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Tópico: pago de dividendos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: pago de dividendos
[quote:0b70cc95a8="Belfagor"]Saludos mi estimado Espero si no es molestia me puedas enviar el mismo articulo: einor@prodigy.net.mx[/quote:0b70cc95a8] Listo.
Tópico: VACACIONES PAGADAS..??
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
[quote:c2d6d06bd9="pepesoto"]:| Buenas noches. Edgar ¿estas de acuerdo en el procedimiento de JC@rlos...? Yo no... yo hago el mismo procedimiento que tu... El Lic.[/quote:c2d6d06bd9] Buenos días Licenciado, yo tampoco, hay una frase que dice: "lo más claro es lo más honesto", o algo parecido, así que yo también prefiero llamarle sueldo al sueldo, vacaciones a las vacaciones (aunque sea sueldo descansado). Inlcuso en la Informativa de sueldos y salarios no cuadraría la base de la PV que sería en ese caso cero por aparecer como sueldo.
Tópico: pago de dividendos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: pago de dividendos
[quote:4041b5bc4d="AMBERTO"]BULSARAK PODRIAS MANDARME TAMBIEN LA INFORMACION TE LO AGRADECERE MI CORREO ES contagero@hotmail.com GRACIAS[/quote:4041b5bc4d] Listo.
Tópico: servicio grua es flete
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: servicio grua es flete
Jaja :) , claro, que tengas buen fin de semana, saludos corteslce. :D
Tópico: servicio grua es flete
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: servicio grua es flete
Estoy de acuerdo, en la empresa nos separan en la factura fletes y maniobras, ya que sólo sobre el importe del flete aplica la retención.
Tópico: AYUDA......DECLARACION DE PAGO INDEBIDO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: AYUDA......DECLARACION DE PAGO INDEBIDO
Lo puedes solicitar en devolución o compensar, pues consultar en la página del SAT los cuadros contra que impuestos puedes compensarlo en caso de optar por esta opción y no olvides presentar el aviso.
Tópico: Retención a accionista
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Retención a accionista
[i:2f3dceca11]Principales similitudes entre pasivo a largo plazo y capital preferente. a) Se aplican en el financiamiento de proyectos de inversión productivos básicamente. b) No participan en las pérdidas de la empresa. c) En caso de terminación de operaciones, se liquidan antes que el capital común. d) Participan en la empresa a largo plazo. Diferencias entre pasivo a largo plazo y capital preferente. a) Por el pasivo se hacen pagos periódicos de capital e intereses, [u:2f3dceca11]por el capital preferente, sólo el pago de dividendos anuales (pago garantizado). [/u:2f3dceca11] b) El costo de financiamiento en el pasivo se le llama interés deducible, el cual es deducible de impuestos, en el caso del capital preferente, se llama dividendos y no es deducible de impuestos. c) El pasivo es otorgado por instituciones de crédito, el capital preferente es aportado generalmente por personas físicas u otras personas. d) El pasivo aumenta la palanca financiera de la empresa, en tanto que el capital preferente mejora su estructura financiera. En resumen, el capital preferente puede asimilarse a que un pasivo a largo plazo encubierto con el nombre de capital que ayuda a la empresa a lograr sus metas sin intervenir en su administración y mejorando la estructura financiera de la misma. [/i:2f3dceca11] No entiendo por qué quieres pagar intereses, ya que el capital preferente se paga con repoarto de dividendos, estando éstos sujetos o no al pago de ISR. Si estoy mal agradecerían me corrijan. Ahora suponiendo que pagues intereses: [i:2f3dceca11]ARTICULO 160. QUIENES PAGUEN LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 158 DE ESTA LEY, ESTAN OBLIGADOS A RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO APLICANDO LA TASA QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL CONGRESO DE LA UNION PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION SOBRE EL MONTO DEL CAPITAL QUE DE LUGAR AL PAGO DE LOS INTERESES, COMO PAGO PROVISIONAL. TRATANDOSE DE LOS INTERESES SEÑALADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 159 DE LA MISMA, LA RETENCION SE EFECTUARA A LA TASA DEL 20% SOBRE LOS INTERESES NOMINALES. [b:2f3dceca11]LAS PERSONAS FISICAS QUE UNICAMENTE OBTENGAN INGRESOS [/b:2f3dceca11]ACUMULABLES DE LOS SEÑALADOS [b:2f3dceca11]EN ESTE CAPITULO[/b:2f3dceca11], [b:2f3dceca11]CONSIDERARAN LA RETENCION [/b:2f3dceca11]QUE SE EFECTUE EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO [b:2f3dceca11]COMO PAGO DEFINITIVO[/b:2f3dceca11], SIEMPRE QUE DICHOS INGRESOS CORRESPONDAN AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE[b:2f3dceca11] Y NO EXCEDAN DE $100,000.00. [/b:2f3dceca11]EN ESTE CASO, NO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE ESTA LEY. [/i:2f3dceca11] Si el socio sólo tiene como ingreso esos intereses y con ese tope, pues lo consideras pago definitivo, si no, los acumulas a sus demás ingresos y la retención lo incluyes como pago provisional. Esperemos más opiniones.
