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Tópico: IMSS e ISR ¿van de la mano?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto: Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?
[quote:17ee28e464="BR1"]Gracias por sus comentarios....aunque analizandolo resulta cierto...tengo mis dudas...analizare lo que me comentan...[/quote:17ee28e464] Hola que tal, estoy de acuerdo por lo citado por los colegas. Si te quedan dudas es cuestión de considerar que cualquier pacto verbal o escrito, tácito o expreso no puede ir contra lo que la legislación aplicable y vigente indica, para estos efectos nos remitimos al Art 41 LFT: [i:17ee28e464]LA SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRON SUBSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRON. EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCION AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES. [/i:17ee28e464] La sustitución y su correspondiente aviso es para efectos laborales, si no tienen sindicato, omitimos ésto, y puedes realizar para dar por enterados a los trabajadores un nuevo contrato, un convenio o un anexo del contrato, además y si así lo decides con fecha retroactiva (no debiera ser, pero es para darle cumplimiento cabal). [quote:17ee28e464="BR1"]¿Aun cuando no haya nada por escrito?, es decir simplemente se pacto verbalmente.....de hecho no hubo sustitució patronal (digo en la alta del IMSS).. Gracias pp por tu valiosa ayuda!![/quote:17ee28e464] En relación a esto que mencionas, recordemos que el ámbito laboral es uno, y el se seguridad social es otro, por lo que son independientes. Y el hecho de que para efectos laborales tenga el nuevo patrón la obligación de pagar la prima de antigüedad, no afecta que para efectos de la seguridad social se haya realizado o no la mencionada sustitución, ni libera de las obligaciones de uno u otro ámbito. Espero que mis comentarios te sean útiles.
Tópico: duda sobre pago de dias festivos (doble o triple)
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto:
[quote:9ddfc5b8c5="Mem"]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1613&mode=thread&order=0&thold=0&file=article& Considero que es al 300%[/quote:9ddfc5b8c5] Matemáticamente el resultado es lo mismo pagar al 300%, que el doble (2) más el día de salario pagado (1), pero lo correcto como menciono al último: ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO (1. aquí está el día de salario por trabajar en día de descanso), UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO (2. aquí esta el doble).
Tópico: duda sobre pago de dias festivos (doble o triple)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: duda sobre pago de dias festivos (doble o triple)
Hola que tal, las comparaciones que haces es exactamente lo mismo, es decir, pagar un 200% equivale a pagar doble, aumentado por el 100% del día trabajado. Esto lo encuentras en el Art 73 LFT. En resumen, estás correcto en tu apreciación, además de lo ya comentado.
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
[quote:29a74b0b26="ezuniga"]Buenas Tardes: La camioneta como fue financiada en su totalidad el IVA seria acreditable en base a flujo de efectivo, es decir como fueras pagando entendiendo que quien te la esta financiando es el mismo proveedor. Sin embargo para darle mayor certidumbre a tu acreditamiento es necesario que tengas un comprobante por cada una de las parcialidades que vayas pagando, de acuerdo al articulo 5 fraccion II y 32 fraccion III ambas de la ley del IVA. Saludos cordiales.[/quote:29a74b0b26] En relación al IVA, y en estricto apego a derecho es como comenta el colega, sólo agregaría estar conciente que en caso de una revisión del SAT lo rechazaría, debido a que no le conviene, por lo que en ese supuesto, tendrías que defenderte por alguno de los medios legales estipulados. Saludos
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
Cargo al activo fijo (equipo de transporte), otro cargo a IVA acreditable no pagado y, por último, abono a cuenta de pasivo como Documentos o cuentas por pagar, acreedores diversos, etc., dependiendo de la forma de crédito, y es pasivo circulante si es crédito a un año, y a pasivo fijo el importe excedente de ese plazo.
Tópico: auditoria imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: auditoria imss
[quote:116c95e12a="DCT1979"]Muchas gracias Edgarecs, me hes muy útil su respuesta saludos![/quote:116c95e12a] A tus órdenes. Saludos
Tópico: auditoria imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: auditoria imss
[quote:94594b5490="DCT1979"]Gracias... Para entender mejor.... Por ejemplo en junio del 2003, el IMSS empieza la revisión del ejercicio 2002, quiere decir que el IMSS tendrá 12 meses para determinar o no el crédito fiscal? (o sea hasta junio 2004)...es así la jugada?[/quote:94594b5490] Así es. Aunque ese es el plazo máximo, pero no es limitativo para que fuera en menor tiempo. [quote:94594b5490="DCT1979"]Si no fuera así, y al IMSS hasta en estos momentos se le da la gana de mandarme el crédito, claro con sus respectivos recargos y acutalizaciones, se podrá mandar al IMSS un escrito como medio de defensa? Gracias[/quote:94594b5490] Considerando la respuesta anterior, y en el supuesto de que el Imss te finque un crédito fiscal, sólo hasta ese momento y a partir de entonces puedes interponer el medio de defensa elegido, con las formalidades que requiere.
Tópico: auditoria imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: auditoria imss
[quote:ea5e5978c6="DCT1979"]Hola Juancarm.. Y si fuera una revisión de gabinete, cuanto tiempo tiene el IMSS para emitir una resolución? Gracias[/quote:ea5e5978c6] Hola, que tal, nos soy el colega que citas, pero la autoridad tiene el mismo plazo de 12 meses para determinar o no el crédito fiscal, en el mismo fundamento mencionado norma la posibilidad de visita o revisión de contabilidad. Y tal y como mencionaron, es una revisión de gabinete en la cual les entregas la documentación y ellos la revisan en sus instalaciones.
Tópico: Prestamo de Maquinaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto:
[quote:e9946e938d="bahiat"]no le quiero vender el activo porque me va elevar el IMPAC, , pero si hacerle un contrato de comodato, pero mi pregunta es, ¿si el como comodante y el comodatario (por ser representante legal de la PM) es la misma persona , no importa, puede ser ambas parte?[/quote:e9946e938d] No importa, Juan Pérez como PF y Empresa X como PM son dos entes jurídicos distintos, si quieres darle mayor formalidad puedes celebrar el comodato ante Notario Público.
Tópico: auditoria imss
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2006 Asunto: Re: auditoria imss
[quote:ea100d1d0d="Mem"][quote:ea100d1d0d="edgarecs"]Tal y como se comentó, el plazo es de doce meses, de acuerdo a la fracción A del Art 46 CFF, anteriormente era de 6 meses. Si la autoridad decide ampliar el plazo, recuerda que no sólo tienen que fundamentarte, sino también motivarte el pretendido acto.[/quote:ea100d1d0d] [color=red:ea100d1d0d]Ya no se puede ampliar el plazo de 12 meses!![/color:ea100d1d0d][/quote:ea100d1d0d] Oops, tienes razón Mem.

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