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Tópico: Asesoría
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Asesoría
[quote:0532e2bd63="Yelena"]:o , Gracias.................y como vez a la persona que demanda estaria bien ofrecerle 6,000.00; pues esta persona pide 9,000.00 + salarios caidos, etc. etc.[/quote:0532e2bd63] Definitivamente tienes que formalizar esto directamente en la Junta para evitar otra futura demanda del trabajador, por lo que acuden las 2 partes, se calcula la cantidad que le corresponde y de ahí empiezan a negociar 50, 60, 70% o lo que consideren. Si no quieren formalizar en la Junta corren el peligro de una futura demanda y la cantidad será la que consideren y negocien.
Tópico: SEPTIMO DIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: SEPTIMO DIA
[quote:07a72656ff="candelario"]Hace tiempo el contador que nos dictamina me preguntò: Para que usas el concepto de sèptimo dìa? Le comentè que la LFT meciona que por cada seis dias laborados le toca el pago de un sèptimo dìa. Que el programa de nòmina les paga proporcional si faltan. [u:07a72656ff][i:07a72656ff]Me recomendò no utilizar dicho concepto y no manejar proporcionalmente este concepto ya que la ley no considera ni describe el procedimiento para este càlculo, para mi no procede pagar proporcionalmente el sèptimo dìa.[/i:07a72656ff][/u:07a72656ff] Por tan poco dinero te metes en pleitos. saludos.[/quote:07a72656ff] Entonces si la ley no describe ese concepto los patrones no tendrían obligación de pagar el sétimo día tampoco, es decir, ni descontar el séptimo día ni pagarlo tampoco, sólo otorgarlo como descanso. Además en el Art 69 lo dice todo: POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO. Es mi punto de vista.
Tópico: factores de mano de obra p/construccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: factores de mano de obra p/construccion
No hagas caso, eso es inconstitucional y, por lo tanto, ilegal, debes pagar en base a LSS Arts 27 al 40.
Tópico: Asesoría
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Asesoría
Sí puede demandar si hay causa, no importa el tipo de contrato ni su duración. A cerca de la prescripción te recomiendo leer los Arts 516 al 522 LFT y tratar de hacer valer eso si estás en posibilidades.
Tópico: liquidacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: liquidacion
[quote:94b5ffe7ac="LETICIAMC"]NO ESTA ASEGURADO [b:94b5ffe7ac]PORQUE SOLAMWENTE IBA A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIMEPO[/b:94b5ffe7ac], PERO ESE TIEMPO YA SE ALARGO Y EL PATRON ES ALGO ESPECIAL, EL ESTA COMO AUXILIAR CONTABLE EN LA EMPRESA SU SALARIO DIARIO ES DE $133.33 TRABAJA DE LUNES A SABADO[/quote:94b5ffe7ac] Eso no quita esa obligación. Entonces hay que tener cuidado como comenta Intelectual y el pago que se le haga no ser por prestaciones de un empleado, ya que el aparece como prestador de servicios.
Tópico: liquidacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: liquidacion
[quote:ac3423adf1="LETICIAMC"]HOLA BUENOS DIAS A TODOS, QUISIERA QUE ALGUIEN ME AYUDARA HAY UNA PERSONA EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO QUE VA A DEJAR SU TRABAJO EN EL MES DE NOVIEMBRE CUMPLE LOS DOS AÑOS, [u:ac3423adf1][i:ac3423adf1][b:ac3423adf1]NO ESTA ASEGURADO [/b:ac3423adf1][/i:ac3423adf1][/u:ac3423adf1]Y TODAVIA NO HA TENIDO VACACIONES, QUISIERA SABER CUANTO LE TOCA DE LIQUIDACION EL GANA $800 A LA SEMANA Y TRABAJA DE 9 A 2 DE LA TARDE. POR FAVOR LES AGRADECERIA SU AYUDA 8O 8O[/quote:ac3423adf1] Si no está asegurado se supone que no es trabajador y, por lo tanto, no tiene derecho a finiquito o liquidación. Pero tal parece que es empleado subordinado y no se cumplió la obligación de proporcionarle seguridad social, el problema es que si le pagas una cantidad por finiquito o liquidación, en cuanto el Imss lo detecte te va a cobrar todas las cuotas omitidas por el tiempo que estuvo laborando, más accesorios.
Tópico: Actualizacion de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Actualizacion de impuestos
No. Art 17 A CFF.
Tópico: DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACION Y FINIQUITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACION Y FINIQUITO
[quote:4cd88c0201="CARLOS0708"]finiquito son solo tus alcances parte proporcional de vacaciones, de aguinaldo, prima vacacion y demas prestaciones y liquidacion es los 3 meses y 20 dias por año etc etc espero esto pueda ayudarte un poco[/quote:4cd88c0201] Complementando, los 20 días no van de cajón en la liquidación, sólo si el trabajador pide su reinstalación y el patrón se niega. El fundamento viene en los artículos que mencione.
Tópico: Cancelar multa x notificacion deficiente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Cancelar multa x notificacion deficiente
Así es, al manifestar no haber recibido el requerimiento es en base al Art 68 CFF y la incorrecta notificación en base a los Arts 134 y 137 CFF.
Tópico: LIQUIDACION O FINIQUITO URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACION O FINIQUITO URGENTE
Aunque sin ánimo de insitar al pleito, falta por parte del patrón que le compruebe la causa de rescición, no es suficiente que suceda, sino comprobarlo, ahora que si el trabajador acepta su responsabilidad y se retira pacíficamente no hay problema, pero también si se queda a sabiendas de que fue por causa imputable a él que lo quieran descupar el ambiente sería bastante incómodo.

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