Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: hola case vs ispt
edgarecs

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: hola case vs ispt
Así es, Art 115 LISR 2004 y Art segundo transitorio LISR 2005.
Tópico: SE PUEDE COMPENSAR CREDITO AL SALARIO EJERC.ANTER.Y FUNDAMEN
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: SE PUEDE COMPENSAR CREDITO AL SALARIO EJERC.ANTER.Y FUND
El CAS no se puede compensar, se acredita, y no hay disposición que no permite acreditarlo, aunque sea de ejercicios anteriores. Ten en cuenta la información del CAS manifestada en las informativas para que coincida con tus números en contabilidad.
Tópico: Requisitos Alta Patronal
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Requisitos Alta Patronal
[quote:43f4542de2="LIU"]:wink: Excelente! Gracias edgarecs, justo todo lo que necesitaba saber. Feliz Fin de Semana![/quote:43f4542de2] A la orden, gracias, igualmente.
Tópico: Requisitos Alta Patronal
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Requisitos Alta Patronal
Esto te puede ayudar: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/DIRSS/DIRSS_INF/patrones/inscripcion/Inscripciones+Patronales.htm
Tópico: sociedad cooperativa de produccion
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: sociedad cooperativa de produccion
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO VII DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ARTICULO 212 LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRAN POR SU LEGISLACION ESPECIAL: Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes: a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10. b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros. c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo. Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas. Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes: Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas ( http://www.shcp.gob.mx/servs/normativ/leyes/l_gsc.html )y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE). La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación. Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa. La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado. Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores. La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores. La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas: a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros. b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10. c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones. e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento. Organización y administración. La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos: 1) Asamblea General. 2) Consejo Administrativo. 3) Consejo de Vigilancia. 4) Comisiones que establece la ley. 5) Demás que designe el Asamblea General. La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones. Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social. Constitución de la sociedad. Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría. Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes: a) Denominación y domicilio de la sociedad. b) Objeto y expresión de sus actividades. c) Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada. d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios. e) Formas de constituir y aumentar el capital social. f) Reglas para la disolución y liquidación. Régimen de responsabilidad: Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones: RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA. El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano. Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada. En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde. Espero haberte ayudado.
Tópico: CADUCIDAD INCAPACIDAD
edgarecs

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto:
[quote:e0ae8cf71c="pepesoto"][quote:e0ae8cf71c="edgarecs"][quote:e0ae8cf71c="lcgabrielaranda"][quote:e0ae8cf71c="earguelles"]HOLA! Ojala que al salvadorramirez se le haya aclarado la duda :) Seria genial :idea: un dia de estos (si Dios quiere) tenga la oportunidad de conocerlos :) Que tengan un excelente dia[/quote:e0ae8cf71c] ... Gris querida recuerda uno pone, Dios dispone y llega el diablo..... y quien sabe :) y seria genial algun dia coicidir en alguna ciudad no? para convivir todos los amigos de fiscalia...[/quote:e0ae8cf71c] Sería fabuloso tener la oportunidad de conocernos los compañeros del foro, como bien dicen. :P[/quote:e0ae8cf71c] :) Pues yo ya tuve la [b:e0ae8cf71c]fortuna [/b:e0ae8cf71c]de conocer a un amigo del Foro...[/quote:e0ae8cf71c] Lo mismo digo Licenciado, de hecho seguimos pendientes. :)
Tópico: Dividir mi SDI en dos
edgarecs

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Dividir mi SDI en dos
[quote:3fa4839015="pepesoto"]8O Buenas noches. Todavia no imprimas el tópico...! Faltaba la aportacion de edgar... falta el amigo sosgtorreon... La mia: Alguno de los dos patrones va a tener que pedir autorizacion para pagar la parte proporcional de las cuotas imss. [quote:3fa4839015="jand_nava"]...LA SUMA DE LOS DOS DÉ UN UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL QUE ANTERIORMENTE PERCIBIAS...[/quote:3fa4839015] Perdon, pero a esta frase, de plano no le entendi... :( [u:3fa4839015][i:3fa4839015][b:3fa4839015]Se debe referir a que la suma de los 2 patrones le resulte mayor ingreso al actual sólo con uno, de cualquier manera si nos aclara resulta mejor.[/b:3fa4839015][/i:3fa4839015][/u:3fa4839015] [quote:3fa4839015="lcgabrielaranda"]LO DIVIDAN CONTABLEMENTE...[/quote:3fa4839015] ¿Como Gabo? Si son 2 empresas[patrones] distintos. ¿Con una factura? Perdon, pero en cuestiones contables, soy una nulidad... :( [u:3fa4839015][i:3fa4839015][b:3fa4839015]Aunque así se considere lo interpretó correctamente Licenciado, ya que no hay división de COP, cada empresa pagaría lo que le corresponde e igualmente de manera contable.[/b:3fa4839015][/i:3fa4839015][/u:3fa4839015] El Lic.[/quote:3fa4839015]
Tópico: CREDITO INFONAVIT URGE
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
[quote:e53a1a3390="lcp_ismaelantonio"]K NECESITO HACER PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO ATRAVES DEL BANCO[/quote:e53a1a3390] Entra aquí y puedes encontrar información más a detalle: http://www.infonavit.gob.mx/trabajador/apoyo.shtml Me retiro y espero haberte ayudado.
Tópico: CREDITO INFONAVIT URGE
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT URGE
Ahhh, o por medio de un Banco puede obtener mayor importe de préstamo, aunque a intereses más altos.
Tópico: Programa Marcha Hacia el Sur
edgarecs

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Programa Marcha Hacia el Sur
Mmmm, mi opinión fue considerando ese millón de pesos como apoyo, no como préstamo, por qué concepto fue crmfiscal???????

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181