No se deben contar los días de descanso del trabajador ni los descanso obligatorio normados en el Art 74 LFT.
Tópico: Nominas, obligatorio firma del trabajador?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2006 Asunto:
[quote:ced9f04eef="Mem"]Gracias por sus comentarios. He preguntado a varios colegas y todos coinciden por unanimidad en que se deben firmar los recibos. Sin en cambio ninguno me ha dado el fundamento de la obligación de firmar las nominas. Pense que el lic. pepesoto, lo iba a saber... Voy a esperar otros dias, ojala llegue mas información.[/quote:ced9f04eef] Hola Mem, como te comentábamos varios colegas, no hay fundamento legal, es por cuestiones de protección el patrón, tanto para efectos laborales, como de seguridad social e incluso fiscales. Esa obligación del trabajador generalmente la incluye el patrón en el contrato de trabajo, pero no está normada.
Tópico: Fundamento de ptu para empresas de nueva creación...
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: Fundamento de ptu para empresas de nueva creación...
A la orden.
Tópico: Fundamento de ptu para empresas de nueva creación...
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: Fundamento de ptu para empresas de nueva creación...
Art 126 LFT.
Tópico: EMBARGO SALARIAL
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: EMBARGO SALARIAL
[quote:838694794b="pepesoto"]8O Oye Edgar... a vos si lo puedo regañar.... estamos hablando de descuentos por pension alimenticia... ton's ¿qué tiene que ver [quote:838694794b="mem"]XXII. LOS [b:838694794b]PERCIBIDOS[/b:838694794b] EN CONCEPTO DE ALIMENTOS EN LOS TERMINOS DE LEY.[/quote:838694794b] :?: :?: :?: Ando perdido....... El lost, Lic.[/quote:838694794b] Buenos días Licenciado, como comentaba, este fundamento se refiere a la persona que lo reciba, en este caso la esposa, lo cual no tiene relación con el trabajador al que se le va a descontar, y en sí, tampoco relación directa con el tópico. :P
Tópico: EMBARGO SALARIAL
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2006 Asunto:
[quote="Mem"][quote:bd9d47b097="edgarecs"][quote:bd9d47b097="Mem"] XXII. LOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE ALIMENTOS EN LOS TERMINOS DE LEY. Mi interpretación es que esa exención aplica para la persona que reciba en calidad de alimentos determinada cantidad, en este caso, de la esposa, es decir, que la esposa no está obligada a pagar ISR sobre la pensión que perciba por concepto de alimentos.[/quote:bd9d47b097] [color=orange:bd9d47b097]Edgarecs tienes razon, aunque se me hace injusto que al trabajador le graven todo el ingreso y una parte no se le quede[/color:bd9d47b097][/quote:bd9d47b097] Hasta donde tengo entendido los Juzgados no aclaran si se descuenta en las pensiones sobre el sueldo antes o después de impuestos, sería cuestión de aclararlo por escrito en la misma instancia.

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