Tópico: Prestaciones que no integran SBC
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Prestaciones que no integran SBC
[i:7b83daf3a9]LSS Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie [b:7b83daf3a9]y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador [u:7b83daf3a9]por su trabajo[/u:7b83daf3a9][/b:7b83daf3a9], con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley; y (Modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2005) [/i:7b83daf3a9] Considero pudiéramos considerar otros conceptos que no se entreguen por su trabajo como dice la LSS, incluyéndolos en un plan de previsión social. Pero sería cuestión de criterio y en dado caso, de defenderse, pero como comentan, mejor considerar sólo lo que menciona el Art 27 LSS si no quieren tener que recurrir a otros medios de defensa.
Tópico: Provisionales V.S. Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Provisionales V.S. Anual
Estoy de acuerdo, de la opción 1 y 2, es mejor la 2, sin que haya problema alguno, y así evitar tener que solicitar devolución y realizar compensación del saldo a favor que se genere.
Tópico: Deduciones Personales
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Deduciones Personales
Creo como comentaron te puedes defender por ésto: [i:dfc9d63039]ARTICULO 176. LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL PAIS QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, PARA CALCULAR SU IMPUESTO ANUAL, PODRAN HACER, ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN CADA CAPITULO DE ESTA LEY QUE LES CORRESPONDAN, LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES PERSONALES: VI. LAS PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS, COMPLEMENTARIOS O INDEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PROPORCIONADOS POR INSTITUCIONES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL, [u:dfc9d63039][b:dfc9d63039]SIEMPRE QUE EL BENEFICIARIO SEA EL PROPIO CONTRIBUYENTE, SU CONYUGE O[/b:dfc9d63039][/u:dfc9d63039] LA PERSONA CON QUIEN VIVE EN [u:dfc9d63039][b:dfc9d63039]CONCUBINA[/b:dfc9d63039][/u:dfc9d63039]TO, O SUS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, EN LINEA RECTA. [u:dfc9d63039][b:dfc9d63039]PARA QUE PROCEDAN LAS DEDUCCIONES [/b:dfc9d63039][/u:dfc9d63039]A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II QUE ANTECEDEN, [u:dfc9d63039][b:dfc9d63039]SE DEBERA COMPROBAR, MEDIANTE DOCUMENTACION QUE REUNA REQUISITOS FISCALES, QUE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES FUERON EFECTIVAMENTE PAGADAS[/b:dfc9d63039][/u:dfc9d63039] EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS. SI EL CONTRIBUYENTE RECUPERA PARTE DE DICHAS CANTIDADES, UNICAMENTE DEDUCIRA LA DIFERENCIA NO RECUPERADA. [u:dfc9d63039][b:dfc9d63039]LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO X DE ESTE TITULO NO SON APLICABLES A LAS DEDUCCIONES PERSONALES [/b:dfc9d63039][/u:dfc9d63039]A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO. [/i:dfc9d63039]

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